Entrada 2 — El marco normativo que lo sostiene todo (Protección de Datos de Carácter Personal en España)
Entrada 2 — El marco
normativo que lo sostiene todo
Protección de Datos de
Carácter Personal en España
La protección de datos no se
improvisa. Se construye sobre un marco normativo sólido, exigente y en
constante evolución.
Comprender ese marco es
esencial para cualquier profesional de cumplimiento, pero también para
cualquier ciudadano que quiera ejercer sus derechos con conocimiento.
Esta segunda entrada del curso
presenta las normas que sostienen la privacidad en España: el Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
y el papel de las autoridades de control.
1. El RGPD: una norma europea
con vocación universal
El Reglamento (UE) 2016/679
cambió las reglas del juego.
Entró en vigor en 2016 y fue
aplicable desde mayo de 2018. Su objetivo: armonizar la protección de datos en
toda la Unión Europea y devolver el control a las personas.
Sus pilares son:
·
Principios del tratamiento (art.
5): licitud, lealtad, transparencia, minimización, exactitud, etc.
·
Derechos de los interesados:
acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación.
·
Obligaciones de los responsables:
informar, documentar, evaluar riesgos, aplicar medidas de seguridad.
·
Responsabilidad proactiva:
demostrar que se cumple, no solo cumplir.
·
Sanciones:
hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global.
El RGPD no solo regula. Educa.
Obliga a pensar antes de tratar datos.
2. La LOPDGDD: adaptación
española al RGPD
La Ley Orgánica 3/2018
complementa y desarrolla el RGPD en España.
Incluye aspectos específicos
como:
·
Tratamiento de datos de menores (edad mínima:
14 años)
·
Derechos digitales: neutralidad de la red,
educación digital, testamento digital
·
Régimen sancionador español
·
Designación del Delegado de Protección de Datos
(DPD)
·
Tratamientos en el ámbito laboral:
videovigilancia, geolocalización, control horario
La LOPDGDD no contradice al
RGPD, lo interpreta y lo aterriza en nuestra realidad jurídica y social.
3. Autoridades de control:
garantes del derecho
En España, la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad nacional.
Sus funciones incluyen:
·
Supervisar el cumplimiento de la normativa
·
Resolver reclamaciones
·
Imponer sanciones
·
Publicar guías, herramientas y criterios
interpretativos
·
Fomentar la cultura de privacidad
También existen autoridades
autonómicas en Cataluña, País Vasco y Andalucía, con competencias limitadas a
administraciones públicas de su territorio.
La AEPD se ha convertido en un
referente europeo por su enfoque pedagógico y por sus resoluciones claras y
ejemplarizantes.
4. Normas sectoriales y
complementarias
Además del RGPD y la LOPDGDD,
existen otras normas que afectan al tratamiento de datos:
· Ley de
Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
· Ley
General de Sanidad, Ley de Autonomía del Paciente
· Normativa
laboral y de prevención de riesgos
· Esquema
Nacional de Seguridad (ENS)
· Normas
ISO (27001, 27701, 29134)
El profesional de cumplimiento
debe conocer este ecosistema normativo para aplicar la protección de datos con
criterio y coherencia.
5. Cierre: conocer la norma es
comprender el espíritu del cumplimiento
La protección de datos no se
limita a aplicar artículos.
Implica entender el propósito
de cada norma, el equilibrio entre derechos y obligaciones, y el papel que
juega la privacidad en una sociedad democrática.
En la próxima entrada
exploraremos los principios del tratamiento, el corazón ético y
operativo del RGPD.

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