Los
Órganos Centralizados de Prevención (OCP) de las profesiones colegiadas españolas
que sean sujetos obligados, están regulados por el Artículo 27 de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo.
“Artículo 27. Órganos centralizados de
prevención.
- Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda podrá acordarse la constitución de órganos centralizados de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a la presente Ley. Los órganos centralizados de prevención tendrán por función la intensificación y canalización de la colaboración de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas responsables de la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los profesionales incorporados como sujetos obligados. El representante del órgano centralizado de prevención tendrá la condición de representante de los profesionales incorporados a efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2.
- Los órganos centralizados de prevención examinarán, por propia iniciativa o a petición de los profesionales incorporados, las operaciones a que se refiere el artículo 17, comunicándolas al Servicio Ejecutivo de la Comisión cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 18. Los profesionales incorporados deberán facilitar al órgano centralizado de prevención toda la información que éste les requiera para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los profesionales incorporados facilitarán toda la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo les requieran, directamente o por intermedio del órgano centralizado de prevención, para el ejercicio de sus competencias.
- Con excepción de los funcionarios a que se refiere el artículo 2.1.n), la incorporación de los sujetos obligados a los órganos centralizados de prevención será voluntaria.”
Para
la constitución de un “Órgano Centralizado de Prevención”, en cualquiera de las
profesiones colegiadas sujetas a la Ley 10/2010, tal como indica la Ley, será
necesaria una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda; hasta la fecha, sólo
dos Instituciones profesiones colegiadas españolas tienen esa necesaria
autorización:
- El Consejo General del Notariado
- El Colegio de Registradores de la Propiedad,Mercantiles y de Bienes Inmuebles
El Órgano Centralizado de Prevención del
Notariado
Los
notarios españoles pertenecen obligatoriamente al OCP del Notariado por su
consideración funcionarial. (Artículo 27.3 de la Ley)
Características
de este Órgano centralizado de prevención, en cumplimiento del Art. 27 de la
Ley 10/2010:
- Función de Comunicación: El OCP Notarial es el canal por el que se comunican al SEPBLAC, una vez hecho el examen especial, las operaciones remitidas por los notarios y las afloradas por el OCP en base a sus propias investigaciones, aún las meras tentativas, consideradas como indiciarias de blanqueo de capitales y/o de financiación del terrorismo.
- Función de Colaboración: El OCP Notarial es el que atiende de forma ordinaria los requerimientos a los notarios, desde las autoridades competentes en la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Las
obligaciones de comunicación (Artículo 18 de la Ley) y de colaboración
(Artículo 21 de la Ley), no son exclusivas del OCP del Notariado, por lo que
los notarios podrán comunicar directamente con el SEPBLAC y, las
Autoridades podrán dirigirse directamente a los notarios, al ser ellos los
sujetos obligados.
El
Art. 3 de la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del OCP
notarial, desarrolla otras funciones del Órgano:
- Función de Investigación: El OCP Notarial realiza el examen especial de las operaciones sospechosas recibidas de los notarios, o de aquellas otras afloradas a través de la investigación del ÍNDICE ÚNICO INFORMATIZADO NOTARIAL (IUI), creado por el Art. 7 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre.
- Función normativa y de control interno: El OCP Notarial elabora y mantiene actualizado el Manual de Procedimientos de Prevención del Blanqueo de Capitales de los notarios, y vela para que éstos lo apliquen en su actividad profesional.
- Función de Formación: El OCP Notarial organiza las acciones formativas, presenciales o a distancia, de los notarios y de su personal, y emite los correspondientes diplomas.
Para
el cumplimiento de estas cinco funciones, la organización del OCP notarial se
estructura a través de:
- Un Director del OCP del Notariado, que asume las funciones que la Ley 10/2010 establece para el Representante ante el SEPBLAC.
- Una Unidad de Análisis y Comunicación.
- Una Unidad de Procedimientos, Cumplimiento y Formación.
El
Director del OCP del Notariado
El
Director del OCP del Notariado podrá ser cualquier persona que reúna las
condiciones de experiencia técnica y profesional que la hagan idónea para el
desempeño del cargo.
