martes, 15 de noviembre de 2016

El número de identidad de extranjero y la tarjeta de identidad de extranjero no son lo mismo.


En la formación que ha de recibir el personal de los sujetos obligados sobre documentos fehacientes, estará la referida a la documentación con la que el Estado dota a los extranjeros que residen en España, puesto que se ha de proceder a la identificación de estos cuando pretendan establecer relaciones de negocio u operar.

En relación con esta documentación, un aspecto que los verificadores han de tener claro es la diferencia que existe entre el Número de Identidad de Extranjero (NIE), y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

El Número de identidad de extranjero (NIE)

El NIE es un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, con el que las Autoridades españolas dotan a aquellos extranjeros a los que interesa identificar. Este identificador figura en todos los documentos que se expiden o tramitan a los ciudadanos extranjeros, así como en las diligencias que se estampan en sus pasaportes o documentos análogos. 

El NIE  no sustituye a  la documentación de los extranjeros en España, es decir, ni a las tarjetas de identificación de extranjero, ni a los documentos identificativos de su país.

Se ha de tener claro, por tanto, que poseer un NIE no significa estar en posesión de una Tarjeta de Identidad de Extranjero a diferencia de lo que sucede con el DNI.

Las Autoridades dotan de NIE, a efectos de identificación, a todos los extranjeros que obtengan cualquier clase de prórroga de estancia, o presenten documentos que les habiliten para permanecer en territorio español; pero también, a todos aquellos a los que incoan  expedientes administrativos en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería. Igualmente pueden obtener NIE los extranjeros que tienen intereses económicos, profesionales o sociales con España y, teniendo derecho a poseerlo, lo soliciten. Algunos de éstos  nunca llegarán a tener Tarjeta de identidad de Extranjero y operarán en España con el NIE y sus documentos de identidad extranjeros.

El NIE se regula en la Orden del Ministerio del Interior 2058/2008, de 14 de julio, por la que se modifica la “Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la Tarjeta de Extranjero, en lo concerniente al número de identidad de Extranjero”  (BOE núm. 170, de 15 de julio)

El Número de Identidad de Extranjero está integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: Una letra inicial, que al principio fue la X seguida de siete dígitos o caracteres numéricos y de un código o carácter de verificación alfabético.

Hay que señalar que en esta Orden se determina que cuando quede agotada la serie numérica correspondiente a la letra X, se continuarán dando los NIE con distintas letras siguiendo el orden alfabético.

Los extranjeros que obtengan un documento que les habilite para permanecer en España, o para otros supuestos, serán dotados por el Estado del NIE a efectos de identificación, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo. (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero)

El NIE forma parte del contenido de la Tarjeta de Extranjero, incluyéndose en su anverso y en su reverso. (Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de1997)

Los Números de Identidad de Extranjeros asignados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán teniendo validez y se mantienen de forma indefinida por sus titulares, porque el NIE tiene un  carácter personal, único y exclusivo.  (Disposición Transitoria Única de la Orden de Interior /2058/2008, de14 de julio)

Hago hincapié en esta Disposición Transitoria Única con el fin de evitar las dudas que a veces se plantean al analizar determinados NIE, porque algunos van con ocho dígitos y los nuevos con siete.

Así pues, a partir del 14 de julio de 2008, los NIE progresivamente se han ido  entregando con una X seguida de siete dígitos terminados en una letra de verificación. Cuando la serie de siete dígitos finalizó, las siguientes series tienen  nuevas letras en su inicio que no son X, siguiendo el orden alfabético. Pero no nos olvidemos que podremos encontrarnos NIE anteriores a esta fecha con una X  seguida de ocho dígitos más la letra de verificación, porque así se entregaron en su momento y el NIE no puede modificarse porque tiene un carácter personal, único y exclusivo.

Se adjunta como ejemplo de los NIE de ocho dígitos, las imágenes de la Tarjeta de Extranjero  que parece en el BOE n. 40 de 15/2/1997 del que se adjunta enlace:




La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)


           
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento oficial, único y exclusivo, que sirve  para identificar en España a un extranjero en situación de permanencia legal.

Así pues, todos los extranjeros que cuenten con un permiso o autorización para permanecer en España por un período  superior a seis meses son dotados de este documento en el que consta el tipo de permiso o autorización que se les ha concedido.

Al igual que sucede con el DNI de los ciudadanos nacionales, los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero están obligados a llevarla consigo, y deberán exhibirla cuando quieran establecer relaciones de negocio u operar con los sujetos obligados.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible y corresponde a su titular la custodia y conservación del documento. El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o inutilización obliga a su Titular a pedir inmediatamente otro documento con la misma validez y vigencia que el extraviado, destruido o inutilizado. Cuando finalice el plazo de vigencia de la Tarjeta, el Titular de la misma está obligado a entregarla a las Autoridades de su lugar de residencia.

Resulta interesante saber que los extranjeros con Tarjeta tienen la obligación de conservar la documentación que les sirvió para acreditar su identidad cuando entraron en España, expedida por las autoridades competentes de su país de origen o procedencia.

Los extranjeros pueden conseguir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, bien acogiéndose al régimen general de extranjería, al régimen comunitario o al régimen de asilo, para permanencias superiores a los seis meses en España. Los Ciudadanos Comunitarios tienen un régimen propio como veremos después.

