Caso de Estudio: La SEPI, el Banquillo Individual y la Falacia del Control Público


 

Caso de Estudio: La SEPI, el Banquillo Individual y la Falacia del Control Público

El colapso de los límites institucionales ante la Democracia como Mercado

La transición conceptual entre considerar la democracia como un mero método de selección de líderes y entenderla, en los términos más crudos de Joseph Schumpeter, como un mercado transaccional por el voto, encuentra su confirmación empírica más dolorosa en la reciente crisis institucional y la imputación de directivos en el entorno de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Lo que estamos presenciando en los tribunales no es una anomalía fortuita del sistema; es el resultado lógico de un fallo de diseño estructural en la gobernanza del Estado español. Es la demostración de cómo, al carecer las empresas públicas de las exigencias de un Compliance Público real y eficaz, las salvaguardas schumpeterianas que deberían proteger la neutralidad del mercado y la limpieza democrática han saltado por los aires.

I. El "Mercado Político" y la Colonización de la Empresa Pública

Para Schumpeter, los partidos políticos operan de manera análoga a las empresas en un mercado libre: compiten por el favor del consumidor (el votante) utilizando los recursos a su alcance. En este esquema, las corporaciones públicas y las entidades del artículo 31 bis.5 del Código Penal corren el riesgo de sufrir una mutación funcional. Dejan de ser instrumentos de optimización económica general para convertirse en activos estratégicos del mercado político: vehículos para la asignación discrecional de fondos, el sostenimiento de sectores afines o la ejecución de rescates financieros bajo el paraguas de la "urgencia social".

En este contexto schumpeteriano, los directivos de entidades como la SEPI operan bajo una fortísima inercia burocrática. Su incentivo no es la eficiencia del mercado, sino la satisfacción de las directrices de la cúpula política que los nombró. Es aquí donde se produce la primera gran quiebra: la confusión sistemática entre la legalidad formal del expediente administrativo y la legitimidad ética y penal de la decisión. El burócrata asume que, si un rescate o un contrato cuenta con los informes preceptivos y las firmas de la Abogacía del Estado, el riesgo se disuelve en la colectividad de la institución.

II. ¿Por qué se sientan los directivos en el banquillo? El privilegio asimétrico del Estado

La gran paradoja del ordenamiento jurídico español se condensa en el Artículo 31 bis.5 de nuestro Código Penal. Este artículo establece una exclusión explícita de responsabilidad penal para el Estado, las Administraciones Públicas y las sociedades mercantiles estatales. Mientras que una empresa privada que altere el mercado o incurra en corrupción entre particulares puede enfrentarse a la "pena de muerte corporativa" (su disolución judicial) o a multas destructivas si carece de un modelo de cumplimiento certificado, la empresa pública disfruta de una inmunidad feudal de diseño.

Este privilegio del Estado tiene una consecuencia perversa e inevitable: el desplazamiento absoluto del riesgo penal hacia la persona física.

La bifurcación del riesgo ante un escándalo de corrupción en el sector público

Cuando estalla un indicio de criminalidad económica en el seno de una corporación estatal, el ordenamiento jurídico español activa una asimetría letal que divide las consecuencias en dos vías de escape radicalmente opuestas:

  • Por un lado, la institución pública afectada se acoge de inmediato al blindaje que le otorga el Artículo 31 bis.5 del Código Penal. Al gozar de una inmunidad de diseño explícita, la estructura estatal permanece completamente indemne: no puede ser imputada, ni disuelta, ni sancionada económicamente. La organización sobrevive a la crisis sin necesidad de reformar sus dinámicas internas.
  • Por el otro lado, el directivo individual queda desprovisto de cualquier paraguas institucional. Al ser el único eslabón expuesto al Código Penal ordinario, sufre un aislamiento procesal absoluto. Al no poder dilucidarse una "culpa de la organización", la presión punitiva de la Fiscalía se concentra exclusivamente sobre su persona física, siendo el único que terminará sentándose en el banquillo de los acusados.

Al estar blindada la corporación pública frente a la imputación penal, el sistema judicial carece de la palanca para auditar y castigar la "culpa de la organización". Por lo tanto, cuando la Fiscalía de Delitos Económicos interviene ante indicios de malversación, prevaricación o tráfico de influencias, el foco punitivo se estrecha exclusivamente sobre los administradores y directivos que estamparon su firma en los documentos.

Ellos se sientan hoy en el banquillo de los acusados porque el sistema los utiliza como fusibles de seguridad: cuando el cortocircuito político estalla, el fusible se quema (el directivo es imputado y cesado) para que la infraestructura del mercado político (el poder estatal) pueda seguir operando sin reformas estructurales.

III. La Ausencia de Compliance Público: El Escudo que el Estado se Niega a Portar

Si estas corporaciones estuvieran sometidas al rigor de un Compliance Público asimilable a los estándares internacionales o a las normas UNE 19601 y 19603 que el propio Estado impone al sector privado, la crisis de la SEPI se habría contenido en la fase preventiva. Los directivos imputados habrían contado con escudos operativos insalvables:

  • Órganos de Cumplimiento Autónomos con Poder de Veto: Un Compliance Officer público con rango independiente y presupuesto propio habría tenido la facultad de activar un Kill Switch (botón de apagado) ante rescates financieros transaccionales, paralizando el desembolso de fondos públicos hasta la resolución de las alertas por conflicto de interés.
  • Test de Autonomía y Justificación Económica: Las decisiones de intervención económica habrían tenido que pasar filtros técnicos de competencia, impermeables a las directrices informales o las presiones exógenas de los ministerios, documentando la racionalidad del gasto ex-ante y destruyendo el margen para la arbitrariedad política.

Al negarse a potenciar e internalizar este Compliance Público, el Estado demuestra la vigencia de la tesis schumpeteriana más oscura: el regulador prefiere mantener sus oficinas económicas en un estado de desregulación ética interna para conservar la flexibilidad total en el mercado electoral.

Epílogo para la Reflexión: El Fin de la Ficción Burocrática

El procesamiento de la cúpula directiva de las empresas estatales en España marca el fin de la ficción burocrática. En este punto crítico, ha fallado el método democrático porque sus límites de control interno han sido colonizados por las dinámicas descarnadas de la democracia como mercado.

Para los profesionales del derecho y la gestión pública, la lección es inapelable: la inmunidad del Estado ya no cubre a las personas físicas que ejecutan sus órdenes. Mientras el Compliance Público no sea una exigencia legal vinculante que transforme de raíz la gobernanza de nuestras instituciones, los directivos públicos seguirán siendo los rehenes perfectos de un sistema que los empuja a firmar en la penumbra de los despachos para terminar defendiéndose, en absoluta soledad, ante los tribunales.

Ante esta encrucijada, la única salida pericial y ética para estos administradores coincide con la tesis que ya analizamos al desgranar la asimetría penal del caso Koldo: la necesidad de fracturar el silencio burocrático descubriendo a la Justicia las presiones y las identidades de quienes les impulsaron a obrar indebidamente. Solo cuando el fusible se niegue a quemarse en solitario para proteger la estructura, la sociedad española podrá subir un escalón definitivo en la demolición sistémica de la corrupción.

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