La operativa normal de identificación formal de los clientes, según el Art.
26 de la Ley 10/2010 (Medidas de control interno), requiere de determinados sujetos
obligados una planificación sistemática, que será en sus aspectos formales obligatoria si no están dentro del
régimen de umbrales establecido por el Art. 31 del Reglamento (Procedimientos
de control interno) y, voluntaria si, aun estando dentro de
dicho régimen, así lo aconsejara el resultado de su análisis de riesgos en base
al Art. 32 del Reglamento (Análisis de riesgo).
En cuanto al resto de los sujetos obligados, sería aconsejable que
planificasen también por escrito la identificación formal de sus clientes,
aunque formalmente esta planificación documentada no les vaya a ser exigida
por el Supervisor, porque desde un punto
de vista operativo siempre será de utilidad tener, a la medida de cada uno, políticas
y procedimientos adecuados de identificación formal, y una política expresa de
admisión de clientes con las características definidas en el Art. 26 de la Ley.
No olvidemos que todos los sujetos obligados, en el establecimiento de las
relaciones de negocio, a partir del mínimo umbral cuantitativo general de los
1.000 euros en sus operaciones ocasionales y de los 2.500 euros en el pago de
premios de lotería, han de cumplir con el Art. 4 de Reglamento (Identificación
formal), e identificar a sus clientes en la forma establecida, es decir: verificando y comprobando su identidad,
y para ello han de tener diseñados sus respectivas políticas y procedimientos.
Esta entrada está dedicada a
la verificación de la identidad mediante documentos fehacientes, durante
el establecimiento de las relaciones de negocio y operaciones, que se hagan de forma presencial y que sean de características normales dentro
del proceso de identificación formal.
La verificación de la identidad exige de una política y un procedimiento
documentados, en que se han de tener en cuenta diversos elementos subjetivos y
objetivos:
- El verificador para el proceso de identificación
- El cliente como persona física que se presenta ante el verificador
- Los documentos fehacientes que presenta el cliente para el acto de la verificación
La diligencia debida en la identificación formal de los clientes corresponde
a los sujetos obligados; por tanto, los verificadores
en ese acto de la verificación de la identidad están representándolos, y también a los administradores y directivos de
esos sujetos obligados, puesto que ellos son también responsables de la medida
según el Art. 54 de la Ley 10/2010 (Responsabilidad de administradores y
directivos).
Resulta por tanto de interés para los sujetos obligados, y para sus
administradores y directivos, tanto el diseño de buenas políticas y
procedimientos en la materia, como la formación de los verificadores para que
cumplan de una forma profesional con el procedimiento que se establezca internamente
para la identificación formal presencial, cumpliendo de esta manera con el
Art. 29 de la Ley 10/2010 (Formación de empleados).
Como según el Art. 2 de la Ley, existe una gran variedad de sujetos
obligados con estructuras organizativas más o menos complejas, la aplicación práctica
de los procedimientos para la identificación formal de los clientes estará también
más o menos alejada de la administración y de la dirección de cada uno de ellos,
por lo que el Art. 26 de la Ley 10/2010, establece unas pautas para la delegación
compartida de responsabilidades en la verificación de la identidad, en base precisamente
a las complejidades operativas de cada sujeto obligado.
Habrá sujetos obligados unipersonales o de empresas pequeñas en los que el
acto de la verificación de la identidad será realizado por el propio
responsable del negocio, siendo él mismo el que deba planificarse y formarse profesionalmente para la identificación formal
(Vg.: un notario), mientras que en otros negocios de funcionamiento más
complejo, la verificación presencial de la identidad estará encomendada al
“front office” de la empresa o departamento comercial; en estos sujetos
obligados las políticas, los procedimientos y la formación para la verificación
de la identidad tendrán que ser impartidos por quien corresponda, a aquellos
empleados que se relacionan directamente con los clientes.
