El cumplimiento por
los sujetos obligados, de las obligaciones de congelación o bloqueo de fondos o
recursos económicos, derivadas de las sanciones
y las contramedidas financieras internacionales, tanto sobre personas
físicas y jurídicas, como sobre Estados que sean objeto de las mismas,
constituye una medida que está especificada en el Art. 42 de Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo.
Protección de Datos de Carácter Personal
martes, 20 de diciembre de 2016
martes, 13 de diciembre de 2016
Verificación del DNI electrónico y del DNI 3.0
En otra entrada de
este Blog analicé “La identificación formal presencial, mediante la verificación de documentos fehacientes” ofreciendo
algunas pautas a tener en cuenta en este proceso de identificación.
En la entrada
referenciada recuerdo que la identificación formal presencial mediante la
verificación de documentos fehacientes, como su propio nombre indica, presupone la presencia física de los titulares de los documentos oficiales ante
los verificadores, quienes comprueban la legalidad de los mismos
mediante el análisis de las medidas de seguridad que poseen, y mediante la confrontación de los datos
biométricos que contienen con los que aparecen en las personas que los portan.
En esta entrada me centraré
en las medidas de seguridad que
contienen las tarjetas físicas de los actuales Documentos
Nacionales de Identidad electrónicos, que han sido creadas por el
Estado para evitar su falsificación, y
en los datos biométricos que
aparecen en los mismos, y que han de ser
confrontados por los verificadores con los que tienen físicamente las personas
que los presentan como propios.
lunes, 5 de diciembre de 2016
El umbral de los 1.000 euros en la identificación formal de las operaciones ocasionales
El art. 4 del
Reglamento establece que los sujetos obligados identificarán y comprobarán,
mediante documentos fehacientes, la identidad de cuantas personas físicas o
jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en
cualesquiera operaciones ocasionales cuyo importe sea igual o superior a 1.000
euros.
El Reglamento deja
claro el deber de identificar y comprobar la identidad del cliente siempre que
se establezca una relación de negocio, con independencia de la cuantía de la
transacción o, si se trata de operaciones ocasionales, cuando se alcance el
importe señalado en la norma.
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