Canales de denuncia y control del fraude: normativa vigente, trazabilidad operativa y protección del informante





 Canales de denuncia y control del fraude: normativa vigente, trazabilidad operativa y protección del informante

💥Los canales de denuncia han dejado de ser una opción voluntaria para convertirse en una obligación legal en España y Europa. Su función no se limita a recibir comunicaciones sobre irregularidades, sino que forma parte del sistema de cumplimiento normativo, la prevención del fraude y la protección del informante. Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 y la consolidación de la Directiva (UE) 2019/1937, el marco legal exige trazabilidad, confidencialidad y respuesta documentada.

1. Marco normativo vigente

Directiva Whistleblowing (UE 2019/1937): obliga a empresas públicas y privadas con más de 50 empleados a disponer de canales internos de denuncia seguros, confidenciales y accesibles.

Ley 2/2023 de protección del informante: regula el procedimiento, los plazos de respuesta, la protección frente a represalias y la creación de la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, operativa desde septiembre de 2025.

Reforma penal europea (2025): incorpora nuevos tipos delictivos vinculados a medidas restrictivas de la UE, que deben ser contemplados en los modelos de compliance.

2. Obligaciones para las empresas

Las entidades obligadas deben:

Disponer de un canal interno de denuncias operativo, accesible y confidencial.

Garantizar la anonimización o protección de la identidad del informante.

Establecer un procedimiento documentado de recepción, análisis y respuesta.

Designar un responsable del sistema interno de información.

Integrar el canal en el modelo de cumplimiento normativo y penal.

Las inspecciones ya han comenzado, y las empresas que no cumplen están siendo sancionadas.

3. Trazabilidad operativa y protección jurídica

El canal de denuncias debe permitir:

Registro seguro de la denuncia, con metadatos de acceso y modificación.

Cadena de custodia digital de las evidencias aportadas.

Respuesta documentada en plazo máximo de tres meses.

Archivo estructurado de las actuaciones realizadas.

La trazabilidad es clave para acreditar la diligencia de la empresa ante inspecciones o procedimientos judiciales.

4. Tecnología aplicada al canal de denuncias

Las plataformas deben incluir:

Formularios estructurados con campos obligatorios y opcionales.

Sistemas de encriptación y autenticación reforzada.

Alertas automatizadas para el responsable del canal.

Dashboards de seguimiento y estadísticas de uso.

La integración con el sistema de cumplimiento penal permite correlar denuncias con mapas de riesgo y controles internos.

5. Cultura de cumplimiento y legitimación interna

El canal debe estar respaldado por:

Política interna de protección del informante.

Difusión activa entre empleados, proveedores y terceros.

Formación específica sobre su uso y garantías.

Legitimación por parte del Consejo de Administración.

La cultura de cumplimiento se refuerza cuando el canal es percibido como útil, seguro y respetado.


📌 Esta entrada actualiza el análisis publicado en septiembre de 2017 sobre los canales de denuncia y el fraude. Para quienes deseen contrastar ambos enfoques, pueden consultar la publicación original aquí.



Comentarios