La determinación concreta de las políticas,
los procedimientos y la formación en la identificación
presencial de los clientes, el Art. 26 de la Ley 10/2010 permite delegarla en
un órgano adecuado de control interno,
que será responsable también de su aplicación. Este órgano será obligatorio para todos los sujetos
obligados que no estén dentro del régimen de voluntariedad y de umbrales
establecido en el Art. 35 del Reglamento (Órganos de control interno), pudiendo
los incluidos en el régimen de voluntariedad, delegar estas funciones en el
Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, si no quieren contar
con ese órgano de control interno, puesto que en ese caso sería voluntario.
El órgano de control interno, y en su caso el Representante ante el
SEPBLAC, normalmente son también los encargados de presentar a los órganos de
administración y dirección, la política para la identificación formal de los
clientes, la política de formación en esta materia, así como la
política expresa de admisión de clientes.
Si nos alejamos de los sujetos obligados que requieren de las estructuras
organizativas obligatorias señaladas anteriormente, resulta evidente que aún los
sujetos obligados unipersonales, o con estructuras organizativas sencillas, han de conocer cuándo tienen que identificar
a sus clientes para cumplir con la Ley 10/2010 y por tanto, deberán darse unos
criterios concretos, que constituirán en la práctica sus políticas de
identificación formal y de aceptación de clientes, y tendrán que establecer unos
procedimientos para llevarlas a efecto, además de buscarse la formación
necesaria para cumplir eficazmente con ese cometido. La mejor manera, por
tanto, de recordar estos criterios y procedimientos será ponerlos por escrito, por sí mismos o
con la ayuda de sus asesores de
cumplimiento, como lo hacen con sus asesores fiscales cuando tienen
necesidad de los mismos.
En esta entrada no voy a analizar metodología alguna para la determinación
de las políticas de identificación formal de los clientes y de formación, ni sobre
los procedimientos internos que deben establecerse al efecto, puesto que estos
temas no son objeto de este trabajo, sino ofrecer algunas pautas a tener en
cuenta para la determinación de las mismas, y sólo referidas al proceso de
identificación formal presencial
mediante la verificación de documentos fehacientes.
Cuando los
responsables de estas políticas, diseñen los procedimientos para la identificación
formal presencial de los clientes, han de cuidar la consecución de estos
dos objetivos:
- Evitar que los clientes puedan presentar documentos oficiales falsificados.
- Asegurarse que los verificadores sepan comprobar que los datos biométricos aportados por las personas físicas durante los procesos de identificación formal presencial, se corresponden con los que aparecen en los documentos fehacientes que éstas presentan en los actos de verificación.
Estos dos
objetivos deberán estar contemplados perfectamente en el diseño de los procedimientos
de identificación formal presencial, e igualmente en el diseño de la formación necesaria
en esta materia para los verificadores; en los procedimientos de identificación
se atenderá también a la dotación del mínimo de herramientas tecnológicas que
aseguren la verificación de los documentos oficiales de identidad.
Proceso de verificación de la identidad
La
identificación formal presencial mediante la verificación de documentos
fehacientes, como su propio nombre indica, presupone la presencia física
de los titulares de los documentos oficiales ante los verificadores, que
comprobarán la legalidad de los mismos mediante el análisis de las medidas de seguridad que
poseen, y mediante la confrontación
de los datos biométricos que contienen, con los que aparecen en las personas
que los portan.
Control de los documentos fehacientes de identificación
El control
de los documentos fehacientes de identificación se consigue mediante la
verificación de las medidas de seguridad que contienen los propios documentos
que presentan los clientes.
Para
facilitar este control ofrezco estas tres pautas organizativas:
- Preparar a los empleados para que sean capaces de verificar las medidas de seguridad que contienen los documentos oficiales de identificación, y dotarlos de algunas herramientas elementales para que puedan hacer bien su trabajo.
- Establecer algún proceso tecnológico que permita la verificación automática de las medidas de seguridad que contienen los documentos oficiales de identificación, superando así la posible falta de preparación de los verificadores.
- Establecer un proceso mixto, que aglutine los dos anteriores.
Control de
los datos biométricos de los clientes
El control
de los datos biométricos de los clientes se consigue cuando los verificadores son
capaces de comprobar con agilidad y
seguridad, los datos físicos de las personas a las que tienen que identificar,
así como otros datos, como las firmas obtenidas en su presencia, con los que
aparecen en los documentos fehacientes de identificación que éstas les
presentan.