El
Director ha de dar las orientaciones y directrices a la Unidad de Análisis y Comunicación y la Unidad
de Procedimientos, Cumplimiento y Formación.
La
Unidad de Análisis y Comunicación
Esta
Unidad ejerce las funciones que según la Ley 10/2010 están específicamente
encomendadas a los Departamentos de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Funciones de la Unidad de Análisis y
Comunicación:
- Examen de los expedientes remitidos por los notarios
- Rastreo operativo del Índice Único Informatizado Notarial (IUI)
- Análisis de las conexiones encontradas
- Análisis de las peticiones de las Autoridades competentes
- Deber de Información y Colaboración.
Examen
de los expedientes remitidos por los Notarios
En
el Portal de contenidos de la intranet del Notariado están publicados los
indicadores de riesgo PBC/FT que afectan a la gestión notarial y, que han tener
presentes en sus trabajos profesionales tanto los notarios como su personal contratado.
Cuando
en cualquier operación gestionada por una notaría aparecen uno o más
indicadores de riesgo de los publicados, se crea un expediente o informe que es
enviado a la Unidad de Análisis y
Comunicación de la OCP notarial, a
través del gestor de contenidos existente en el propio Portal, que asigna automáticamente
un número a cada uno de los informes o expedientes remitidos. Este número
está vinculado a un nivel de riesgo, y
se obtiene de forma dinámica en base al listado de indicadores de riesgo que
están programados en la aplicación.
Este
sistema de control permite la priorización de los expedientes por parte de la
Unidad de Análisis y Comunicación, de cara a su obligación de examen especial.
Rastreo
operativo del Índice Único Informatizado Notarial (IUI)
La
Orden EHA/2963/2005 autoriza al OCP, y más concretamente a su Unidad de
Análisis y Comunicación, a analizar cualquier operación contenida en el Índice Único Informatizado Notarial (IUI).
El IUI es una herramienta informática
creada en el año 2004 por el Consejo General del Notariado y posteriormente
mejorada por la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), que es la empresa
tecnológica del Consejo General del Notariado.
El
Índice Único Informatizado Notarial contiene los datos de todas las
transacciones realizadas por los notarios. Esta información es cargada en la
base de datos de la aplicación cada dos semanas, por oficiales de las notarías especialmente preparados para esta finalidad, quienes han de firmar electrónicamente el
proceso para que quede constancia de la
cesión de datos al Índice.
Esta
herramienta informática permite realizar, a las notarías de toda España, de
forma telemática y mediante firma electrónica reconocida notarial (FEREN), una
comunicación quincenal de los datos obtenidos de los documentos autorizados en
las notarías durante ese período.
Es
el Consejo General del Notariado el que centraliza esta información, la procesa
a través de ANCERT y la remite a las autoridades que tienen interés legítimo en
la misma (Vg.: Comunidades autónomas, Dirección General de Catastro,
Ayuntamientos y Diputaciones, Colegios Notariales, Órgano Centralizado para la
Prevención del Blanqueo, Órgano de Control Tributario, Instituto Nacional de
Estadística y Ministerio de la Vivienda, entre otros.)
La
base de esta herramienta informática es un fichero con una estructura y diseño
en lenguaje estándar XML, para que sea fácilmente reconocible y tratable por
los distintos programas informáticos que se utilizan, tanto en las notarías de
España como en los centros oficiales para los que se utiliza la información
recopilada; en este fichero se recoge de forma fidedigna toda la información
relativa a los actos jurídicos que constan
en cualquier documento notarial.
Para
alimentar de forma homogeneizada esta herramienta desde las notarías de España,
se tuvieron que codificar previamente los
distintos actos jurídicos realizados por los notarios.
Ese
trabajo clasificatorio de actos jurídicos, nunca definitivo en la práctica, es
el que sirvió en el año 2005 a la OCP
para acotar el universo de operaciones PBC/FT que debía controlar.
El
conjunto de actos jurídicos definido fue posteriormente perfilado por la OCP y
los propios notarios a través del Consejo, en base al conocimiento y
experiencia PBC/FT de ambas Partes y la obtenida en diferentes fuentes: Vg.: la
normativa legal PBC/FT nacional y comunitaria; las recomendaciones de
organismos internacionales especializados en la prevención del blanqueo de
capitales y en la financiación del terrorismo, o las medidas PBC/FT impulsadas
por la Dirección General de los Registros y del Notariado a través del Consejo
General del Notariado, entre otras.
