miércoles, 30 de noviembre de 2016

La colaboración entre las ONGs, la Banca y la Administración





En el “post” de este mismo Blog que lleva por título “El sector de las Organizaciones Sin Fines de Lucro y la Diligencia Debida” se señalaron las obligaciones de estas entidades, en relación con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, atendiendo a la normativa española.

Quedaría incompleto el tema sin hacer alguna referencia a las medidas de diligencia debida que la Banca ha de adoptar con respecto a las ONGs, y sin mencionar también la colaboración operativa que ha de existir entre ambos  sectores y de estos con la Administración, para facilitar así a las ONGs el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida.

martes, 22 de noviembre de 2016

El sector de las Organizaciones sin Fines de Lucro y la Diligencia Debida






Las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) no gubernamentales, son especialmente vulnerables a la financiación del terrorismo, y así lo reconoce el GAFI en su Recomendación 8 de febrero de 2012, donde indica que pueden ser utilizadas de forma ilegal:
  • Como tapadera de organizaciones terroristas
  • Como conducto para la financiación del terrorismo, o para  evitar las medidas de congelación de activos
  • Como ocultación para el desvío clandestino de los fondos destinados a propósitos legales hacia organizaciones terroristas

Pero las también llamadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), complementan la acción social pública, canalizando los esfuerzos privados hacia la consecución de fines de interés general.

martes, 15 de noviembre de 2016

El número de identidad de extranjero y la tarjeta de identidad de extranjero no son lo mismo.


En la formación que ha de recibir el personal de los sujetos obligados sobre documentos fehacientes, estará la referida a la documentación con la que el Estado dota a los extranjeros que residen en España, puesto que se ha de proceder a la identificación de estos cuando pretendan establecer relaciones de negocio u operar.

En relación con esta documentación, un aspecto que los verificadores han de tener claro es la diferencia que existe entre el Número de Identidad de Extranjero (NIE), y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

martes, 8 de noviembre de 2016

¿Necesita de planificación la identificación formal como medida de Diligencia Debida?




Sabemos que la Identificación formal es la primera medida normal de Diligencia Debida según el Artículo 3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Y que esta medida constituye la piedra angular sobre la que se asienta toda la Diligencia Debida PBCFT, no estando sujeta al riesgo como sucede con las restantes medidas normales; también sabemos que ha de ser aplicada en el mismo momento en que una persona física o jurídica pretenda establecer una relación de negocio, o intervenir en cualquier operación con el sujeto obligado.

Prueba de la importancia operativa de esta medida, es la obligación que existe de inhibirse del establecimiento de la relación de negocio o de la intervención en la operación pretendida, si el sujeto obligado no pudiera identificar debidamente a esa persona física o jurídica.