Medidas simplificadas de diligencia debida: aplicación operativa y criterios de riesgo

 



Medidas simplificadas de diligencia debida: aplicación operativa y criterios de riesgo

💥Las medidas simplificadas de diligencia debida permiten ajustar el nivel de control en función del riesgo real de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. No se trata de relajar el cumplimiento, sino de optimizar recursos y proporcionar proporcionalidad en la aplicación de la Ley 10/2010 y su Reglamento (RD 304/2014), conforme a los criterios establecidos por el SEPBLAC y las directrices europeas.

1. Supuestos reglamentados y medidas aplicables

Los artículos 15, 16 y 18 del Reglamento definen los supuestos en los que los sujetos obligados pueden aplicar medidas simplificadas, siempre que se verifique un riesgo reducido. Las medidas concretas del artículo 17 incluyen:

Identificación posterior del cliente solo si se supera un umbral cuantitativo.

Reducción de la periodicidad de revisión documental.

Menor seguimiento de operaciones por debajo de ciertos umbrales.

Inferencia del propósito de la relación sin recabar información adicional.

Estas medidas deben aplicarse con trazabilidad, congruencia con el riesgo y supervisión continua.

2. Supuestos no reglamentados: graduación operativa

El artículo 7.1 de la Ley 10/2010 permite a los sujetos obligados graduar la aplicación de medidas normales en función del riesgo, incluso en supuestos no definidos en el Reglamento. Para ello deben:

Realizar un análisis de riesgo documentado.

Definir internamente los tipos de clientes, productos y operaciones de bajo riesgo.

Incluir estas decisiones en la política expresa de admisión de clientes (art. 26).

Demostrar ante las autoridades que las medidas adoptadas son proporcionales y eficaces.

Este enfoque permite adaptar el cumplimiento a la realidad operativa de cada entidad.

3. Sujetos obligados en régimen de umbrales

Las entidades con menos de 10 empleados y menos de 2 millones de euros de volumen de negocio pueden acogerse al régimen especial de umbrales, que flexibiliza ciertas obligaciones:

No están obligadas a aprobar por escrito la política de admisión de clientes.

No deben documentar el análisis de riesgos conforme al modelo oficial.

Sin embargo, deben contar con procedimientos operativos escritos, aunque sean más simples, para justificar la aplicación de medidas simplificadas o la graduación de medidas normales.

4. Autoevaluación del riesgo y guía del SEPBLAC

El documento de recomendaciones del SEPBLAC (2025) ofrece:

Un modelo de informe de autoevaluación del riesgo.

Criterios objetivos como actividad, sector, tipología de clientes, manejo de efectivo y área geográfica.

Indicaciones para adaptar las medidas a cada perfil de riesgo.

Este informe es clave para justificar la aplicación de medidas simplificadas ante inspecciones o requerimientos.


📌 Esta entrada actualiza el análisis publicado en marzo de 2017 sobre las medidas simplificadas de diligencia debida. Puedes consultar la versión original aquí.


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