Ciclo sobre Fraude en la financiación del Consumo: Entrada 3 — Protección de datos y fraude: una tensión que Europa nunca resolvió del todo


 

Entrada 3 — Protección de datos y fraude: una tensión que Europa nunca resolvió del todo

Ciclo sobre: “Fraude en la financiación del Consumo: lo que aprendimos, lo que cambió y lo que sigue pendiente”

Si uno repasa la historia reciente del crédito al consumo en Europa, descubre que el gran debate nunca fue tecnológico. Tampoco fue estrictamente financiero. El verdadero debate —el que condicionó todo— fue jurídico. Y tuvo un protagonista claro: la Directiva 95/46/CE sobre protección de datos.

En 2011, cuando EUROFINAS y ACCIS publicaron su informe, la Directiva llevaba más de una década en vigor. Su objetivo era noble y necesario: proteger los datos personales de los ciudadanos europeos y garantizar su libre circulación dentro de la Unión. Pero su aplicación práctica había generado un efecto inesperado: una fragmentación profunda en la forma de prevenir el fraude.

Cada país la había interpretado a su manera. Algunos, como los Países Bajos o el Reino Unido, habían encontrado un equilibrio razonable entre privacidad y seguridad. Otros, como España o Irlanda, habían optado por una lectura más restrictiva, que hacía casi imposible acceder a datos públicos para verificar la identidad o la información declarada por los solicitantes.

El resultado era evidente: el fraude encontraba más oportunidades allí donde la verificación era más difícil.

En España, esta tensión se vivía con especial intensidad. La normativa exigía el consentimiento del titular para cualquier intercambio de datos entre entidades privadas. Y en los casos de fraude, ese consentimiento lo daba —con toda naturalidad— el defraudador. El titular real quedaba desprotegido. Era una paradoja jurídica que todos conocíamos, pero que no tenía una solución sencilla dentro del marco legal vigente.

El informe de EUROFINASACCIS señalaba con claridad este problema. No cuestionaba la protección de datos —nadie lo hacía—, pero sí pedía algo razonable: reconocer la prevención del fraude como un interés legítimo, explícito y armonizado en toda la Unión. No como una excepción, sino como una finalidad legítima del tratamiento de datos, con garantías, límites y controles.

Era una petición sensata. Y, sin embargo, la realidad avanzó por otro camino.

Años después llegó el GDPR. Un reglamento más moderno, más ambicioso y más protector. Armonizó principios, reforzó derechos y elevó el nivel de exigencia para todas las organizaciones. Pero no resolvió el problema de fondo. El interés legítimo existe, sí, pero su aplicación práctica exige un test de ponderación tan estricto que, en muchos casos, vuelve a situar a las entidades en la misma posición de 2011: sin acceso a datos públicos, sin bases colaborativas amplias y sin un marco claro para compartir información en casos de fraude.

La tensión sigue ahí. Y no es una tensión teórica. Es una tensión operativa que afecta a la vida real de los ciudadanos. Porque cuando una persona sufre un robo de identidad, lo que necesita no es un formulario, sino una verificación rápida, una alerta temprana y una coordinación eficaz entre entidades. Y cuando un defraudador utiliza documentos falsos o identidades sintéticas, lo que se necesita es acceso a fuentes fiables, no una cadena interminable de consentimientos.

Europa ha avanzado mucho en protección de datos. Pero en prevención del fraude, el avance ha sido desigual. No existe una base europea común. No existe un sistema armonizado de señales de riesgo. No existe un mecanismo claro para el intercambio públicoprivado. Y el fraude transfronterizo sigue siendo, en muchos casos, un terreno sin cartografía.

Mirado desde 2026, el informe de 2011 tiene un valor especial. No solo por lo que decía, sino por lo que advertía. Señalaba una tensión que aún hoy condiciona la lucha contra el fraude. Y proponía un camino que Europa no terminó de recorrer: reconocer que la protección de datos y la prevención del fraude no son enemigos, sino dos pilares que deben sostenerse mutuamente.

Quizás esa sea la lección más importante de esta tercera entrada. Que la privacidad es un derecho fundamental, pero también lo es la protección frente al fraude. Y que la verdadera madurez jurídica consiste en encontrar un equilibrio que no sacrifique uno en nombre del otro.

Ese equilibrio sigue siendo, en 2026, una tarea pendiente.

Comentarios