miércoles, 15 de junio de 2016

La reforma de la Cuarta Directiva




Aún no se ha producido la transposición de la Cuarta Directiva en una gran parte de las legislaciones internas de los países de la Unión, cuando ya han de hacerse algunas reformas urgentes en la misma a fin de intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo.

La Comisión se comprometió a proponer al Parlamento Europeo y al Consejo las modificaciones necesarias en el segundo trimestre de 2016; las mismas consistirán en:
  • (a) Establecer medidas reforzadas de diligencia debida/contramedidas en lo que respecta a países terceros de alto riesgo.
  • (b) Incluir en el ámbito de la Directiva las plataformas de cambio de monedas virtuales.
  • (c) Rebajar los umbrales  en  la identificación de los instrumentos de prepago anónimos y ampliar los requisitos de verificación de la identidad de los clientes que las usen.
  • (d) Mejorar el acceso a la información y la cooperación entre las unidades de información financiera(UIFs) de la UE.
  • (e) Facilitar el acceso de las UIFs a los datos de los titulares de cuentas bancarias y cuentas de pago.
La modificación de la Cuarta Directiva está acompañada también de un plan de acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, publicado con fecha 2 de febrero de 2016  y que tiene dos objetivos principales:
  1. Impedir los movimientos de fondos e identificar la financiación terrorista; es decir, localizar a los terroristas a través de los movimientos financieros e impedirles la transferencia de fondos u otros activos.
  2. Desmantelar las fuentes de ingresos de las organizaciones terroristas, centrándose para ello en controlar su capacidad de obtener fondos.
Es para la consecución del primer objetivo  por lo que se hace precisa la modificación de la Cuarta Directiva, a saber:

(a) Se han de establecer medidas reforzadas de diligencia debida/contramedidas en lo que respecta a países terceros de alto riesgo.

Para que los sujetos obligados puedan establecer unas adecuadas medidas reforzadas de Diligencia Debida, a los flujos financieros y agentes económicos procedentes o con destino a países terceros de alto riesgo, la Comisión está efectuando los siguientes trabajos:
  1. Está procediendo a identificar los países con deficiencias estratégicas en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo; este trabajo quedará terminado en el mes de junio de 2016.
  2. Está procediendo a determinar y concretar la naturaleza exacta de las medidas reforzadas de diligencia debida que deberán aplicar los sujetos obligados, así como las contramedidas  en su caso. Este trabajo quedará terminado en el segundo trimestre de 2017.
 La Comisión pretende de esta forma coordinar y armonizar en toda la UE, las medidas y contramedidas que deban aplicarse a los países de alto riesgo, para garantizar así la igualdad de condiciones en todos los países de la Unión.  

Pero desde que la Comisión publique la lista negra anunciada, conteniendo los países terceros de alto riesgo, (por tener deficiencias estratégicas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo), que podría estar confeccionada en este mes de junio y, el 2º trimestre de 2017 que es cuando la Comisión se ha comprometido a publicar el informe con el análisis supranacional de los riesgos de blanqueo de capitales, así como las recomendaciones sobre las medidas adecuadas para hacer frente a dichos riesgos, el objetivo de la igualdad de condiciones no podrá ser efectivo en la UE, puesto que los sujetos obligados tendrán que planificar obligatoriamente, según su criterio, determinadas medidas reforzadas para los flujos financieros y agentes económicos procedentes o con destino a esos países terceros de alto riesgo.

 (b) Incluir en el ámbito de la Directiva las plataformas de cambio de monedas virtuales.

Como las monedas virtuales no están reguladas actualmente por la UE y por tanto no existe  mecanismo alguno de información equivalente al del sistema bancario convencional para detectar actividades sospechosas, la Comisión en primer lugar, propondrá como reforma urgente de la Directiva, el sometimiento de las operaciones anónimas de cambio de divisas al control de las autoridades competentes, ampliando para ello el ámbito de aplicación de la Cuarta Directiva, y en segundo lugar, el sometimiento de las plataformas de cambio de monedas virtuales a la supervisión de las autoridades, que quedarán así incluidas también en el ámbito de la Directiva, aplicándoseles las normas sobre licencias y supervisión establecidas para los servicios de pago. 

