Control del fraude interno: cumplimiento penal, cultura corporativa y participación transversal

 



💥El fraude interno ya no es solo un riesgo económico: es una amenaza penal directa para la empresa. Desde la reforma del Código Penal español por la Ley Orgánica 1/2015 y las sentencias del Tribunal Supremo de 2025, la responsabilidad penal de las personas jurídicas exige estructuras reales, eficaces y participativas. El control del fraude interno debe integrarse en el sistema de cumplimiento penal, con una política única que abarque prevención, detección y reacción, y que involucre a todos los niveles de la organización.

1. Marco penal y delitos asociados al fraude interno

El artículo 31 bis del Código Penal establece que las empresas pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos por sus empleados si no han adoptado medidas eficaces de prevención. Los delitos más vinculados al fraude interno incluyen:

Manipulación contable, apropiación indebida, estafa, corrupción, blanqueo de capitales, fraude fiscal, abuso de mercado, espionaje industrial.

Delitos societarios como imposición de acuerdos lesivos, obstrucción a inspecciones, falsificación de documentos.

Delitos tecnológicos: daños informáticos, robo de información, violación de propiedad intelectual.

La jurisprudencia reciente exige que la empresa demuestre la eficacia real de sus programas de compliance, no solo su existencia formal.

2. Participación activa de toda la empresa

El control del fraude interno no puede ser delegado exclusivamente a un departamento. Requiere:

Compromiso de la alta dirección: legitimación del modelo, asignación de recursos, ejemplaridad.

Participación del personal operativo: en la evaluación de riesgos, identificación de debilidades y diseño de controles.

Formación obligatoria: en cumplimiento penal, prevención del fraude y blanqueo, conforme a la Ley 10/2010 y al Código Penal.

Los empleados son los sensores más eficaces del sistema de control, por encima incluso de la tecnología.

3. Mapas de riesgo y repositorio centralizado

La planificación del control exige:

Mapa general de riesgos de fraude: construido a partir de los mapas departamentales.

Repositorio centralizado: con información sobre riesgos, incidentes, controles y evidencias.

Evaluación participativa: mediante talleres operativos, votaciones anónimas y análisis colaborativo.

Este enfoque permite adaptar los controles a la realidad de cada área y detectar desviaciones con rapidez.

4. Tecnología aplicada y trazabilidad operativa

El control del fraude se apoya en:

Plataformas de scoring, alertas y trazabilidad digital.

Integración con sistemas SIEM, SOAR y canales de denuncia.

Herramientas de visualización y análisis predictivo.

La tecnología debe estar al servicio de una estrategia ética y participativa, no sustituirla.

5. Política única de prevención penal y antifraude

La empresa debe contar con una política única que:

Integre el cumplimiento penal y la prevención del fraude.

Esté respaldada por un código ético operativo.

Defina objetivos, controles, alertas y medidas reactivas.

Sea revisada periódicamente y adaptada a los cambios normativos.

Esta política debe ser conocida, aplicada y respetada por todos los miembros de la organización.


📌 Esta entrada actualiza el análisis publicado en septiembre de 2017 sobre el control del fraude interno. Para quienes deseen contrastar ambos enfoques, pueden consultar la publicación original aquí.


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