Canales de denuncia y control del fraude: normativa vigente, trazabilidad operativa y protección del informante
💥Los canales de denuncia han dejado de ser una opción voluntaria para convertirse en una obligación legal en España y Europa. Su función no se limita a recibir comunicaciones sobre irregularidades, sino que forma parte del sistema de cumplimiento normativo, la prevención del fraude y la protección del informante. Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 y la consolidación de la Directiva (UE) 2019/1937, el marco legal exige trazabilidad, confidencialidad y respuesta documentada.
1. Marco normativo vigente
• Directiva Whistleblowing (UE 2019/1937): obliga a empresas públicas y privadas con más de 50 empleados a disponer de canales internos de denuncia seguros, confidenciales y accesibles.
• Ley 2/2023 de protección del informante: regula el procedimiento, los plazos de respuesta, la protección frente a represalias y la creación de la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, operativa desde septiembre de 2025.
• Reforma penal europea (2025): incorpora nuevos tipos delictivos vinculados a medidas restrictivas de la UE, que deben ser contemplados en los modelos de compliance.
2. Obligaciones para las empresas
Las entidades obligadas deben:
• Disponer de un canal interno de denuncias operativo, accesible y confidencial.
• Garantizar la anonimización o protección de la identidad del informante.
• Establecer un procedimiento documentado de recepción, análisis y respuesta.
• Designar un responsable del sistema interno de información.
• Integrar el canal en el modelo de cumplimiento normativo y penal.
Las inspecciones ya han comenzado, y las empresas que no cumplen están siendo sancionadas.
3. Trazabilidad operativa y protección jurídica
El canal de denuncias debe permitir:
• Registro seguro de la denuncia, con metadatos de acceso y modificación.
• Cadena de custodia digital de las evidencias aportadas.
• Respuesta documentada en plazo máximo de tres meses.
• Archivo estructurado de las actuaciones realizadas.
La trazabilidad es clave para acreditar la diligencia de la empresa ante inspecciones o procedimientos judiciales.
4. Tecnología aplicada al canal de denuncias
Las plataformas deben incluir:
• Formularios estructurados con campos obligatorios y opcionales.
• Sistemas de encriptación y autenticación reforzada.
• Alertas automatizadas para el responsable del canal.
• Dashboards de seguimiento y estadísticas de uso.
La integración con el sistema de cumplimiento penal permite correlar denuncias con mapas de riesgo y controles internos.
5. Cultura de cumplimiento y legitimación interna
El canal debe estar respaldado por:
• Política interna de protección del informante.
• Difusión activa entre empleados, proveedores y terceros.
• Formación específica sobre su uso y garantías.
• Legitimación por parte del Consejo de Administración.
La cultura de cumplimiento se refuerza cuando el canal es percibido como útil, seguro y respetado.
📌 Esta entrada actualiza el análisis publicado en septiembre de 2017 sobre los canales de denuncia y el fraude. Para quienes deseen contrastar ambos enfoques, pueden consultar la publicación original aquí.

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