De
esta forma se delimitaron aquellos actos jurídicos que se consideraron de especial interés y
seguimiento para la profesión. Este listado fue ratificado posteriormente por
la Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora de determinadas obligaciones de
los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, que es la
que delimita el campo de prevención de los Notarios, a saber:
- Constitución, transmisión o extinción de toda clase de derechos reales sobre bienes inmuebles o entidades comerciales.
- Creación de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas.
- Compraventa de acciones, participaciones o de cualesquiera otros valores negociables e instrumentos financieros.
- Actos o negocios jurídicos relativos al funcionamiento o a la gestión de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas.
De
esta forma se cumplimentó, ya en el período 2005-2006, lo que la Ley 10/2010 exige
actualmente en el Artículo 17: la
elaboración de una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas
con el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo.
Análisis
de las conexiones encontradas, análisis de las peticiones de las Autoridades
competentes y deberes de Información y Colaboración.
El
proceso de EXAMEN ESPECIAL (Artículo 17), que realiza la Unidad de Análisis y
Comunicación del OCP, requiere de una estructura tecnológica de investigación y
de comunicación con los Notarios y con las Autoridades.
Esta
estructura logística interna consta de investigadores
(elemento humano) y de herramientas
(elemento tecnológico).
Entre
las herramientas está una aplicación de software que permite filtrar y ordenar toda la información
que maneja la Unidad:
- La que llega a través de los expedientes de investigación procedentes de los notarios.
- La que llega a través del filtrado de los datos que contiene el ÍNDICE ÚNICO INFORMATIZADO NOTARIAL.
- La que llega a través de las peticiones de comunicación de las Autoridades.
- La que llega a través del Servicio de apoyo y consulta telefónica (Unidad de Procedimientos, Cumplimiento y Formación)
Esta
plataforma tecnológica permite detectar las secuencias de transacciones
complejas que pasan por uno o por diferentes notarios, extractando de forma
automática las operaciones de riesgo, y comparando sus elementos constitutivos
en base a los indicadores de riesgo predefinidos.
La
información resultante se enriquece a través de un proceso de investigación,
que utiliza diferentes bases de datos públicas u oficiales, algunas de ellas
contratadas por el Consejo, como la que permite identificar a Personas con
Responsabilidad Pública.
Con
esta información enriquecida se procede a realizar el EXAMEN ESPECIAL de los:
- Expedientes o Informes procedentes de los notarios.
- Expedientes abiertos en base a la propia investigación de la Unidad.
- Expedientes procedentes de las Autoridades requirentes, cuando sea exigible una investigación y no se refiera sólo a la recopilación de datos de alguna operación concreta, en cuyo caso, éstos datos se solicitan al notario que hubiera participado en la misma, quien deberá facilitarlos.
El
resultado del EXAMEN ESPECIAL determina si la operación debe comunicarse o no
al SEPBLAC, en concepto de informe COS, que en la OCP se denomina Informe ITS
(Informe sobre transacciones sospechosas). Esta comunicación al SEPBLAC se
realiza de modo telemático, sin perjuicio de la utilización de otros soportes
cuando sea preciso, en cumplimiento del Artículo 6 de la Orden EHA/114/2008,
conteniendo en todo caso los requisitos y la totalidad de la información
señalada en el apartado 2 del Artículo 18 de la Ley 10/2010, con indicación
nominativa del notario o notarios intervinientes o autorizantes.
La
información solicitada por Tribunales, Jueces y Fiscales, se remite a los
mismos con la celeridad y eficacia exigidas en el Artículo 21 (Deber de
Colaboración).
La
estructura logística externa consta de un Portal específico para la OCP, dentro de la Intranet Notarial, que
contiene un aplicativo denominado: “Comunicación
inmediata de operaciones” que permite crear el expediente-informe del
notario a través de una plantilla informatizada. Este Portal contiene
información sobre el Servicio de apoyo y consulta telefónica y una Tabla de
indicadores de riesgo por tipo de
operación.
