El riesgo en la prevención del blanqueo de capitales: actualización normativa y operativa (2026)
💥La gestión del riesgo en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT) ha evolucionado desde un enfoque formal hacia una arquitectura estratégica basada en inteligencia financiera, análisis sectorial y autoevaluación documentada. Esta evolución se ha consolidado en España y Europa con nuevas normas, guías y estructuras institucionales.
1. Fundamento normativo actualizado
- Ley 10/2010 y Reglamento RD 304/2014 siguen siendo el marco base.
- La Ley Orgánica 9/2022 refuerza el uso de información financiera para la detección de infracciones penales.
- El Reglamento (UE) 2024/1624 armoniza los criterios de riesgo en toda la Unión Europea.
- La Directiva UE 2025 establece requisitos más precisos para la evaluación y gestión del riesgo.
2. Riesgos objetivados y subjetivados: evolución metodológica
Los riesgos objetivados siguen definidos por el artículo 2 de la Ley 10/2010 y por los Catálogos COR actualizados por la CPBCIM.
La conversión en riesgos subjetivados se realiza mediante el Informe de Autoevaluación del Riesgo (IAR), que debe ser práctico, documentado y revisado periódicamente.
El SEPBLAC ha publicado recomendaciones para la elaboración del IAR, incluyendo factores como:
3. Fuentes de información y análisis comparativo
Los sujetos obligados deben consultar:
- Catálogos COR actualizados por la CPBCIM.
- Guías del Tesoro Público y del SEPBLAC.
- Tipologías del GAFI, Grupo Wolfsberg, Comité de Basilea
- Informes policiales y judiciales.
- Documentos del Comité de Inteligencia Financiera, creado por el Reglamento (art. 65).
4. Arquitectura operativa del riesgo
- OCI como coordinador del enfoque-riesgo.
- IAR como base documental para el Manual de Prevención.
- Plataformas tecnológicas con filtros de riesgo BC/FT.
- Formación especializada en análisis de riesgo.
- Colaboración sectorial para compartir tipologías y alertas.
5. Hacia una gestión estratégica del riesgo
La gestión del riesgo ya no es solo una obligación formal, sino una herramienta estratégica que permite:
- Optimizar recursos.
- Priorizar controles.
- Mejorar la calidad de los reportes.
- Integrar la prevención en la cultura corporativa.
Esta entrada complementa mi entrada original de 2016
Mi análisis de 2016 sigue siendo una referencia válida para comprender la distinción entre riesgo objetivado y riesgo subjetivado. Esta actualización no la sustituye, sino que la complementa, incorporando los desarrollos normativos y operativos que permiten a los sujetos obligados gestionar el riesgo con mayor eficacia y profundidad.

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