Los cambios de nacionalidad, domicilio habitual o, la modificación de cualquiera otra de las circunstancias que afecten a los datos consignados en el documento, obligan al Titular del mismo a ponerlos en conocimiento de las Autoridades en el plazo de un mes, por lo que los sujetos obligados pueden exigir justificación del cumplimiento de este requisito cuando se intente el establecimiento de una relación de negocio o una operación en la que se comprueben  modificaciones respecto de los datos de la Tarjeta.

La Tarjeta puede incluir los  nombres de los hijos o representados menores de edad, sin perjuicio de que estos menores puedan, a su vez, ser titulares de Tarjetas de Identidad de Extranjero, siempre que el Titular de la Tarjeta, que sea  padre, madre o representante legal, solicite esa inclusión.

A los documentos de extranjero le es aplicable la normativa vigente sobre presentación y anotación en las oficinas públicas del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter supletorio a la de extranjería.

Ejemplo: el número del DNI español, y por tanto también el NIE deberá consignarse con carácter obligatorio:
  • En los registros o documentos que sirven de base para la elaboración de las nóminas de los funcionarios, empleados y obreros de todas clases, ya sirvan al Estado, provincia, municipio, organismos autónomos o a empresas privadas de cualquier índole.
  • En las solicitudes de ingreso en las organizaciones profesionales, previstas en la ley sindical y en los registros correspondientes, así como en las solicitudes para inscribirse en cualquier colegio o entidad profesional.
  • En las solicitudes de ingreso en cualquier asociación política.
  • En las solicitudes para tomar parte en oposiciones y concursos y para matricularse en cualquier centro docente, aunque esté regido por extranjeros o aunque la matrícula fuese gratuita.
  • En la declaración necesaria para la inscripción en el padrón municipal.
  • En las listas que se confeccionen a efectos de cumplimiento del servicio militar.
  • En las fichas de jugadores cumplimentadas por los servicios de admisión de los casinos y salas de juego.
  • En las solicitudes para la concesión de becas, subvenciones o cualquier otro tipo de ayuda oficial.
  • En los documentos de apertura de cuentas y cartillas de ahorro en bancos y cajas de ahorros, así como en los que conste toda clase de operaciones efectuadas en Bolsa, Monte de Piedad y casas de compraventa.
  • En las solicitudes presentadas y en las comparecencias formuladas personalmente o por escrito ante cualquier autoridad o funcionario público, notarios, registradores, tribunales, juzgados y oficinas públicas en general.
  • En los partes de viajeros para inscribirse en hoteles, residencias, fondas, pensiones, casas de huéspedes y establecimientos similares.
  • En los permisos o licencias de conducir.
  • En los pasaportes.
  • En las guías, licencias y permisos de armas, así como en las licencias de caza y pesca.
  • En los contratos suscritos para alquileres de alojamientos de carácter turístico o de temporada y de automóviles de turismo.
  • En los libros-registro o en las declaraciones y carta de porte de los transportes terrestres, marítimos o aéreos.
  • En los documentos de naturaleza tributaria en que así venga exigido por disposiciones legales o reglamentarias.
  • y, en general, en toda solicitud, registro o documento preciso para los actos públicos o privados en que sea necesario dejar constancia de la identidad personal del interesado.


Así pues, los sujetos obligados pueden encontrarse con extranjeros en España que vayan a tener una estancia inferior a los tres meses para los que será suficiente a efectos de identificación la posesión de su pasaporte o documento de identidad nacional en vigor, o con residencia superior a los tres meses que además de estar en posesión de su pasaporte o documentos de identidad nacional, deberán presentar también un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro, puesto que están obligados a solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, siéndoles expedido el certificado de forma inmediata. 

Los extranjeros con residencia superior a los seis meses, deberán estar provistos de su Tarjeta de Identidad de Extranjero, siempre que no sean ciudadanos de la Unión Europea que podrán no tenerla como seguidamente explicaré.

Los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Los Ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el Real Decreto 240/2007 y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

Estas personas tienen también derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Cuando pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro mediante su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, no teniendo obligación de obtener la Tarjeta de Extranjero.

En el Certificado de Registro constará el nombre, la nacionalidad y el domicilio, su número de identidad de extranjero (NIE) y la fecha de registro.


Cuando un familiar de un Ciudadanos de la Unión Europea o de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, quiera permanecer en España por un período superior a los tres meses, tiene   la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Tanto el certificado de registro, como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión  pueden ser de carácter permanente.

Estas puntualizaciones son de interés cuando estos ciudadanos han de ser identificados por los sujetos obligados  y presentan los documentos que justifican su residencia en España.


Estados Miembros de la Unión Europea y Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Estados Miembros de la Unión Europea

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia

Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Islandia, Liechtenstein, Noruega

Acuerdo Unión Europea – Confederación Suiza

Suiza

Los Ciudadanos de estos países son los que están acogidos a la normativa comunitaria y por tanto están fuera del Régimen General de Extranjería.


Para justificar su permanencia en España por un tiempo superior a tres meses sólo necesitan un certificado de registro y no están obligados a tener Tarjeta de Identificación de Extranjero, pero deberán estar provistos de su Pasaporte o Tarjeta de Identificación nacional



1 comentario:

  1. Los extranjeros que llegan a España deben asegurarse de cumplir con la normativa vigente acerca de la residencia y los permisos que deben adquirir para permanecer de forma legal dentro de las fronteras españolas para optar por un permiso residencia España
    y disfrutar de todos los beneficios

    ResponderEliminar