La Unidad de Procedimientos, Cumplimiento y
Formación
Esta
Unidad ejerce las funciones que según la Ley 10/2010 están específicamente
encomendadas a los Órganos Centralizados de Información (OCI).
Funciones de la Unidad de Procedimientos,
Complimiento y Formación
- Creación del Manual de Procedimiento de los Notarios
- Velar para que los notarios apliquen en su actividad profesional el Manual
- Establecer directrices y reglas de prevención BC/FT
- Proporcionar formación PBC/FT a las Notarías
Manual de Procedimientos
La
Unidad de Procedimientos, Cumplimiento y Formación, bajo la Coordinación del
Director del OCP, es la que se encarga de mantener actualizado para todos los
notarios de España el Manual de
Procedimientos de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Por
su carácter didáctico, resulta de interés señalar el proceso de confección del
Manual de Procedimientos de los notarios.
Para
poder acometer este trabajo, el OCP necesitó conocer primero todos los actos
jurídicos en los que intervenían los
notarios.
Se
valió para ello del trabajo de identificación y codificación de los actos
jurídicos de intervención notarial. Como vimos, este trabajo había sido impulsado
por el Consejo General del Notariado en el año 2004, al decidir poner en
funcionamiento un nuevo índice único informatizado que sustituyera a los
numerosos índices en papel que hasta ese momento remitían los notarios a las distintas
autoridades para el cumplimiento de sus deberes de información: (transmisiones
patrimoniales, IBI, Catastro, Activos financieros, etc.). El OCP se constituyó
en el año 2005.
Una
vez identificadas las operaciones susceptibles de generar problemas sobre BC/FT
al Notariado, quedó definida la política expresa de admisión de clientes
exigida por el Artículo 26 de la Ley 10/2010.
Los
factores de riesgo profesional fueron determinados por los propios notarios a
través de su Consejo, con el asesoramiento del OCP, para cada una de las
operaciones y tipos de clientes seleccionados.
Para
completar el Manual de Procedimientos, se fueron definiendo progresivamente
también, las políticas adecuadas en materia de diligencia debida, información,
conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos
y garantía de cumplimiento de las
disposiciones pertinentes.
Servicio de apoyo y consulta telefónica
y procedimientos de control interno
Al
ser los notarios, funcionarios públicos que en el ejercicio de su función han
de velar por la legalidad de los actos o negocios jurídicos que autorizan y
documentan, son los primeros interesados en velar para que se apliquen en las
notarías que ellos regentan el Manual de Procedimientos elaborado por el OCP
Notarial.
La
Orden EHA 114/2008, especifica en su Artículo 7
los procedimientos de control interno que el OCP del Notariado tiene que
tener establecidos.
Seguidamente
esquematizo las soluciones que se han adoptado para cumplir con estos
requerimientos:
- A través del Gestor OCP/OCT de la Plataforma Tecnológica de Servicios del Consejo, se captura de forma centralizada la información ITS (Informe sobre Transacciones Sospechosas) que remiten los notarios a la Unidad de Análisis y Colaboración.
- La OCP del Notariado, a través de la Plataforma Tecnológica de Servicios del Consejo, tiene establecida una comunicación telemática con el SEPBLAC, para la remisión de aquellas operaciones que resulten positivas tras el examen especial efectuado por la Unidad de Análisis y colaboración. Esta Unidad se ha dotado de procedimientos tecnológicos para este trabajo de investigación.
- A través de la Red Privada Notarial (RENO), los notarios y el OCP se pueden intercambiar información de forma ágil y segura, mediante correo electrónico corporativo securizado.
- Entre las herramientas corporativas de la Plataforma Tecnológica del Consejo, está un Gestor de Expedientes para el OCP, que permite conservar de forma centralizada la documentación correspondiente a las operaciones analizadas y comunicadas por parte del OCP, así como elaborar estadísticas.
- En el Portal OCP existente en la Plataforma Tecnológica se ofrece información a las Notarías sobre cumplimiento PBC/FT y sobre indicadores de riesgo. Además se ha puesto en funcionamiento un Servicio de apoyo y consulta telefónica para que las Notarías tengan una atención personalizada en el cumplimiento de sus obligaciones PBC/FT.