Para la
consecución de este control en la verificación, resulta necesaria la formación
sicológica de los verificadores, para que sepan confrontar de forma
rápida los datos que aparecen en los documentos identificativos que se les
presentan y los que poseen las personas a identificar.
Los
verificadores también deben conocer los engaños que utilizan los delincuentes
durante los procesos de verificación de la identidad.
Así pues
resulta necesaria, en el diseño de los procedimientos, la planificación de
estos dos tipos de formación:
- La formación sicológica de los verificadores
- La formación operativa de los verificadores
Algunos engaños utilizados en los procesos de
verificación de la identidad
Cuando los
delincuentes pretenden operar en el sistema financiero, o quieren intervenir en
actos jurídicos o económicos sin utilizar su verdadera identidad, necesitan traspasar con éxito el
filtro de la verificación de la identidad mediante estos tres tipos de engaño:
- Utilizando documentos de identificación totalmente falsificados, en los que los datos biométricos se adaptan perfectamente a los portadores de los mismos.
- Utilizando documentos de identificación perdidos o sustraídos, a los que modifican alguno de sus datos biométricos para hacerlos coincidir con los que tienen sus portadores.
- Utilizando documentos verdaderos sin efectuar modificaciones en los mismos, pero usando técnicas de persuasión que impiden a los verificadores hacer las comprobaciones necesarias, o seleccionado puestos de verificación que tengan personal insuficientemente preparado.
El primero de
los engaños, (falsificación total de documentos de identificación), no resulta
fácil para la generalidad de los delincuentes, puesto que los
documentos oficiales de identificación (que son documentos
fehacientes), contienen diversas medidas de seguridad cuya
modificación resulta fácilmente detectable para los expertos. Estas medidas de
seguridad son fáciles de controlar también por lo no expertos mediante
herramientas tecnológicas simples y con un mínimo de formación.
Existen
organizaciones criminales, especialmente las terroristas, que tienen la
capacidad de falsificar documentos oficiales de identificación para la
comisión de actos delictivos concretos, en los que resulta imprescindible la
suplantación de una determinada identidad.
Para ello se
valen de falsificadores propios, que suelen estar controlados directamente por la dirección de las organizaciones.
Estos falsificadores suelen estar dotados de herramientas tecnológicas capaces
de imbuir en los soportes documentales, todas o algunas de las medidas de
seguridad que contienen los documentos oficiales de identificación.
Los falsificadores
también son utilizados para la fabricación de billetes falsos, simulación de
firmas y modificación de textos manuscritos. Antes de la generalización de los
ordenadores, también solían trabajar con textos mecanografiados, aportando a
los mismos las imperfecciones que producían las máquinas de escribir en los
documentos originales.
Actualmente,
con los ordenadores consiguen de manera fácil falsificaciones totales de
documentos de identificación, aunque sin las medidas de seguridad que contienen
los verdaderos.
La segunda modalidad
de engaño es la que utilizan normalmente
los delincuentes, (documentos de identificación perdidos o sustraídos, a
los que se les modifican algunos de sus datos biométricos para hacerlos
coincidir con los que poseen sus portadores). Es también la modalidad de engaño
que utilizan los delincuentes para intervenir en actos públicos y privados en
los que se requiere la identificación formal de las partes intervinientes.
Existen
mercados de documentos perdidos o sustraídos perfectamente localizados
geográficamente por los delincuentes, o que funcionan de forma virtual a través
de Internet. Estos mercados son aprovisionados por carteristas, o por personas
sin escrúpulos que encuentran estos documentos, y en vez de devolverlos a sus
dueños negocian con ellos.
La técnica
para el engaño consiste en modificar determinados datos biométricos, como la
fotografía o la fecha de nacimiento, para hacerlos coincidir con los que poseen
sus portadores delincuentes.
