jueves, 23 de junio de 2016

El Art. 26 y las Recomendaciones de control y sistema de autoevaluación del SEPBLAC


Los documentos de  “Recomendaciones sobre medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”  y la “Ficha de autoevaluación del sistema de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo",  fueron enviados por el Director del SEPBLAC a los sujetos obligados en el mes de abril de 2013; por tanto, con anterioridad a la publicación del Reglamento (Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo). Pese al tiempo transcurrido conservan todo su interés operativo y, por ello, siguen publicados en la Web del SEPBLAC, para facilitar así a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 26 de la Ley 10/2010.

Para poder cumplir con este artículo de la Ley, lo que las Recomendaciones aconsejan a los sujetos obligados es que construyan previamente sus propios “Modelos estándar” con los que poder compararse posteriormente y, que estos modelos se confeccionen siempre en función del riesgo de cada uno.

El sistema de autoevaluación que propone el SEPBLAC  en sus Recomendaciones tiene las siguientes fases:





miércoles, 15 de junio de 2016

La reforma de la Cuarta Directiva




Aún no se ha producido la transposición de la Cuarta Directiva en una gran parte de las legislaciones internas de los países de la Unión, cuando ya han de hacerse algunas reformas urgentes en la misma a fin de intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo.