Ciclo sobre Fraude en la financiación del Consumo: Entrada 3 — Protección de datos y fraude: una tensión que Europa nunca resolvió del todo
Entrada 3 — Protección
de datos y fraude: una tensión que Europa nunca resolvió del todo
Ciclo sobre: “Fraude en la
financiación del Consumo: lo que aprendimos, lo que cambió y lo que sigue
pendiente”
Si uno repasa la historia
reciente del crédito al consumo en Europa, descubre que el gran debate nunca
fue tecnológico. Tampoco fue estrictamente financiero. El verdadero debate —el
que condicionó todo— fue jurídico. Y tuvo un protagonista claro: la Directiva
95/46/CE sobre protección de datos.
En 2011, cuando EUROFINAS y
ACCIS publicaron su informe, la Directiva llevaba más de una década en vigor.
Su objetivo era noble y necesario: proteger los datos personales de los
ciudadanos europeos y garantizar su libre circulación dentro de la Unión. Pero
su aplicación práctica había generado un efecto inesperado: una fragmentación
profunda en la forma de prevenir el fraude.
Cada país la había
interpretado a su manera. Algunos, como los Países Bajos o el Reino Unido,
habían encontrado un equilibrio razonable entre privacidad y seguridad. Otros,
como España o Irlanda, habían optado por una lectura más restrictiva, que hacía
casi imposible acceder a datos públicos para verificar la identidad o la
información declarada por los solicitantes.
El resultado era evidente: el
fraude encontraba más oportunidades allí donde la verificación era más difícil.
En España, esta tensión se
vivía con especial intensidad. La normativa exigía el consentimiento del
titular para cualquier intercambio de datos entre entidades privadas. Y en los
casos de fraude, ese consentimiento lo daba —con toda naturalidad— el defraudador.
El titular real quedaba desprotegido. Era una paradoja jurídica que todos
conocíamos, pero que no tenía una solución sencilla dentro del marco legal
vigente.
El informe de EUROFINAS‑ACCIS señalaba con claridad
este problema. No cuestionaba la protección de datos —nadie lo hacía—, pero sí
pedía algo razonable: reconocer la prevención del fraude como un interés
legítimo, explícito y armonizado en toda la Unión. No como una excepción, sino
como una finalidad legítima del tratamiento de datos, con garantías, límites y
controles.
Era una petición sensata. Y,
sin embargo, la realidad avanzó por otro camino.
Años después llegó el GDPR. Un
reglamento más moderno, más ambicioso y más protector. Armonizó principios,
reforzó derechos y elevó el nivel de exigencia para todas las organizaciones.
Pero no resolvió el problema de fondo. El interés legítimo existe, sí, pero su
aplicación práctica exige un test de ponderación tan estricto que, en muchos
casos, vuelve a situar a las entidades en la misma posición de 2011: sin acceso
a datos públicos, sin bases colaborativas amplias y sin un marco claro para
compartir información en casos de fraude.
La tensión sigue ahí. Y no es
una tensión teórica. Es una tensión operativa que afecta a la vida real de los
ciudadanos. Porque cuando una persona sufre un robo de identidad, lo que
necesita no es un formulario, sino una verificación rápida, una alerta temprana
y una coordinación eficaz entre entidades. Y cuando un defraudador utiliza
documentos falsos o identidades sintéticas, lo que se necesita es acceso a
fuentes fiables, no una cadena interminable de consentimientos.
Europa ha avanzado mucho en
protección de datos. Pero en prevención del fraude, el avance ha sido desigual.
No existe una base europea común. No existe un sistema armonizado de señales de
riesgo. No existe un mecanismo claro para el intercambio público‑privado. Y el fraude
transfronterizo sigue siendo, en muchos casos, un terreno sin cartografía.
Mirado desde 2026, el informe
de 2011 tiene un valor especial. No solo por lo que decía, sino por lo que
advertía. Señalaba una tensión que aún hoy condiciona la lucha contra el
fraude. Y proponía un camino que Europa no terminó de recorrer: reconocer que
la protección de datos y la prevención del fraude no son enemigos, sino dos
pilares que deben sostenerse mutuamente.
Quizás esa sea la lección más
importante de esta tercera entrada. Que la privacidad es un derecho
fundamental, pero también lo es la protección frente al fraude. Y que la
verdadera madurez jurídica consiste en encontrar un equilibrio que no
sacrifique uno en nombre del otro.
Ese equilibrio sigue siendo,
en 2026, una tarea pendiente.

Comentarios
Publicar un comentario