Medidas simplificadas de diligencia debida: aplicación operativa y criterios de riesgo
💥Las medidas simplificadas de diligencia debida permiten ajustar el nivel de control en función del riesgo real de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. No se trata de relajar el cumplimiento, sino de optimizar recursos y proporcionar proporcionalidad en la aplicación de la Ley 10/2010 y su Reglamento (RD 304/2014), conforme a los criterios establecidos por el SEPBLAC y las directrices europeas.
1. Supuestos reglamentados y medidas aplicables
Los artículos 15, 16 y 18 del Reglamento definen los supuestos en los que los sujetos obligados pueden aplicar medidas simplificadas, siempre que se verifique un riesgo reducido. Las medidas concretas del artículo 17 incluyen:
• Identificación posterior del cliente solo si se supera un umbral cuantitativo.
• Reducción de la periodicidad de revisión documental.
• Menor seguimiento de operaciones por debajo de ciertos umbrales.
• Inferencia del propósito de la relación sin recabar información adicional.
Estas medidas deben aplicarse con trazabilidad, congruencia con el riesgo y supervisión continua.
2. Supuestos no reglamentados: graduación operativa
El artículo 7.1 de la Ley 10/2010 permite a los sujetos obligados graduar la aplicación de medidas normales en función del riesgo, incluso en supuestos no definidos en el Reglamento. Para ello deben:
• Realizar un análisis de riesgo documentado.
• Definir internamente los tipos de clientes, productos y operaciones de bajo riesgo.
• Incluir estas decisiones en la política expresa de admisión de clientes (art. 26).
• Demostrar ante las autoridades que las medidas adoptadas son proporcionales y eficaces.
Este enfoque permite adaptar el cumplimiento a la realidad operativa de cada entidad.
3. Sujetos obligados en régimen de umbrales
Las entidades con menos de 10 empleados y menos de 2 millones de euros de volumen de negocio pueden acogerse al régimen especial de umbrales, que flexibiliza ciertas obligaciones:
• No están obligadas a aprobar por escrito la política de admisión de clientes.
• No deben documentar el análisis de riesgos conforme al modelo oficial.
Sin embargo, deben contar con procedimientos operativos escritos, aunque sean más simples, para justificar la aplicación de medidas simplificadas o la graduación de medidas normales.
4. Autoevaluación del riesgo y guía del SEPBLAC
El documento de recomendaciones del SEPBLAC (2025) ofrece:
• Un modelo de informe de autoevaluación del riesgo.
• Criterios objetivos como actividad, sector, tipología de clientes, manejo de efectivo y área geográfica.
• Indicaciones para adaptar las medidas a cada perfil de riesgo.
Este informe es clave para justificar la aplicación de medidas simplificadas ante inspecciones o requerimientos.
📌 Esta entrada actualiza el análisis publicado en marzo de 2017 sobre las medidas simplificadas de diligencia debida. Puedes consultar la versión original aquí.

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