Esta es una
modalidad de engaño muy eficaz en las relaciones de negocio y en operaciones no
presenciales, o en la comercialización de productos y servicios financieros, en
los que las entidades no están en contacto directo con los clientes, sino a
través de prescriptores.
Existe un
riesgo en la identificación a través de prescriptores, cuando por parte de las
empresas financieras no se establece un mínimo control sobre los procesos
externos de verificación de la identidad.
La tercera modalidad
de engaño es la más ilustrativa sobre la negligencia que actualmente impera en
materia de verificación de la identidad entre los sujetos obligados y hasta en
el sector público, (presentación de un documento original de otra persona sin
efectuar ninguna modificación en el mismo).
Si en
cualquier tipo de defraudación los delincuentes utilizan siempre técnicas de
persuasión, en esta modalidad de engaño como es intentar traspasar el filtro de
la identificación mediante documentos
verdaderos no modificados, estas técnicas resultan imprescindibles para impedir
que una mínima verificación deje en evidencia la suplantación.
Es una
técnica de engaño que se utiliza frecuentemente también en el pago con tarjeta,
cuando en los comercios, junto con la tarjeta es requerido como control el
documento de identificación. Para solventar este problema los defraudadores
buscan momentos de aglomeración de clientes que es cuando los verificadores
están sometidos a un gran estrés, o buscan empresas en las que los
verificadores están insuficientemente formados. En estos casos, los
delincuentes intentan desviar la atención de los verificadores hacia aspectos
ajenos al trabajo de verificación, por lo que éstos, aunque miren los
documentos que se les presentan, al hacerlo sin la necesaria concentración no
ven nada en los mismos.
Para la
prevención de la suplantación de identidad mediante documentos identificativos
sin modificación, sólo resulta necesario un pequeño esfuerzo en la formación de
los verificadores, con el fin de enseñarles la manera de proceder, en el
tiempo mínimo necesario, con los documentos oficiales de identificación y con
las personas que los portan.
Pautas para la formación de
los verificadores
En el diseño de los procedimientos:
- se han de especificar los departamentos que están en contacto directo con los clientes, conformando el “front office” de los sujetos obligados, así como las necesidades de formación y de medios técnicos para el cumplimiento por éstos de la identificación formal de los clientes.
- se ha de valorar la posibilidad de establecer procesos automatizados de verificación de las medidas de seguridad de los documentos oficiales, o decidirse por procedimientos mixtos con la dotación de los equipos técnicos elementales necesarios para los verificadores.
- la creación o no, en el departamento de prevención del fraude, en el departamento de seguridad, o en el departamento de análisis de riesgos, de equipos de especialistas con formación avanzada en identificación documental, así como la contratación de los equipos técnicos necesarios para la comprobación de documentos oficiales nacionales o extranjeros, o simplemente la contratación de empresas y bases de datos externas que los contengan.
- la posibilidad de conexión rápida con laboratorios externos de documentoscopia, capaces de resolver los casos más complicados de falsedad documental que vayan surgiendo en la operativa diaria.
Los sujetos
obligados tienen la responsabilidad de formar a sus verificadores en las técnicas de identificación presencial de los
clientes, a través del DNI, de la Tarjeta de Extranjero, mediante
sus pasaportes o el resto de documentos fehacientes que se especifican en el Art. 6 del Reglamento (Documentos
fehacientes a efectos de identificación formal).
En este
diseño de la política y de los procedimientos de formación, al igual que sucede
para la operativa de la identificación formal, deben participar, según lo especificado en el
Art. 26 de la Ley 10/2010, que exige para el órgano de control interno la
representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado, aquellas
áreas de organización interna que también resultan imprescindibles para este
cometido, como los departamentos de recursos humanos y los departamentos de
prevención del fraude o de seguridad, que serán las encargadas de programar,
bajo los criterios del órgano de control interno o del Representante ante el
SEPBLAC en su caso, los cursos de formación
para la verificación de la identidad; estos cursos, como veremos, podrán ser elementales o
de especialización.
