Entrada 5 — Responsables, encargados y gobernanza del dato (Protección de Datos de Carácter Personal en España)
Entrada 5 —
Responsables, encargados y gobernanza del dato
Protección de Datos de
Carácter Personal en España
La protección de datos no es
solo una cuestión jurídica o tecnológica. Es también una cuestión de gobernanza:
quién decide, quién ejecuta, quién supervisa.
Comprender los roles en el
tratamiento de datos es esencial para aplicar correctamente el RGPD y para
evitar errores que pueden tener consecuencias legales y reputacionales.
Esta entrada explica los
conceptos clave: responsable, encargado, corresponsables, subencargados,
y el papel del Delegado de Protección de Datos (DPD).
1. El responsable del
tratamiento
Es quien decide los fines y
medios del tratamiento.
Puede ser una persona física,
jurídica, administración pública, fundación, etc.
Sus obligaciones incluyen:
·
Informar al interesado
·
Garantizar los principios del tratamiento
·
Aplicar medidas de seguridad
·
Documentar decisiones
·
Atender derechos
·
Designar DPD si procede
Ejemplo: una clínica médica
que decide qué datos recoger, cómo almacenarlos y con qué finalidad, es
responsable del tratamiento.
2. El encargado del
tratamiento
Es quien trata los datos
por cuenta del responsable, siguiendo sus instrucciones. No decide por sí
mismo los fines ni los medios.
Debe existir un contrato de
encargo que incluya:
·
Objeto, duración, naturaleza y finalidad del
tratamiento
·
Tipo de datos y categorías de interesados
·
Obligaciones y derechos del responsable
·
Medidas de seguridad
·
Subencargados autorizados
·
Devolución o destrucción de datos al finalizar
el servicio
Ejemplo: una empresa de
hosting que almacena datos de clientes por encargo de una tienda online.
3. Corresponsables y
subencargados
·
Corresponsables: dos
o más entidades que deciden conjuntamente los fines y medios del tratamiento. Deben
definir sus responsabilidades respectivas y comunicarlo al interesado.
·
Subencargados:
terceros contratados por el encargado para realizar parte del tratamiento. Solo
pueden intervenir si el responsable lo autoriza expresamente.
Ejemplo: una universidad y una
empresa que gestionan conjuntamente una plataforma de prácticas académicas.
4. Registro de Actividades de
Tratamiento (RAT)
Es un documento obligatorio
para responsables y encargados que no sean microempresas.
Debe incluir:
·
Finalidades del tratamiento
·
Categorías de interesados y de datos
·
Destinatarios
·
Transferencias internacionales
·
Plazos de conservación
·
Medidas de seguridad
El RAT no es un formulario. Es
una herramienta de control y trazabilidad.
5. El Delegado de Protección
de Datos (DPD/DPO)
Es una figura clave en la
gobernanza del dato. Debe tener conocimientos especializados, actuar con
independencia y ser accesible para interesados y autoridades.
Sus funciones incluyen:
·
Informar y asesorar al responsable o encargado
·
Supervisar el cumplimiento
·
Cooperar con la AEPD
·
Ser punto de contacto
No responde personalmente por
incumplimientos, pero sí debe actuar con diligencia.
Ejemplo: una administración
pública debe designar un DPD por obligación legal.
6. Cierre: gobernar el dato es
gobernar la confianza
La protección de datos exige
claridad en los roles, trazabilidad en las decisiones y responsabilidad
compartida. Una buena gobernanza no solo evita sanciones: construye confianza,
mejora procesos y fortalece la cultura organizativa.
En la próxima entrada
abordaremos la seguridad de la información aplicada a datos personales.

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