En el “post” de este mismo Blog
que lleva por título “El sector de las Organizaciones Sin Fines de Lucro y la Diligencia Debida” se señalaron las obligaciones de estas entidades, en
relación con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, atendiendo a la normativa española.
Quedaría incompleto el tema sin
hacer alguna referencia a las medidas de diligencia debida que la Banca ha de
adoptar con respecto a las ONGs, y sin mencionar también la colaboración
operativa que ha de existir entre ambos
sectores y de estos con la Administración, para facilitar así a las ONGs
el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida.