ANÁLISIS: LA GESTIÓN DE LOS MENORES EN LA FRONTERA SUR


 

ANÁLISIS: LA GESTIÓN DE LOS MENORES EN LA FRONTERA SUR

Entre el rigor jurídico internacional, el pulso político y la estrategia de Estado

PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA: Más allá de la superficie mediática

La gestión de los Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) tras los episodios de tensión migratoria en la frontera sur de España suele abordarse desde la emotividad o desde la trinchera política. Sin embargo, detrás de los titulares apresurados existe una compleja maraña jurídica, institucional y estratégica que la mayoría de la ciudadanía desconoce.

Nos encontramos ante un problema poliédrico que no admite soluciones simplistas. Por un lado, la obligación moral y legal de proteger la infancia vulnerada; por otro, los límites del Estado de derecho frente a la instrumentalización de los flujos migratorios por parte de terceros países; y, finalmente, el impacto de esta realidad en la política interna y en la gobernabilidad territorial.

Para comprender las verdaderas dimensiones del desafío y las vías reales de solución, es preciso desempolvar el marco normativo y analizar fríamente tres dimensiones fundamentales: la arquitectura legal que condiciona las devoluciones, el uso del fenómeno en el tablero político nacional y la respuesta estratégica que las administraciones pueden articular sin quebrantar la ley.

BLOQUE I: El laberinto legal internacional: ¿Por qué no existe una «entrega inmediata»?

La pregunta que frecuentemente se formula en el debate público es directa: si un país vecino expresa su disposición a acoger a sus menores, ¿por qué el Estado español no procede a su devolución inmediata? La respuesta no reside en una falta de voluntad administrativa, sino en el estricto cumplimiento del marco constitucional e internacional que obliga a España.

En primer lugar, el pilar central que rige la protección de la infancia en todo el mundo occidental es el Principio del Interés Superior del Menor, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Este principio exige que cualquier decisión referente a un menor de edad deba evaluar su bienestar individualizado, por encima de consideraciones de oportunidad política, gestión de fronteras o saturación de recursos.

En segundo lugar, el ordenamiento jurídico español y el Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíben categóricamente las devoluciones colectivas o sumarias. El artículo 35 de la Ley Orgánica de Extranjería establece que para repatriar a un menor es obligatorio instruir un expediente administrativo individual. Este procedimiento requiere audiencia previa del menor, informe de los servicios de protección, dictamen del Ministerio Fiscal y representación legal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido tajante a este respecto: cualquier intento de devolución en bloque basado en acuerdos bilaterales que omita este procedimiento individualizado resulta nulo de pleno derecho por vulnerar la tutela judicial efectiva. Asimismo, para que el retorno sea legal, el Estado debe certificar documentalmente en el país de origen que el menor será entregado a sus progenitores o a una institución de protección que garantice condiciones equivalentes a las europeas.

Por tanto, el cuello de botella actual no es una trampa ideológica, sino un procedimiento garantista. La vía para agilizar estas reagrupaciones no pasa por vulnerar la ley, sino por dotar de recursos a las unidades administrativas para que instruyan los expedientes individuales con rapidez, involucrando a organismos como la Cruz Roja Internacional o ACNUR para certificar las garantías en origen y evitar la paralización judicial de los retornos.

BLOQUE II: La instrumentalización en la política interna y los límites del Código Penal

Mas allá del plano normativo, la distribución de los menores residentes en zonas de frontera hacia el resto de las comunidades autónomas genera un intenso debate sobre su intencionalidad política.

Desde la perspectiva del análisis estratégico, la imposición o propuesta de repartos territoriales busca a menudo nivelar la carga asistencial que soportan Ceuta, Melilla o Canarias. Sin embargo, en el tablero partidista, esta medida proyecta inevitables tensiones en los gobiernos regionales de coalición, forzando a las fuerzas políticas a debatir entre la obediencia al marco legal de acogida o la coherencia con sus relatos electorales de contención migratoria.

