El Número de Identidad de Extranjero (NIE) y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): actualización normativa y operativa (2025)


El Número de Identidad de Extranjero (NIE) y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): actualización normativa y operativa (2025)

💥La correcta identificación de personas extranjeras sigue siendo una obligación esencial para los sujetos obligados en el marco de la Ley 10/2010. En este contexto, distinguir entre el NIE y la TIE no es solo una cuestión técnica, sino una garantía de trazabilidad, legalidad y seguridad.

1. El NIE: identificador único y permanente

El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es un identificador personal, único y exclusivo, asignado por el Ministerio del Interior a cualquier extranjero que tenga relación con España, ya sea por motivos económicos, profesionales, sociales o administrativos.

Se regula en la Orden INT/2058/2008, que modifica la de 1997 sobre la Tarjeta de Extranjero.

Tiene formato alfanumérico: una letra (X, Y, Z…), seguida de siete u ocho dígitos y una letra de control.

Se mantiene indefinidamente, incluso si cambia el tipo de residencia o el régimen aplicable.

Puede figurar en pasaportes, certificados de registro, resoluciones administrativas y en la TIE.

El NIE no es un documento, sino un número. No acredita residencia ni identidad por sí solo.

2. La TIE: documento físico de identificación

La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento oficial que acredita la identidad, situación legal y tipo de autorización de residencia de un extranjero en España.

Se expide a extranjeros con autorización de residencia superior a seis meses.

Incluye el NIE, fotografía, firma, tipo de permiso, fecha de validez y observaciones.

Es personal e intransferible. Su pérdida, destrucción o modificación obliga a solicitar una nueva.

Su formato ha evolucionado para adaptarse a estándares europeos de seguridad y lectura electrónica.

La TIE sí es un documento fehaciente de identificación formal, exigible en relaciones de negocio y operaciones relevantes.

3. Ciudadanos comunitarios y certificados de registro

Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza no están obligados a tener TIE, pero sí deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros si su estancia supera los tres meses.

Se les expide un certificado de registro que incluye nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha de inscripción.

Este certificado puede ser permanente y sirve como documento de identificación formal.

Sus familiares no comunitarios sí deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

4. Pautas operativas para los sujetos obligados

Los sujetos obligados deben:

Verificar la validez del NIE y su correspondencia con el documento presentado.

Comprobar la vigencia de la TIE, su formato y los datos que contiene.

Solicitar justificantes de cambios de domicilio, nacionalidad o situación legal si hay discrepancias.

Aceptar certificados de registro como documento válido para ciudadanos comunitarios.

Registrar el NIE en todos los documentos operativos, como exige la normativa tributaria y administrativa.

5. Normativa complementaria

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE.

Reglamento (UE) 2019/1157, sobre seguridad de documentos de identidad.

Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales.


Esta entrada es complemento a mi entrada original de 2016

Mi análisis de 2016 sigue siendo una referencia formativa válida, especialmente en la distinción entre NIE y TIE y en la interpretación de sus formatos. Esta actualización no la sustituye, sino que la complementa, incorporando los avances normativos y operativos que permiten a los verificadores actuar con seguridad y precisión.


Comentarios