El sector de las Organizaciones Sin Fines de Lucro y la Diligencia Debida: actualización normativa y operativa (2025)
El sector de las Organizaciones Sin Fines de Lucro y la Diligencia Debida: actualización normativa y operativa (2025)
💥Las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), también conocidas como NPOs u ONGs, desempeñan un papel esencial en la acción social, la cooperación internacional y la protección de colectivos vulnerables. Sin embargo, su estructura abierta, su acceso a fondos y su presencia en zonas sensibles las convierte en entidades expuestas a riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCFT), como reconoce el GAFI en su Recomendación 8, actualizada en 2023.
1. Marco normativo vigente
- Ley 10/2010 y su Reglamento (RD 304/2014) siguen siendo el núcleo normativo español.
- La Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1624 refuerzan la trazabilidad, interoperabilidad y control de las OSFL en el marco europeo.
- La Guía de Buen Gobierno para ONGs del Instituto de Consejeros-Administradores y el documento de Mejores Prácticas PBCFT de la Secretaría General del Tesoro siguen siendo referencias clave.
2. Obligaciones específicas de las OSFL
Las fundaciones y asociaciones deben:
- Identificar formalmente a donantes ≥ 100 euros y a beneficiarios de fondos gratuitos.
- Conservar registros durante 10 años sobre la aplicación de fondos y la identidad de las partes implicadas.
- Designar un representante ante el SEPBLAC, responsable de la estructura PBCFT.
- Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad ética y profesional de sus órganos de gobierno.
- Controlar la ejecución técnica y financiera de los proyectos, incluyendo la trazabilidad de fondos y beneficiarios.
- Informar al SEPBLAC de cualquier indicio de blanqueo o financiación del terrorismo.
3. Áreas clave de control PBCFT
El Reglamento y las recomendaciones del Tesoro definen tres áreas operativas:
a) Funcionamiento de los órganos de gobierno
- Comprobación de la idoneidad de miembros.
- Revisión de estatutos, facultades y régimen de acuerdos.
- Participación activa en la planificación y supervisión.
- Prevención de conflictos de interés.
b) Planificación y seguimiento técnico
- Definición clara del objeto social.
- Selección ética de beneficiarios y contrapartes.
- Aprobación de proyectos por el órgano de gobierno.
- Información transparente a donantes sobre ejecución.
c) Transparencia financiera
- Criterios para aceptar donaciones.
- Supervisión de ingresos, gastos y beneficiarios.
- Presupuestos y liquidaciones aprobadas.
- Auditorías externas en función del riesgo.
- Cuentas bancarias diferenciadas por proyecto.
4. Tecnología y colaboración
La eficacia del control PBCFT exige herramientas digitales adaptadas al sector:
- Sistemas de seguimiento interno con informes de progreso y finalización.
- Colaboración con asesores especializados en PBCFT.
- Integración con plataformas bancarias para trazabilidad de fondos.
- Formación continua del personal y voluntariado.
Esta entrada complementa mi entrada original
Mi análisis de 2016 sigue siendo una guía de referencia, especialmente por su enfoque estructural y ético. Esta actualización no la sustituye, sino que la complementa, incorporando los avances normativos y tecnológicos que permiten a las OSFL cumplir con sus obligaciones sin perder su vocación altruista.


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