Frente a esta dinámica, surge con frecuencia la duda de si una gestión estatal orientada al desgaste del adversario o a la dilación de las devoluciones podría constituir un delito contra los intereses nacionales o una prevaricación.

Aunque en el debate político se ha insinuado que la dilación de las devoluciones podría responder a una estrategia de desgaste interno, esta interpretación no encuentra respaldo jurídico alguno.

Desde el punto de vista del estricto derecho penal, esta hipótesis carece de encaje:

  • Inexistencia del tipo penal: El Código Penal español no recoge un delito genérico de "atentado contra los intereses nacionales". Las figuras de traición o delitos contra la seguridad del Estado están reservadas para actos de beligerancia o colaboración con potencias enemigas en situaciones de conflicto formal.
  • Margen de discrecionalidad administrativa: Para que existiera prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas), la actuación gubernamental tendría que chocar frontalmente con la ley. Al amparar la no devolución inmediata en el cumplimiento de las garantías judiciales del menor, la acción del Ejecutivo se sitúa dentro de la discrecionalidad política y administrativa, haciendo inviable la vía penal. Las discrepancias entre administraciones deben dirimirse en la vía contencioso-administrativa, no en los tribunales penales.

BLOQUE III: Estrategia institucional: Cómo gestionar el problema sin quebrantar la ley

Ante la saturación de los centros de acogida y la presión de los repartos estatales, surge el interrogante sobre cuál debe ser la actuación inteligente de las comunidades autónomas para responder al reto sin incurrir en ilegalidades.

En primer lugar, es crucial aclarar los límites de las competencias: las comunidades autónomas no pueden devolver unilateralmente a ningún menor a un país extranjero. La política exterior, el control de fronteras y los acuerdos de repatriación son competencia exclusiva del Estado central según la Constitución Española. Cualquier intento autonómico de trasladar a un menor al extranjero al margen de la Administración General del Estado incurriría en una ilegalidad manifiesta, exponiendo a sus autoridades a responsabilidades por detención ilegal o prevaricación.

¿Qué margen de acción legal e inteligente resta entonces a las administraciones autonómicas?

1.    Exigencia de ecuanimidad y financiación: Las comunidades pueden exigir en las Conferencia Sectoriales que el reparto de menores se realice bajo criterios de estricta proporcionalidad poblacional y de renta entre todas las autonomías sin excepción, combatiendo judicialmente cualquier exención arbitraria y exigiendo la transferencia íntegra de fondos estatales para cubrir la tutela hasta la mayoría de edad.

2.    Impulso de la reagrupación desde el destino: Los servicios de protección de menores autonómicos tienen la facultad de instar de forma individualizada a las Delegaciones del Gobierno la incoación de expedientes de reagrupación familiar en origen, obligando al Estado a activar los canales diplomáticos con el país emisor.

3.    Rigor en la verificación de edad: Aplicar protocolos forenses rigurosos en la recepción para evitar que adultos en situación irregular sean tutelados bajo el régimen de menores.

4.    Construcción de una narrativa de Estado: Reorientar el discurso público para evitar el conflicto entre administraciones receptoras y enfocar el debate en el verdadero núcleo del problema: la exigencia unánime al Gobierno central para que ejerza una diplomacia firme que obligue a los países de origen a asumir la responsabilidad sobre sus propios ciudadanos y sus familias.

En conclusión, la resolución del desafío de los menores en la frontera sur no pasa por atajos al margen de la ley ni por el enfrentamiento territorial interno, sino por la combinación de un procedimiento administrativo eficiente, una diplomacia bilateral exigente y una visión de Estado que priorice la verdadera protección del menor en su entorno familiar originario.


Estudios publicados sobre el problema marroquí:

España, Marruecos y el Nuevo Orden Estratégico tras el repliegue de EE. UU.

Parte I (La Radiografía Interna de Marruecos)

Parte II (La Arquitectura de la Disuasión)

La arquitectura del chantaje y la ilusión del apaciguamiento

ANÁLISIS: LA FRONTERA HERIDA


Comentarios