ANÁLISIS: LA GESTIÓN DE LOS
MENORES EN LA FRONTERA SUR
Entre el rigor jurídico
internacional, el pulso político y la estrategia de Estado
PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA: Más
allá de la superficie mediática
La gestión de los Menores
Extranjeros No Acompañados (MENA) tras los episodios de tensión migratoria en
la frontera sur de España suele abordarse desde la emotividad o desde la
trinchera política. Sin embargo, detrás de los titulares apresurados existe una
compleja maraña jurídica, institucional y estratégica que la mayoría de la
ciudadanía desconoce.
Nos encontramos ante un
problema poliédrico que no admite soluciones simplistas. Por un lado, la
obligación moral y legal de proteger la infancia vulnerada; por otro, los
límites del Estado de derecho frente a la instrumentalización de los flujos
migratorios por parte de terceros países; y, finalmente, el impacto de esta
realidad en la política interna y en la gobernabilidad territorial.
Para comprender las verdaderas
dimensiones del desafío y las vías reales de solución, es preciso desempolvar
el marco normativo y analizar fríamente tres dimensiones fundamentales: la
arquitectura legal que condiciona las devoluciones, el uso del fenómeno en el
tablero político nacional y la respuesta estratégica que las administraciones
pueden articular sin quebrantar la ley.
BLOQUE I: El laberinto legal
internacional: ¿Por qué no existe una «entrega inmediata»?
La pregunta que frecuentemente
se formula en el debate público es directa: si un país vecino expresa su
disposición a acoger a sus menores, ¿por qué el Estado español no procede a su
devolución inmediata? La respuesta no reside en una falta de voluntad administrativa,
sino en el estricto cumplimiento del marco constitucional e internacional que
obliga a España.
En primer lugar, el pilar
central que rige la protección de la infancia en todo el mundo occidental es el
Principio del Interés Superior del Menor, consagrado en la Convención
sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Este principio exige que
cualquier decisión referente a un menor de edad deba evaluar su bienestar
individualizado, por encima de consideraciones de oportunidad política, gestión
de fronteras o saturación de recursos.
En segundo lugar, el
ordenamiento jurídico español y el Convenio Europeo de Derechos Humanos
prohíben categóricamente las devoluciones colectivas o sumarias. El artículo 35
de la Ley Orgánica de Extranjería establece que para repatriar a un menor es
obligatorio instruir un expediente administrativo individual. Este
procedimiento requiere audiencia previa del menor, informe de los servicios de
protección, dictamen del Ministerio Fiscal y representación legal.
La jurisprudencia del Tribunal
Supremo ha sido tajante a este respecto: cualquier intento de devolución en
bloque basado en acuerdos bilaterales que omita este procedimiento
individualizado resulta nulo de pleno derecho por vulnerar la tutela judicial
efectiva. Asimismo, para que el retorno sea legal, el Estado debe certificar
documentalmente en el país de origen que el menor será entregado a sus
progenitores o a una institución de protección que garantice condiciones
equivalentes a las europeas.
Por tanto, el cuello de
botella actual no es una trampa ideológica, sino un procedimiento garantista.
La vía para agilizar estas reagrupaciones no pasa por vulnerar la ley, sino por
dotar de recursos a las unidades administrativas para que instruyan los expedientes
individuales con rapidez, involucrando a organismos como la Cruz Roja
Internacional o ACNUR para certificar las garantías en origen y evitar la
paralización judicial de los retornos.
BLOQUE II: La
instrumentalización en la política interna y los límites del Código Penal
Mas allá del plano normativo,
la distribución de los menores residentes en zonas de frontera hacia el resto
de las comunidades autónomas genera un intenso debate sobre su intencionalidad
política.
Desde la perspectiva del
análisis estratégico, la imposición o propuesta de repartos territoriales busca
a menudo nivelar la carga asistencial que soportan Ceuta, Melilla o Canarias.
Sin embargo, en el tablero partidista, esta medida proyecta inevitables
tensiones en los gobiernos regionales de coalición, forzando a las fuerzas
políticas a debatir entre la obediencia al marco legal de acogida o la
coherencia con sus relatos electorales de contención migratoria.
