Prevención pasiva de la financiación del terrorismo: actualización normativa y operativa (2026)


 

Prevención pasiva de la financiación del terrorismo: actualización normativa y operativa (2026)

💥La prevención pasiva de la financiación del terrorismo (FT) sigue siendo una función esencial de los sujetos obligados. Su complejidad radica en que el FT puede realizarse tanto con fondos ilícitos como lícitos, lo que exige un enfoque diferenciado respecto al blanqueo de capitales. Desde 2016, se han producido avances significativos en los siguientes ámbitos:

1. Control interno: políticas específicas FT

Separación conceptual entre blanqueo y FT:

  • Las políticas deben diferenciar claramente ambos riesgos.
  • El OCI debe coordinar esta distinción en todos los departamentos.
Diseño de alertas específicas FT:

Autoformación especializada:

2. Formación del personal

  • Plan anual aprobado por el OCI.
  • Enfoque basado en riesgo sectorial.
  • Capacitación para detectar operaciones FT.
  • Sensibilización sobre infiltración y manipulación interna.

3. Diligencia debida: claves operativas FT

Identificación formal:

  • Verificación documental rigurosa.
  • Detección de roles de cobertura.

Titular real:

  • Transparencia en estructuras jurídicas.
  • Control efectivo y trazabilidad.

Propósito e índole:

  • Coherencia entre actividad declarada y operativa real.
  • Verificación externa en caso de alerta.

Seguimiento continuo:

4. Riesgos emergentes y tipologías actualizadas

5. Colaboración institucional y prevención activa

Aunque esta entrada se centra en la prevención pasiva, desde 2016 se han dado pasos hacia una prevención activa:

  • Coordinación con SEPBLAC, CPBCIM y Fuerzas de Seguridad.
  • Formación transversal en FT.
  • Retorno de información útil para mejorar la calidad de los reportes.
  • Participación en foros europeos y grupos de trabajo público–privados.


Esta entrada complementa mi entrada original de 2016

Mi análisis de 2016 sigue siendo una referencia técnica válida. Esta actualización no la sustituye, sino que la complementa, incorporando los desarrollos normativos, tecnológicos y estratégicos que permiten a los sujetos obligados prevenir con mayor eficacia y profundidad.


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