Prevención del blanqueo de capitales: el control interno en la era del Registro de Titularidades Reales




Prevención del blanqueo de capitales: el control interno en la era del Registro de Titularidades Reales

🗒️ Nota editorial: Esta entrada actualiza el análisis realizado en 2017 sobre el control interno en la prevención del blanqueo de capitales, incorporando los cambios normativos más recientes, como el Registro Central de Titularidades Reales y las Directivas AML V y VI. Para quienes deseen contrastar ambos enfoques, pueden consultar la publicación original aquí.


La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) constituye un eje vertebrador del cumplimiento normativo en el ámbito financiero y empresarial. Desde la promulgación de la Ley 10/2010, el marco legal ha evolucionado con sucesivas reformas, incorporando exigencias derivadas de las Directivas Europeas y desarrollos reglamentarios como el Real Decreto 609/2023, que introduce el Registro Central de Titularidades Reales.

1. Marco normativo vigente

El sistema de prevención se articula sobre los siguientes pilares:

Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Reglamento RD 304/2014, que desarrolla la Ley.

RD 609/2023, que regula el Registro de Titularidades Reales.

Directiva (UE) 2018/843 (AML V) y Directiva (UE) 2018/1673 (AML VI), transpuestas parcialmente al ordenamiento español.

Estas normas refuerzan la transparencia, la trazabilidad de las operaciones y la cooperación institucional.

2. Sujetos obligados y obligaciones clave

Los sujetos obligados deben implementar medidas de diligencia debida, control interno y comunicación, entre las que destacan:

Identificación formal y verificación documental del cliente.

Segmentación del riesgo y revisión periódica (anual en clientes de riesgo alto).

Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC.

Formación continua del personal en materia de PBC/FT.

3. Control interno: estructura operativa

El control interno debe estar respaldado por una arquitectura documental y tecnológica que garantice la eficacia del sistema:

Manual de prevención actualizado y adaptado a la actividad.

Auditoría interna con trazabilidad de revisiones.

Experto externo con informe anual conforme al artículo 28 del Reglamento.

Filtros automatizados para detección de operaciones inusuales.

Registro documental de alertas, revisiones y decisiones adoptadas.

4. Registro de Titularidades Reales

Desde julio de 2023, los sujetos obligados deben consultar el Registro Central de Titularidades Reales, gestionado por el Ministerio de Justicia, como parte del proceso de identificación del titular real:

Acceso restringido a autoridades competentes y sujetos obligados.

Coordinación con registros mercantiles y notariales.

Obligación de declarar discrepancias detectadas.

5. Buenas prácticas operativas

La eficacia del sistema depende de su aplicación práctica:

Protocolos de revisión periódica documentados.

Alertas parametrizadas según tipología de cliente y operación.

Integración de herramientas tecnológicas para análisis de patrones.

Evaluación continua del sistema mediante indicadores de cumplimiento.


Creo que con esta nueva entrada del blog analizo las implicaciones del Registro Central de Titularidades Reales y las exigencias derivadas de las Directivas AML V y VI. Una revisión útil para profesionales del cumplimiento normativo, opositores y responsables de control interno.

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