Frente a esta dinámica, surge
con frecuencia la duda de si una gestión estatal orientada al desgaste del
adversario o a la dilación de las devoluciones podría constituir un delito
contra los intereses nacionales o una prevaricación.
Aunque en el debate político
se ha insinuado que la dilación de las devoluciones podría responder a una
estrategia de desgaste interno, esta interpretación no encuentra respaldo
jurídico alguno.
Desde el punto de vista del
estricto derecho penal, esta hipótesis carece de encaje:
- Inexistencia del tipo penal:
El Código Penal español no recoge un delito genérico de "atentado
contra los intereses nacionales". Las figuras de traición o delitos
contra la seguridad del Estado están reservadas para actos de beligerancia
o colaboración con potencias enemigas en situaciones de conflicto formal.
- Margen de discrecionalidad administrativa:
Para que existiera prevaricación (dictar una resolución injusta a
sabiendas), la actuación gubernamental tendría que chocar frontalmente con
la ley. Al amparar la no devolución inmediata en el cumplimiento de las
garantías judiciales del menor, la acción del Ejecutivo se sitúa dentro de
la discrecionalidad política y administrativa, haciendo inviable la vía
penal. Las discrepancias entre administraciones deben dirimirse en la vía
contencioso-administrativa, no en los tribunales penales.
BLOQUE III: Estrategia
institucional: Cómo gestionar el problema sin quebrantar la ley
Ante la saturación de los
centros de acogida y la presión de los repartos estatales, surge el
interrogante sobre cuál debe ser la actuación inteligente de las comunidades
autónomas para responder al reto sin incurrir en ilegalidades.
En primer lugar, es crucial
aclarar los límites de las competencias: las comunidades autónomas no pueden
devolver unilateralmente a ningún menor a un país extranjero. La política
exterior, el control de fronteras y los acuerdos de repatriación son
competencia exclusiva del Estado central según la Constitución Española.
Cualquier intento autonómico de trasladar a un menor al extranjero al margen de
la Administración General del Estado incurriría en una ilegalidad manifiesta,
exponiendo a sus autoridades a responsabilidades por detención ilegal o
prevaricación.
¿Qué margen de acción legal e
inteligente resta entonces a las administraciones autonómicas?
1. Exigencia
de ecuanimidad y financiación: Las comunidades pueden exigir
en las Conferencia Sectoriales que el reparto de menores se realice bajo
criterios de estricta proporcionalidad poblacional y de renta entre todas
las autonomías sin excepción, combatiendo judicialmente cualquier exención
arbitraria y exigiendo la transferencia íntegra de fondos estatales para cubrir
la tutela hasta la mayoría de edad.
2. Impulso
de la reagrupación desde el destino: Los servicios de protección
de menores autonómicos tienen la facultad de instar de forma individualizada a
las Delegaciones del Gobierno la incoación de expedientes de reagrupación
familiar en origen, obligando al Estado a activar los canales diplomáticos con
el país emisor.
3. Rigor
en la verificación de edad: Aplicar protocolos forenses rigurosos en
la recepción para evitar que adultos en situación irregular sean tutelados bajo
el régimen de menores.
4. Construcción
de una narrativa de Estado: Reorientar el discurso público para
evitar el conflicto entre administraciones receptoras y enfocar el debate en el
verdadero núcleo del problema: la exigencia unánime al Gobierno central para
que ejerza una diplomacia firme que obligue a los países de origen a asumir la
responsabilidad sobre sus propios ciudadanos y sus familias.
En conclusión, la resolución
del desafío de los menores en la frontera sur no pasa por atajos al margen de
la ley ni por el enfrentamiento territorial interno, sino por la combinación de
un procedimiento administrativo eficiente, una diplomacia bilateral exigente y
una visión de Estado que priorice la verdadera protección del menor en su
entorno familiar originario.
Estudios publicados sobre el problema marroquí:
España, Marruecos y el Nuevo Orden Estratégico tras el repliegue de EE. UU.
Parte I (La Radiografía Interna de Marruecos)
Parte II (La Arquitectura de la Disuasión)
La arquitectura del chantaje y la ilusión del apaciguamiento

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