- El OCP elabora cada año un plan de formación, que incluye acciones formativas dirigidas a los notarios y a su personal, así como para la actualización de sus Unidades Operativas.
Establecimiento de directrices y reglas
de prevención PBC/FT
Junto
con el Manual de Procedimientos, los notarios cuentan con otra herramienta de
ayuda para la prevención BC/FT, que se denomina: Lista de indicadores de riesgo.
Esta
lista, que confecciona y actualiza la Unidad de Procedimientos, Cumplimiento y
Formación de la OCP, alerta a los
notarios sobre posibles operaciones de riesgo.
La lista se actualiza aprovechando el conocimiento
práctico de los propios notarios y la
información PBC/FT que va acumulando el OCP sobre indicadores de riesgo, obtenida
a través de diferentes fuentes: vg.: tipologías GAFI o de sus órganos
regionales (FSRB), comunicaciones del SEPBLAC, resoluciones judiciales,
experiencia del propio OCP, etc.
Estos
indicadores son variados y son muy similares a los que se utilizan en las
aplicaciones informatizadas PBC/FT de las entidades financieras. Algunos han de
ser aplicados por lo notarios de forma objetiva y otros, en el contexto
subjetivo de la operación que analizan.
A
título de ejemplo, traigo a colación algunos: “utilización de dinero en
efectivo en la operación para comprar bienes inmuebles”; “conexión con paraíso
fiscal”; ciudadano extranjero procedente de un país de riesgo”, etc.
Otro
indicador de riesgo para los notarios se especifica en el Artículo 5 de la
Orden EHA/114/2008, puesto que están obligados a comunicar al SEPBLAC las
operaciones en las que no les sea
exhibida, para su incorporación al protocolo,
la declaración de movimiento de medios de pago materializada en el
formulario S-1, cuando el pago de la operación se realice, o se haya realizado
con anterioridad, en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al
portador, por importe superior a 100.000 euros si los movimientos son en
territorio nacional, o 10.000 euros, si los movimientos se realizan con el
extranjero. (Puntualización del Artículo 34 de la Ley 10/2010 que modificaría
la Orden).
Estos
listados, que van siendo actualizados en el tiempo y que se difunden a los notarios a través de la intranet de
Consejo, sirven para alertarlos del riesgo existente en determinados actos o
negocios jurídicos, obligándoles así a realizar un examen PBC/FT mucho más exhaustivo.
Cuando
un indicador de riesgo resulta evidente o cuando existe en la operación más de
uno, el Manual de Procedimiento obliga a los notarios a remitir un informe al
OCP del Notariado, dentro de los tres días siguientes a la alerta, a través de
un documento en formato electrónico, estructurado como una plantilla que requiere
simplemente completar cada uno de sus campos. Este documento es remitido de
forma segura a través de la intranet del Consejo denominada: PLATAFORMA TECNOLÓGICA
DE SERVICIOS CORPORATIVOS.
La formación PBC/FT a las Notarías
En
cumplimiento del Artículo 29 de la Ley 10/2010 y de la habilitación especial
recibida a través de la Orden EHA/2963/2005, la Unidad de Procedimientos, Cumplimiento y Formación de la OCP también se
encarga de programar los cursos formativos, presenciales o a distancia,
dirigidos a los notarios y a su personal, emitiendo los correspondientes
diplomas, y utilizando para los cursos a distancia la PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE
SERVICIOS CORPORATIVOS ya indicada.
Al
margen del examen de experto externo, la Orden que estamos analizando determina
la realización anual de una Auditoría de Cumplimiento por parte del Consejo
General del Notariado, en la que se haga una evaluación interna y por escrito
de la efectividad operativa de los procedimientos y órganos de control interno
y de comunicación, cumplimiento de las obligaciones de los notarios, o
funcionamiento del OCP.
Al
igual que sucede con el examen de experto externo, la evaluación interna
efectuada por el Consejo General del Notariado estará a disposición de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y de
sus órganos de apoyo durante los cinco años siguientes a la fecha de su
emisión.
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