Se está valorando también incluir en la Directiva como “sujetos obligados” a los proveedores de monederos electrónicos de monedas virtuales.

(c) Rebajar los umbrales  en  la identificación de los instrumentos de prepago anónimos y ampliar los requisitos de verificación de la identidad de los clientes que los usen.

Otra de las vulnerabilidades a subsanar es la  referida a las tarjetas prepago, utilizadas por los terroristas para la planificación logística de atentados; es por ello por lo que los sujetos obligados tendrán que intensificar las medidas de diligencia debida y proceder a la verificación de la identidad de los compradores, con umbrales de uso más reducidos que en la actualidad.

Otra de las medidas que podrían incluirse en las modificaciones, es la reducción de las exenciones que ahora existen para la identificación de los usuarios de tarjetas prepago, cuando las tarjetas se utilicen para pagos en persona y por debajo  de determinados umbrales. En España las tarjetas prepago requieren en todos los casos la identificación de los compradores, al margen de la identificación o no de sus usuarios finales.

Conviene reseñar también que los sujetos obligados que comercializan en España tarjetas prepago verifican la identidad de los clientes a partir de un determinado umbral de riesgo, que estará sujeto a su particular apetito de riesgo o tolerancia interna, pero cuyo límite suele estar en los 2.500 euros anuales por cliente. A partir de la modificación de la Directiva, este umbral será inferior a esa cantidad.

La Comisión está analizando con expertos el nuevo umbral mínimo que propondrá al Parlamento Europeo y al Consejo y, que permitirá compaginar la prevención del terrorismo y la rentabilidad en la comercialización de los  variados instrumentos prepago que existen en la actualidad, que como sabemos, pueden ser expedidos de forma nominativa o anónima, dependiendo del interés de los clientes, puesto que las tarjetas prepago pueden ser utilizadas como tarjetas regalo, como tarjetas de saldo controlado, o como tarjetas para el control de gastos de otras personas usuarias relacionadas con los clientes, como por ejemplo hijos o familiares.

Como he indicado antes, en España las tarjetas prepago requieren en todos los casos la identificación de los compradores, ya sea de forma presencial o de forma no presencial conforme a lo establecido en la Ley y en el Reglamento,  mientras que la verificación de la identidad sólo se hace a partir de un determinado umbral de uso, que variará para cada sujeto obligado en base a su riesgo, pero que en general no suele pasar de los 2.500 euros anuales. Si ahora se decidiera rebajar este umbral en demasía, la comercialización  de estos productos podría no ser rentable para sus emisores, o generaría un encarecimiento del coste  para los clientes que los quieran utilizar, lo que perjudicaría a todas las partes. Es por ello por lo que la Comisión está estudiando actualmente el diseño detallado de las medidas a tomar, teniendo en cuenta su impacto social y económico y su proporcionalidad.

(d) Mejorar el acceso a la información y la cooperación entre las unidades de información financiera(UIFs) de la UE.

La Comisión pretende también incluir aquellas modificaciones en la Directiva que permitan mejorar el acceso a la información y la cooperación entre las unidades de información financiera de la UE.

Con el fin de preparar estas modificaciones la Comisión está dando los siguientes pasos:

  1. Está preparando la adaptación a las normas internacionales más recientes, de las normas aplicables al acceso a la información por parte de las unidades de información financiera.
  2. Está identificando, para eliminar seguidamente, los obstáculos que impiden el acceso a la información, el intercambio y utilización eficiente de la información, así como la cooperación operativa.

En la actualidad, tanto el acceso como el alcance de la información que está a disposición de las UIFs en algunos países de la Unión queda limitado al estudio de notificaciones de transacciones sospechosas, pero las normas internacionales, especialmente las del GAFI, están promoviendo que se amplíen estas posibilidades también para la investigación, puesto que las  Unidades de información financiera están demostrando su gran importancia en la detección de las operaciones financieras efectuadas por las redes terroristas a través de las fronteras y en la identificación de los que financian el terrorismo. Es para conseguir una homogeneización  en las funciones de las UIFs dentro de la UE, por lo que será necesaria la modificación de la Directiva.

