La OCP de los Registradores: estructura, funciones y alcance en la prevención del blanqueo


 

La OCP de los Registradores: estructura, funciones y alcance en la prevención del blanqueo

Un modelo colegiado más discreto, pero institucionalmente relevante

Los Órganos Centralizados de Prevención (OCP) previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2010 permiten que determinadas profesiones colegiadas canalicen su colaboración con el SEPBLAC a través de una estructura única, especializada y supervisada.

En España solo existen dos OCP autorizados: el del Notariado y el de los Registradores.

Aunque el modelo registral es menos conocido y menos desarrollado tecnológicamente que el notarial, constituye una pieza institucional importante dentro del sistema de prevención del blanqueo. Su valor radica en la naturaleza de la información registral y en su capacidad para detectar riesgos vinculados a la propiedad, la titularidad jurídica y las estructuras societarias.

1. Naturaleza jurídica y función institucional

El OCP de los Registradores actúa como interlocutor único entre los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y el SEPBLAC.

Su función institucional incluye:

  • recibir y analizar comunicaciones internas de los registradores,
  • examinar operaciones con indicios de riesgo,
  • comunicar al SEPBLAC cuando proceda,
  • atender requerimientos de autoridades,
  • mantener procedimientos internos de prevención,
  • formar a los registradores y su personal.

A diferencia del Notariado, donde la incorporación es obligatoria por la naturaleza funcionarial del notario, en el ámbito registral la estructura es más descentralizada y depende en mayor medida de la iniciativa de cada registro.

2. Estructura operativa

El OCP de los Registradores se articula en torno a tres áreas funcionales:

a) Dirección del OCP

Coordina la actividad, representa al colectivo ante el SEPBLAC y supervisa la correcta aplicación de los procedimientos.

b) Unidad de Análisis

Examina operaciones que presentan indicios de riesgo, especialmente en ámbitos como:

  • transmisiones inmobiliarias,
  • constitución de sociedades,
  • ampliaciones de capital,
  • modificaciones estructurales,
  • operaciones con garantías reales,
  • adquisiciones por personas o entidades de países de riesgo.

Su análisis se apoya en la información registral, que es especialmente valiosa para reconstruir estructuras jurídicas y cadenas de titularidad.

c) Unidad de Procedimientos y Formación

Elabora el manual de prevención, define los indicadores de riesgo, organiza la formación y mantiene la documentación a disposición de la CPBCIM.

3. Infraestructura tecnológica

El modelo registral no dispone de un equivalente al Índice Único Notarial, pero sí cuenta con herramientas relevantes:

  • Base de datos registral interconectada, que permite consultar información de todos los registros del territorio.
  • Plataforma corporativa del Colegio de Registradores, que canaliza comunicaciones internas y documentación.
  • Sistemas de consulta de titularidad real, especialmente útiles en el ámbito mercantil.
  • Aplicaciones de gestión de expedientes, con trazabilidad y conservación documental.

Aunque la infraestructura es menos sofisticada que la del Notariado, su fortaleza reside en la calidad jurídica de la información registral.

4. Procedimiento de examen especial

Cuando un registrador detecta un indicador de riesgo, debe remitir un informe al OCP.

La Unidad de Análisis:

  1. revisa la operación,
  2. contrasta la información con otras inscripciones,
  3. analiza la estructura jurídica implicada,
  4. y determina si procede comunicar al SEPBLAC.

Las comunicaciones se realizan mediante los canales telemáticos autorizados.

5. Indicadores de riesgo más habituales

Los indicadores registrales se centran en patrones vinculados a:

  • adquisiciones inmobiliarias por sociedades opacas,
  • transmisiones sucesivas sin justificación económica,
  • constitución de sociedades con estructuras complejas,
  • ampliaciones de capital sin trazabilidad financiera,
  • operaciones vinculadas a jurisdicciones de riesgo,
  • uso instrumental de sociedades inactivas.

Estos indicadores complementan los del Notariado, aportando una visión más estructural del riesgo.

6. Valor estratégico del modelo registral

El OCP de los Registradores aporta tres elementos clave al sistema español:

a) Visión estructural del riesgo

Los registros permiten identificar patrones que no siempre son visibles en operaciones aisladas.

b) Información jurídica de alta calidad

La información registral es pública, fiable y sometida a calificación jurídica.

c) Complementariedad con el Notariado

Ambos modelos, aunque distintos, forman un ecosistema colegiado que cubre:

  • la formalización (Notariado),
  • y la inscripción y publicidad jurídica (Registros).

El resultado es una arquitectura institucional que, si se coordinara plenamente, tendría un enorme potencial preventivo.

Conclusión

La OCP de los Registradores es un modelo más discreto que el notarial, pero igualmente relevante.

Su fortaleza reside en la información jurídica que gestiona y en su capacidad para detectar riesgos estructurales vinculados a la propiedad y a las sociedades.

Junto con el Notariado, constituye uno de los dos pilares colegiados del sistema español de prevención del blanqueo.

Un modelo que aún puede crecer, modernizarse y reforzar su papel en la inteligencia financiera nacional.



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