Prevención del fraude interno: integración operativa en el modelo penal de Compliance


 

Prevención del fraude interno: integración operativa en el modelo penal de Compliance

💥La prevención del fraude interno no es solo una medida de control: es una exigencia legal vinculada a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde la reforma del Código Penal español (LO 1/2015) y las directrices europeas en materia de cumplimiento, las empresas deben demostrar que han adoptado medidas eficaces para evitar delitos cometidos en su seno, especialmente aquellos que puedan beneficiar directa o indirectamente a la entidad.

1. Delitos económicos que configuran el fraude interno

El fraude interno abarca múltiples tipologías delictivas, entre ellas:

Manipulación contable y apropiación indebida de activos

Soborno, corrupción y abuso de información privilegiada

Blanqueo de capitales y fraude fiscal

Robo de información, espionaje industrial y violación de propiedad intelectual

Obtención fraudulenta de financiación y transacciones no autorizadas

Estos delitos, cuando benefician a la empresa, pueden generar responsabilidad penal corporativa conforme al artículo 31 bis del Código Penal.

2. Integración en el programa específico de Compliance penal

La prevención del fraude debe formar parte del programa específico de Compliance orientado a evitar la responsabilidad penal. Esto implica:

Identificación de riesgos penales concretos vinculados al fraude interno.

Diseño de controles preventivos y reactivos dentro de los departamentos de Control Interno y Prevención del Fraude.

Asignación de funciones al Responsable de Compliance penal, como coordinador de los equipos de investigación existentes.

Documentación de evidencias, trazabilidad y respuesta operativa ante incidentes.

La jurisprudencia reciente exige que el modelo penal sea eficaz, revisado y aplicado, no meramente formal.

3. Superestructura de Compliance y coordinación transversal

En empresas complejas, la función de Compliance se organiza en programas especializados (penal, fiscal, blanqueo, protección de datos, etc.) coordinados por una Superestructura de Compliance. En este marco:

El Responsable General de Compliance supervisa la coherencia entre programas.

El Compliance penal se incrusta en los departamentos que ya investigan y controlan el fraude.

Se diferencian los delitos que perjudican a la empresa de aquellos que la benefician, siendo estos últimos los que generan responsabilidad penal.

Este enfoque evita duplicidades, mejora la eficiencia y refuerza la legitimidad interna del modelo.

4. Normativa complementaria y exigencias actuales

Además del Código Penal, deben considerarse:

Ley 2/2023 de protección del informante, que refuerza los canales de denuncia.

Normas técnicas de auditoría (ICAC 2025), que exigen trazabilidad y comunicación efectiva.

Directiva (UE) 2019/1937, que obliga a integrar la prevención del fraude en la cultura corporativa.

La OCDE ha instado a España a consolidar una estrategia nacional antifraude que refuerce estos pilares.


📌 Esta entrada actualiza el análisis publicado en junio de 2017 sobre la prevención del fraude interno como parte del programa específico de Compliance. Puedes consultar la versión original aquí.

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