Hacia el desmontaje del régimen: Entrada 3: El rescate de la infraestructura: despolitización de árbitros y blindaje de la burocracia autónoma
Hacia el desmontaje del
régimen: el derecho como vector de destrucción creativa
Entrada 3: El rescate de la
infraestructura: despolitización de árbitros y blindaje de la burocracia
autónoma
Una de las premisas más
lúcidas y vigentes que Joseph Schumpeter legó a la teoría política establece
que la eficiencia de una democracia procedimental jamás depende de la buena
voluntad de los actores que compiten en las urnas. El político profesional, condicionado
por una matriz de incentivos cortoplacista orientada de forma exclusiva a la
supervivencia electoral, tiende por naturaleza a la expansión y a la captura
del entorno. Por ello, el funcionamiento regular del sistema exige una
salvaguarda estructural indispensable: la existencia de una burocracia experta,
independiente y dotada de un sólido sentido del deber que actúe como un
amortiguador autónomo frente a los vaivenes del poder ejecutivo.
En la España contemporánea,
esta separación vital ha sido sistemáticamente demolida. Lo que presenciamos no
es un arbitraje neutral, sino el fenómeno de la partidocracia madura: la
colonización y fagocitación de la arquitectura técnica y jurídica del país por
parte de las corporaciones políticas dominantes. Los órganos que debieran
actuar como contrapesos independientes e inapelables han sido degradados a
trincheras tácticas o extensiones de los comités de estrategia de los partidos.
El desmontaje praxeológico de este asedio exige una intervención drástica en el
ordenamiento jurídico para delimitar una frontera de acero entre el Gobierno
provisional y la Administración permanente. La experiencia comparada en
democracias consolidadas —Alemania, Países Bajos, Canadá— demuestra que esta
separación no es un ideal teórico, sino una condición funcional de cualquier
Estado que aspire a la estabilidad institucional.
1. La despolitización radical
del arbitraje judicial: reforma de la LOPJ
El espectáculo periódico de
las marcas políticas negociando cuotas de magistrados y repartiéndose de manera
púdica los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal
Constitucional constituye la quiebra absoluta del autocontrol democrático.
Cuando los encargados de vigilar la legalidad de los actos del poder emanan del
dedo de los propios vigilados, el sistema de contrapesos muta en un simulacro
defensivo.
La regeneración schumpeteriana
exige la reforma inmediata de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para
devolver la elección de los órganos de gobierno judicial a los propios jueces y
magistrados. Esta propuesta no es rupturista: coincide con las recomendaciones
reiteradas del Consejo de Europa y del GRECO, que han señalado la necesidad de
reducir la influencia parlamentaria en los órganos de gobierno judicial.
- Extirpación de las cuotas parlamentarias: Se
debe prohibir por ley que el Congreso de los Diputados y el Senado
intervengan en la designación de los vocales judiciales del CGPJ.
- Elección corporativa y democrática
interna: Los doce vocales de procedencia judicial
deben ser elegidos mediante sufragio directo, secreto y universal por
todos los miembros de la carrera judicial en activo, basándose de forma
estricta en criterios de mérito, capacidad y neutralidad acreditada. El
mérito intelectual y técnico debe sustituir de manera fulminante a la
adscripción ideológica y la obediencia al aparato de la firma.
2. Romper la porosa frontera
del Ejecutivo: el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal,
concebido para promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y
del interés público, opera hoy bajo la sospecha crónica de dependencia
gubernamental debido al poroso diseño de su cúspide. La facultad del Ejecutivo
para proponer el nombramiento y cese del Fiscal General del Estado de forma
coincidente con su propio mandato administrativo debilita la fe pública en la
neutralidad de la institución.
El desmontaje de esta correa
de transmisión exige una modificación profunda del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal:
- Autonomía temporal e institucional:
El mandato del Fiscal General del Estado debe desligarse por completo de
la duración de la legislatura y fijarse en un periodo único e
improrrogable de seis años, impidiendo que los sucesivos gabinetes amolden
la fiscalía a sus necesidades coyunturales.
- Mecanismo de elección cruzada: La
propuesta de nombramiento no debe emanar en exclusiva del Consejo de
Ministros, sino de una terna técnica preseleccionada por las asociaciones
de fiscales y avalada por los tres quintos del Consejo General del Poder
Judicial. Este diseño garantiza que la jefatura del organismo responda
ante la legalidad de largo alcance y no ante los incentivos inmediatos del
Ejecutivo.
3. El blindaje de la alta
administración frente a los “nombramientos digitales”
La colonización partidocrática
no se limita a la esfera judicial; desciende capilarmente por los niveles
directivos de la administración pública, la presidencia de los organismos
reguladores económicos (como la CNMC o la CNMV) y los centros de estadística y
sociología institucional. La proliferación de cargos de confianza y el cese
automático de técnicos experimentados tras cada alternancia electoral destruyen
la memoria institucional del Estado y empobrecen el material humano que
gestiona lo público.
La respuesta legislativa pasa
por la reforma de la Ley del Gobierno y de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP):
- Estatuto funcionarial estricto: Prohibir
de forma categórica que los puestos de Directores Generales,
Subsecretarios, Delegados del Gobierno y presidentes de agencias
reguladoras sean de libre designación política. Estos cargos deben
reservarse en exclusividad a funcionarios de carrera pertenecientes a los
cuerpos superiores del Estado (A1), seleccionados mediante concurso de
méritos competitivo, independiente y transparente.
- Inamovilidad técnica: El
relevo de estos cuadros técnicos no podrá estar motivado por un cambio de
color político en el Ejecutivo, sino por causas tasadas de negligencia
profesional o incapacidad legal evaluadas por un comité de función pública
independiente.
Al rescatar la infraestructura
técnica del Estado de las garras de la disciplina burocrática del partido,
privamos a las firmas políticas de su botín de guerra más valioso: la capacidad
de utilizar la administración pública para sabotear a sus rivales o blindarse
permanentemente en el poder. Blindados los árbitros y restaurada la neutralidad
del campo de juego, el programa de desmontaje debe dirigirse en la siguiente
entrega hacia la factoría normativa del régimen: es hora de embridar la
inflación de leyes y acotar el abuso del Real Decreto-Ley.

Comentarios
Publicar un comentario