¿Requiere planificación la identificación formal como medida de Diligencia Debida? Actualización normativa y operativa (2025)
¿Requiere planificación la identificación formal como medida de Diligencia Debida? Actualización normativa y operativa (2025)
💥La identificación formal sigue siendo la piedra angular de la Diligencia Debida en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCFT). Su aplicación inmediata, su carácter obligatorio y su desvinculación del riesgo la convierten en una medida crítica que exige planificación, coordinación y formación transversal.
1. Fundamento normativo
• Ley 10/2010, artículo 3: exige identificación formal previa a cualquier relación de negocio u operación.
• Reglamento RD 304/2014, artículos 4 a 7: desarrolla la operativa de verificación mediante documentos fehacientes.
• Excepciones:
• Imposibilidad de verificación inicial (art. 3.2)
• Contratación no presencial (art. 12)
En ambos casos, se aplican medidas reforzadas (art. 21 del Reglamento).
2. Identificación formal y negocio: convergencia estratégica
La identificación formal no solo cumple con la legislación PBCFT, sino que:
• Refuerza la prevención del fraude.
• Mejora la seguridad operativa.
• Homogeneiza procesos entre departamentos.
• Permite rentabilizar el cumplimiento como herramienta de negocio.
3. Planificación interna: estructura y corresponsabilidad
La planificación de la identificación formal debe ser:
• Transversal: involucra comercial, riesgos, recuperaciones, cumplimiento, fraude y tecnología.
• Coordinada por el OCI: el Órgano de Control Interno articula la participación de todos los departamentos implicados.
• Ejecutada por los departamentos de PBC y fraude, con apoyo de RRHH y tecnología.
4. Medidas clave para la planificación
a) Formativas
• Formación obligatoria para front-office y back-office.
• Capacitación en verificación de documentos fehacientes.
• Control individualizado por RRHH.
• Conexión entre verificación y responsabilidad profesional.
b) Organizativas
• Definición del proceso de identificación formal.
• Integración en la política de admisión de clientes.
• Conservación digital de expedientes durante 10 años (art. 25).
• Archivo centralizado, íntegro y trazable.
c) Tecnológicas
• Plataformas interactivas seguras.
• Firma electrónica reconocida.
• Claves de seguridad para medios no presenciales.
• Integración con sistemas de gestión documental.
Esta entrada complementa mi entrada original de 2016.
Mi análisis de 2016 sigue siendo una referencia válida para comprender la dimensión organizativa de la identificación formal. Esta actualización no la sustituye, sino que la complementa, incorporando los avances normativos y tecnológicos que permiten a los sujetos obligados planificar con eficacia y convertir el cumplimiento en una ventaja operativa.

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