lunes, 30 de noviembre de 2015

El bloqueo de la financiación del terrorismo, según la normativa española



La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales publicó en su día una nota sobre las sanciones financieras internacionales, que por su interés incluyo en el link del encabezamiento, en la que explica a quienes obligan las sanciones, así como las medidas de congelación o bloqueo de fondos y recursos económicos y el procedimiento para la liberación de los fondos inmovilizados.

Como indiqué en el trabajo dedicado a las listas de sanciones y el documento de buenas prácticas del SEPBLAC, el objetivo de las listas es la congelación o bloqueo inmediato de esta financiación por parte de los sujetos obligados, lo que exige de los mismos un procedimiento interno que se adecue a la normativa legal y reglamentaria, así como a las directrices de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales), que es autoridad nacional competente en materia de congelación y bloqueo, en relación con los sujetos obligados.

Conviene, con todo, profundizar en el concepto legal y reglamentario del bloqueo de la financiación del terrorismo de cara al diseño de los procedimientos.





lunes, 23 de noviembre de 2015

Las listas de sanciones y el documento de buenas prácticas del SEPBLAC


Al hablar de la “comprobación de la identidad” exigida por el Art. 4 del Reglamento de la Ley 10/2010, he indicado la obligación que tienen los sujetos obligados de filtrar, a través de las listas de sanciones financieras, las identidades de las personas físicas y jurídicas con las que pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones ocasionales, a partir de un determinado umbral cuantitativo.

Esta es una obligación práctica que no acaba en el proceso de identificación formal de los clientes, sino que tiene continuidad durante el seguimiento continuo de la relación de negocios, por lo que el filtraje periódico a través de las listas de sanciones financieras ha de estar muy bien estructurado dentro de los procedimientos internos diseñados por  los sujetos obligados, especialmente por los que tienen clientes y negocios de riesgo.

Atendiendo a esta complejidad operativa, el SEPBLAC publicó en enero de 2015 un manual de buenas prácticas dedicado a la “aplicación de listas de personas y entidades sujetas a sanciones y contramedidas internacionales”, que yo comenté públicamente en su día desde un punto de vista operativo.

viernes, 20 de noviembre de 2015

La comprobación de la identidad según el Reglamento de la Ley 10/2010



Cuando el Art. 4 del Reglamento de la Ley 10/2010 establece para la identificación formal, el doble proceso de identificación y comprobación de la identidad de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio, o intervenir en cualesquiera operaciones ocasionales a partir de un cierto límite cuantitativo, no pretende reproducir sin más el Art. 3 de la Ley, sino profundizar operativamente en la identificación formal, dándole al término “comprobación” la necesaria preponderancia.





viernes, 6 de noviembre de 2015

La identificación formal presencial, mediante la verificación de documentos fehacientes


La operativa normal de identificación formal de los clientes, según el Art. 26 de la Ley 10/2010 (Medidas de control interno), requiere de determinados sujetos obligados una planificación sistemática, que será en sus aspectos formales obligatoria si no están dentro del régimen de umbrales establecido por el Art. 31 del Reglamento (Procedimientos de control interno) y,  voluntaria si, aun estando dentro de dicho régimen, así lo aconsejara el resultado de su análisis de riesgos en base al Art. 32 del Reglamento (Análisis de riesgo).

En cuanto al resto de los sujetos obligados, sería aconsejable que planificasen también por escrito la identificación formal de sus clientes, aunque formalmente esta planificación documentada no les vaya a ser exigida por  el Supervisor, porque desde un punto de vista operativo siempre será de utilidad tener, a la medida de cada uno,   políticas y procedimientos adecuados de identificación formal, y una política expresa de admisión de clientes con las características definidas en el Art. 26 de la Ley.

No olvidemos que todos los sujetos obligados, en el establecimiento de las relaciones de negocio, a partir del mínimo umbral cuantitativo general de los 1.000 euros en sus operaciones ocasionales y de los 2.500 euros en el pago de premios de lotería, han de cumplir con el Art. 4 de Reglamento (Identificación formal), e identificar a sus clientes en la forma establecida, es decir: verificando y comprobando su identidad, y para ello han de tener diseñados sus respectivas políticas y procedimientos.





martes, 27 de octubre de 2015

El Reglamento y la operativa normal en la identificación formal de los clientes


(Comentarios a los Artículos 4, 5, 6 y 7 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.)

Siguiendo el Reglamento voy a analizar de forma práctica, la identificación formal de los clientes como medida  normal  de diligencia debida (Sección 1ª del Capítulo II), y dejaré para un trabajo posterior los criterios reglamentarios para la no identificación y, para la identificación formal dentro de las medidas simplificadas o reforzadas de diligencia debida. (Secciones  2ª y 3ª del mismo capítulo).



martes, 13 de octubre de 2015

El SEPBLAC como Unidad de Inteligencia Financiera en el Reglamento


(Art. 67 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.)



El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), tiene la condición de Unidad de Inteligencia Financiera única dentro del territorio nacional, pero al mismo tiempo es la Autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y la Autoridad de ejecución de las sanciones y contramedidas financieras internacionales, según el Art. 42 de la Ley 10/2010.

Analicemos seguidamente la primera de estas tres funciones legales: Unidad de Inteligencia Financiera