Los cursos
deberán ofrecer para cada nivel de responsabilidad, la formación técnica y
sicológica que permita desarrollar o mejorar en los verificadores, aquellas
capacidades necesarias para el examen físico de los documentos, y la agilidad
suficiente para proceder a una rápida comprobación de los datos biométricos de
los clientes con los que aparecen en los documentos oficiales de
identificación.
La formación
de los verificadores, que deberá quedar especificada en los procedimientos, podrá
ser realizada por personal especializado de la propia empresa o por
personal externo, y será obligatoria para todos los empleados que actúen en los
procesos de contratación o que tengan que controlar posteriormente la
documentación de los clientes, cumpliéndose así en esta materia el Art. 29 de
la Ley 10/2010 (Formación de los empleados).
En esta
formación, junto con la formación técnica, habrá que enseñar a los
verificadores a abordar delante de los clientes las situaciones en las
que resulta dudosa la identificación, para lo que deberá tenerse en cuenta los
aspectos siguientes:
- No resulta agradable para los clientes que se dude de la veracidad de los documentos que presentan, por lo que el trato de los verificadores debe ser exquisito.
- Unas simples explicaciones hechas con delicadeza serán suficientes para que los clientes de buena fe se interesen sobre los posibles defectos de sus documentos y no se quejen ante una verificación más exhaustiva de los mismos.
- Los clientes de buena fe saben por sentido común, que siempre les resultará más beneficioso aclarar cualquier problema de identificación en España que en la frontera de un país extranjero.
- Habrá que formar sicológicamente a los verificadores para enfrentarse de forma inteligente con los defraudadores, sin miedo pero con la prudencia necesaria en cada caso.
- Han de conocer que cuando un estafador observa que el verificador tiene dudas sobre su documento, va a exigir de inmediato la entrega del mismo, lo que no debe hacerse siempre que no exista peligro para el verificador, o para el resto de los clientes y del personal de la empresa.
- Han de conocer también que cuando el defraudador se encuentra ante un verificador seguro de su trabajo, suele optar por salir rápidamente del establecimiento abandonando el documento, con lo que el verificador habrá conseguido no sólo paralizar el fraude de identidad que pretendía realizar, sino los que en el futuro se hubiesen perpetrado utilizando el documento incautado, que servirá posteriormente para la identificación del delincuente a través de la fotografía y otros datos que le relacionen.
- Se ha de incluir también entre las enseñanzas, la forma de tratar los documentos incautados para que no se destruyan las huellas latentes y rastros biológicos del delincuente, asegurando la cadena de custodia de los sobres que contengan los documentos, antes de su pase al laboratorio.
Con este
trabajo pretendo sensibilizar a los sujetos obligados sobre el trasfondo
operativo y de planificación previa, que supone el acto de identificación formal de los clientes mediante
documentos fehacientes, para el que se exige la necesaria política y procedimientos,
así como la profesionalización de los
verificadores, ya sean éstos los propios responsables del negocio por ser
sujetos obligados unipersonales o administradores de empresas pequeñas, o
empleados de grandes organizaciones, en las que los administradores y directivos
están muy lejos de esta función concreta, aunque saben perfectamente que mantienen
de forma personal toda la responsabilidad sobre la misma.
Los aspectos
técnicos que he ido apuntando no son válidos para todos los sujetos obligados,
porque muchos de ellos no tienen ni la obligación ni las capacidades
tecnológicas y económicas necesarias para ponerlos en funcionamiento, pero todos
los sujetos obligados podrán adaptarlos convenientemente a sus necesidades,
porque de lo más puede hacerse lo menos.
La medida
normal de diligencia debida del Art. 3 de la Ley 10/2010 (Identificación
formal), aunque es una exigencia de cumplimiento externo, resulta también una
medida de control interno necesaria para el desarrollo de los negocios de cualquier
empresa, por lo que su normalización, tecnificación y profesionalización termina
siendo totalmente rentable para los sujetos obligados que la aplican de forma
profesional, al nivel de sofisticación al que cada uno pueda llegar, puesto que
obtendrán con ella seguridad en sus relaciones de negocio y operaciones, además
de dar seguridad a los mercados; todo ello al margen de los objetivos concretos
de la normativa anti-blanqueo que la ha impuesto.
