martes, 20 de diciembre de 2016

Las sanciones y las contramedidas financieras internacionales





El cumplimiento por los sujetos obligados, de las obligaciones de congelación o bloqueo de fondos o recursos económicos, derivadas de las sanciones y las contramedidas financieras internacionales, tanto sobre personas físicas y jurídicas, como sobre Estados que sean objeto de las mismas, constituye una medida que está especificada en el Art. 42 de Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

martes, 13 de diciembre de 2016

Verificación del DNI electrónico y del DNI 3.0


En otra entrada de este Blog analicé  “La identificación formal presencial, mediante la verificación de documentos fehacientes ofreciendo algunas pautas a tener en cuenta en este  proceso de identificación.

En la entrada referenciada recuerdo que la identificación formal presencial mediante la verificación de documentos fehacientes, como su propio nombre indica,  presupone la presencia física de los  titulares de los documentos oficiales ante los verificadores, quienes comprueban la legalidad de los  mismos  mediante el análisis de las medidas de seguridad que poseen,  y mediante la confrontación de los datos biométricos que contienen con los que aparecen en las personas que los portan.

En esta entrada me centraré en las medidas de seguridad que contienen las tarjetas físicas de los actuales Documentos Nacionales de Identidad electrónicos, que han sido creadas por el Estado para evitar su falsificación,  y en los datos biométricos que aparecen en los mismos, y que han de ser confrontados por los verificadores con los que tienen físicamente las personas que  los presentan  como propios.

lunes, 5 de diciembre de 2016

El umbral de los 1.000 euros en la identificación formal de las operaciones ocasionales




El art. 4 del Reglamento establece que los sujetos obligados identificarán y comprobarán, mediante documentos fehacientes, la identidad de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones ocasionales cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros.

El Reglamento deja claro el deber de identificar y comprobar la identidad del cliente siempre que se establezca una relación de negocio, con independencia de la cuantía de la transacción o, si se trata de operaciones ocasionales, cuando se alcance el importe señalado en la norma.