“El
SEPBLAC explicado: guía esencial para profesionales y estudiantes”
Capítulo 7 — El SEPBLAC
y los sujetos obligados
El sistema de prevención del
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo solo funciona si los sujetos
obligados —entidades financieras, profesionales y sectores vulnerables—
aplican controles eficaces y colaboran activamente con el SEPBLAC. La relación
entre ambos no es meramente administrativa: es una relación de
corresponsabilidad, donde cada parte aporta una pieza esencial del sistema.
El SEPBLAC analiza, supervisa
y coordina, pero son los sujetos obligados quienes están en primera línea,
detectando operaciones sospechosas y aplicando medidas de diligencia debida.
Este capítulo explica qué espera el SEPBLAC de ellos y cómo se construye una
relación eficaz.
7.1 Quiénes son los sujetos
obligados
La Ley 10/2010 establece una
lista amplia de sujetos obligados, que incluye:
·
Entidades financieras (bancos, aseguradoras,
entidades de pago).
·
Profesionales jurídicos (notarios,
registradores, abogados en ciertos supuestos).
·
Profesiones económicas (asesores fiscales,
auditores, contables externos).
·
Sectores vulnerables (inmobiliarias, joyerías,
casinos, arte y antigüedades).
·
Proveedores de servicios de criptoactivos.
·
Comerciantes que aceptan pagos en efectivo por
encima de ciertos umbrales.
Cada sector tiene riesgos
específicos, pero todos comparten obligaciones comunes.
7.2 Qué espera el SEPBLAC de
los sujetos obligados
Aunque la normativa es
extensa, el SEPBLAC valora especialmente la eficacia real del sistema de
prevención. Esto implica:
a) Evaluaciones de riesgo
sólidas y actualizadas
No plantillas genéricas, sino
análisis propios, adaptados al negocio y revisados periódicamente.
b) Diligencia debida
proporcionada al riesgo
·
Identificación y verificación rigurosa.
·
Conocimiento del propósito de la relación de
negocio.
·
Seguimiento continuo, especialmente en clientes
de riesgo alto.
c) Sistemas de control interno
vivos
Políticas y procedimientos que
se aplican de verdad, no documentos decorativos.
d) Formación continua y
adaptada
El personal debe saber
detectar señales de alerta y entender sus obligaciones.
e) Capacidad para detectar
patrones
No solo operaciones aisladas,
sino comportamientos inusuales o incoherentes.
f) Comunicaciones por indicio
bien fundamentadas
Claras, oportunas y con
análisis propio, no meras transcripciones de movimientos.
g) Órganos de control interno
con autoridad real
Con independencia, recursos y
acceso a la dirección.
En resumen: el SEPBLAC busca calidad,
coherencia y proporcionalidad.
7.3 La comunicación por
indicio: el puente entre la entidad y el SEPBLAC
La comunicación por indicio
(CPI) es la herramienta principal de colaboración. El SEPBLAC valora
especialmente:
·
Oportunidad:
comunicar sin retrasos injustificados.
·
Claridad: explicar el
razonamiento, no solo describir operaciones.
·
Contexto: por qué la operación
es inusual para ese cliente.
·
Coherencia: que
la CPI encaje con el perfil de riesgo de la entidad.
·
Calidad documental:
anexos relevantes, no información irrelevante.
Una CPI bien elaborada
facilita el análisis y aumenta la eficacia del sistema.
7.4 Buenas prácticas que el
SEPBLAC reconoce
Aunque no existe un “manual
oficial”, la experiencia muestra que el SEPBLAC valora especialmente:
·
Sistemas automatizados que detectan
patrones complejos, no solo reglas simples.
·
Revisiones periódicas del modelo de riesgo.
·
Participación activa del órgano de
administración.
·
Retroalimentación interna tras
inspecciones o requerimientos.
·
Coherencia entre lo que se declara y lo
que se hace.
·
Uso prudente de externalizaciones,
manteniendo el control interno.
·
Comunicación fluida con el SEPBLAC ante
dudas o incidencias.
Estas prácticas distinguen a
una entidad madura de una que solo cumple formalmente.
7.5 Errores frecuentes que el
SEPBLAC detecta
Entre los errores más comunes:
·
Evaluaciones de riesgo genéricas o copiadas.
·
Falta de seguimiento continuo en clientes de
riesgo alto.
·
Formación insuficiente o meramente formal.
·
CPI sin análisis propio, basadas solo en
descripciones.
·
Falta de coherencia entre políticas y práctica
real.
·
Delegación excesiva en proveedores externos.
·
Sistemas tecnológicos desactualizados.
Estos errores suelen derivar
en medidas correctoras o incluso sanciones.
7.6 La relación
SEPBLAC–entidades: un diálogo técnico
La relación no es de
confrontación, sino de colaboración técnica. El SEPBLAC:
·
Supervisa, pero también orienta.
·
Exige, pero también explica.
·
Sanciona cuando es necesario, pero prioriza la
corrección.
·
Valora la transparencia y la cooperación de las
entidades.
Un sujeto obligado que
comunica bien, que corrige deficiencias y que demuestra compromiso suele tener
una relación fluida y constructiva con el SEPBLAC.

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