Tarde o
temprano el Supervisor entrará también en este análisis de detalle respecto al
cumplimiento de esta medida de diligencia debida, sobre la que se basan todas
las demás, y que parece tan sencilla de cumplir cuando se desconoce
suficientemente su contenido operativo, por lo que los asesores en cumplimiento y los examinadores
externos del Art. 28 de la Ley 10/2010 deberían asesorar/controlar respectivamente
a los sujetos obligados que los tengan contratados, para conseguir así que sea
efectiva también desde el aspecto operativo que he analizado en esta entrada.
Como resumen
de aspectos que hemos ido analizando en esta entrada adjunto un:
Esquema operativo de
verificación de los documentos fehacientes de identificación
Verificación básica a cargo de
los verificadores
- Análisis de los elementos de seguridad primarios que poseen tanto los DNI como las Tarjetas de Extranjero.
- Confrontación de los datos biométricos que aparecen en los documentos con los que poseen las personas que los presentan, especialmente fotografías y fechas de nacimiento.
- Receptividad sobre detalles de la conducta de los portadores de los documentos que aconsejen una revisión más exhaustiva de los mismos.
- Conocimiento del proceso establecido en la empresa para solicitud de ayuda a los responsables de una verificación especializada.
- Fomento de la connivencia dentro del departamento de verificación básica, para que todos los miembros sepan arropar al verificador que se encuentre en problemas, de forma que pueda ausentarse con naturalidad para las gestiones que tenga que realizar.
- Conocimiento del protocolo para la remisión de los documentos originales de identificación incautados, al departamento de verificación especializada, cuando se detecten irregularidades en el análisis de los elementos de seguridad primarios, o hubiesen dudas en la verificación de la identidad del titular a través de cualquiera de sus datos (fotografía, edad, país de nacimiento, etc.)
- Conocimiento del protocolo alternativo para que en los casos en que esa remisión no sea posible, se puedan obtener copias electrónicas o fotocopias de los documentos dubitados y para la preservación de las grabaciones de seguridad del establecimiento.
En la
verificación básica, el verificador sólo posee de 30 segundos a dos
minutos para hacer bien su trabajo, por lo que además de la formación deberá
tener a su disposición un equipo técnico de verificación automática, o
por lo menos, un equipo mínimo de verificación, como puede ser una simple
lupa o cuentahílos, y una fuente luminosa de sobremesa, de espectro visible y
ultravioleta.
Verificación especializada
- Análisis exhaustivo de los elementos de seguridad primarios que poseen tanto el DNI como la Tarjeta de Extranjero, mediante el equipo técnico existente en la empresa.
- Formación adecuada para el asesoramiento técnico al verificador, en el supuesto de que no pueda éste remitir el documento original al departamento de verificación especializada.
- Formación para el asesoramiento operativo al verificador, con el fin de que tome las decisiones adecuadas, una vez que el departamento especializado sea informado de las circunstancias de seguridad que rodean el supuesto planteado.
- Creación del protocolo para la remisión de los documentos originales de identificación incautados al departamento de verificación especializada, una vez se detecten irregularidades en el análisis de los elementos de seguridad primarios, o hubiese dudas en la verificación de la identidad del titular a través de cualquiera de sus datos (fotografía, edad, país de nacimiento, etc.)
- Creación del protocolo para que en los casos en que esa remisión no sea posible, puedan obtenerse copias electrónicas o fotocopias de los documentos dubitados, y para la preservación de las grabaciones de seguridad del establecimiento.
- Remisión de los documentos incautados al laboratorio externo cuando se detecten irregularidades en el análisis de los elementos de seguridad primarios, con el fin de asegurar el diagnóstico, y para obtener el material fotográfico histórico que sirva para mejorar el funcionamiento del servicio y la formación, antes de la entrega del documento falsificado a las autoridades mediante la correspondiente denuncia.
- Creación de un archivo con el material fotográfico y pericial, para su posterior confrontación con el material fotográfico procedente de otros ataques, con el objetivo de interrelacionar supuestos delictivos conexos.
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