Personas con Responsabilidad Pública y diligencia debida reforzada (Actualización 2025)


Personas con Responsabilidad Pública y diligencia debida reforzada (Actualización 2025)

💥La figura de las Personas con Responsabilidad Pública (PRP) —también conocidas como PEP (Politically Exposed Persons) en la terminología internacional— sigue siendo uno de los focos más sensibles en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBCFT). Su tratamiento normativo ha evolucionado desde la Directiva 2005/60/CE hasta la actual Directiva (UE) 2024/1640, consolidando un enfoque preventivo, proporcional y basado en riesgo.

Este texto complementa y amplía la entrada original publicada en 2017, que ya ofrecía una reconstrucción precisa del artículo 14 de la Ley 10/2010 y de la distinción metodológica entre procedimientos adecuados y medidas razonables. La lectura conjunta de ambas piezas permite apreciar la evolución normativa y práctica de la figura de los PRP en España y Europa.

1. Evolución normativa y marco vigente

La Ley 10/2010, modificada por la Ley 19/2013 y desarrollada por el RD 304/2014, incorporó a los PRP nacionales dentro del perímetro de diligencia debida reforzada, anticipándose a la Cuarta Directiva (UE) 2015/849.
La nueva Directiva (UE) 2024/1640, en vigor desde junio de 2025, refuerza la obligación de aplicar medidas específicas a PRP nacionales, extranjeros y personas con funciones relevantes en organizaciones internacionales.
El Reglamento (UE) 2024/1624 establece criterios técnicos para la trazabilidad de PRP en registros interconectados, incluyendo beneficiarios de seguros de vida y estructuras fiduciarias.

2. Tipología de PRP

Se consideran PRP:

Personas físicas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas importantes por elección, nombramiento o investidura.
Altos cargos en partidos políticos, sindicatos, patronales y entidades públicas relevantes.
Familiares directos (cónyuge, hijos, padres) y allegados con vínculos empresariales o jurídicos notorios.

La condición de PRP se extiende hasta dos años después del cese en el cargo, y puede ampliarse en función del riesgo.

3. Medidas reforzadas obligatorias

Tanto para PRP nacionales como extranjeros, los sujetos obligados deben aplicar:

Procedimientos de gestión del riesgo para determinar la condición de PRP.
Autorización del nivel directivo para establecer o mantener relaciones de negocio.
Determinación del origen del patrimonio y fondos.
Seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocio.

En el caso de PRP nacionales, estas medidas se activan solo si existen factores de riesgo, mientras que para PRP extranjeros se aplican de forma inmediata.

4. Herramientas operativas

Ficheros PRP internos o contratados (World-Check, Factiva, World Compliance).
Auto-declaraciones del cliente en el proceso KYC.
Filtrado por listas en operaciones complejas o inusuales (art. 17 Ley 10/2010).
Tecnologías de monitoreo continuo y alertas operativas.


Desde 2023, se exige verificar si el beneficiario o titular real de una póliza de seguro de vida es PRP, antes del pago o ejercicio de derechos. Esta medida, recogida en el art. 14.5 de la Ley 10/2010, se alinea con la Recomendación 12 del GAFI y la Directiva 2024/1640.

6. Consideraciones éticas y preventivas

La aplicación de medidas reforzadas a PRP no implica estigmatización, como recuerda el Considerando 33 de la Cuarta Directiva. Se trata de un enfoque preventivo, no penal, que busca proteger la integridad del sistema financiero y reforzar la transparencia institucional.

Este aspecto conecta directamente con mi entrada original ya señalada, donde ya subrayaba la importancia de distinguir entre el control preventivo y la sospecha injustificada. La actualización normativa confirma esa visión: la diligencia debida reforzada es una herramienta de transparencia, no de señalamiento.

La lectura de esta actualización junto con mi entrada de 2017 permite al lector comprender tanto la base histórica y conceptual de la figura de los PRP como su evolución normativa reciente. El resultado es una visión completa: desde la precisión técnica inicial que quise dar, hasta la consolidación de un sistema europeo interconectado que refuerza la transparencia y la confianza pública.


 

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