Igualmente habrá que modificar la Directiva para eliminar los obstáculos que actualmente existen dentro de la UE para la cooperación operativa entre las UIFs, a través del intercambio y utilización de la información, así como para la cooperación operativa entre las propias Unidades de información financiera. Y también entre éstas y otras autoridades con funciones coercitivas. Se busca así modificar la práctica actual de las UIFs del sólo intercambio de información sobre transacciones sospechosas, y promover un intercambio real de inteligencia.

(e) Facilitar el acceso de las UIFs a los datos de los titulares de cuentas bancarias y cuentas de pago de la UE.

Entre las modificaciones que se van a introducir en la Cuarta Directiva está la de proponer el establecimiento de registros centralizados de cuentas bancarias y cuentas de pago o sistemas electrónicos de recuperación de datos, para permitir a las UIFs y a otras autoridades competentes acceder a información sobre cuentas bancarias y cuentas de pago.

La Ley española 10/2010 ya se adelantó a la legislación de la UE y a través del Art. 43 implantó el Fichero de Titularidades Financieras, desarrollado en los Art. 50 al 57 del Reglamento (Real Decreto 304/2014).


***

Como puede comprobarse tras la enumeración anterior, no son tantas las novedades que traerán las modificaciones de la Cuarta Directiva a la legislación española, que por haberse retrasado excesivamente en asumir la transposición de la Tercera, pudo incluir las mejoras de la Cuarta antes de su publicación y hasta convertirse en vanguardia en aspectos que no serán incorporados a la Cuarta Directiva hasta que se incluyan  en las modificaciones señaladas, como por ejemplo, el Fichero de Titularidades Financieras.

España, por tanto, no tendrá ningún problema para adelantar la transposición de la Cuarta Directiva al 4º trimestre de 2016, tal como ha pedido la Comisión a los Países de la Unión.

Igualmente, los sujetos obligados españoles no necesitarán hacer un gran esfuerzo operativo tras la transposición de la Cuarta Directiva y sus modificaciones, puesto que prácticamente su contenido ya está incorporado a la legislación española. Sólo serán necesarios unos pocos retoques.

Para concluir, sólo indicaré que el plan de acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo que contiene la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de fecha 2 de febrero de este año, además de presentar las modificaciones a incorporar a la Cuarta Directiva, propone otras iniciativas que no comentaré en esta entrada, pero que señalo de forma esquemática porque completan el mapa de situación que deben contemplar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias. 

Estas iniciativas son las siguientes:

  1. Se está trabajando para que las nuevas listas de las Naciones Unidas sean accesibles a las entidades financieras de la UE y a los agentes económicos, inmediatamente después de su publicación pero antes de su transposición a la Unión, para lo que se cargarán en la base de datos de sanciones financieras de la UE, de modo que puedan ser inmediatamente accesibles para las entidades financieras y a los agentes económicos.
  2. Se está trabajando para la armonización de los delitos penales y las sanciones en relación con el blanqueo de capitales.
  3. Se está trabajando para una mayor efectividad en la lucha contra los movimientos ilícitos de dinero en efectivo, metales preciosos y otras materias primas de gran valor y liquidez elevada, así como para limitar el uso de los billetes de alta denominación, como los de 500 euros.
  4. Se está trabajando para completar el marco de la UE para el rastreo  e inmovilización de los activos de los terroristas.
  5. Se está trabajando en un sistema europeo que complemente el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP en Inglés), acordado entre la UE y los EE. UU., para el seguimiento de las operaciones excluidas del ámbito de aplicación de dicho Acuerdo.
  6. Se está trabajando en una propuesta legislativa para reforzar las competencias de las aduanas y la cooperación aduanera para luchar contra la financiación del terrorismo, en relación con el comercio de bienes.
  7. Se está trabajando en una propuesta legislativa contra el comercio ilícito de bienes culturales.
  8. Se está trabajando en un plan de acción de la UE sobre el tráfico ilegal de especies silvestres.
  9. Se va a potenciar la participación activa de la UE en la lucha contra la financiación del terrorismo en la escena internacional, colaborando con las Instituciones supranacionales y, con los países vecinos que se enfrentan a las amenazas de los mismos grupos que están actuando en la UE.

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