RGPD y responsabilidad activa: protección de datos como eje del cumplimiento normativo





RGPD y responsabilidad activa: protección de datos como eje del cumplimiento normativo

💥El 25 de mayo de 2018 marcó un hito en la regulación europea de la protección de datos personales con la plena aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, conocido como RGPD. Desde entonces, el enfoque del cumplimiento normativo ha evolucionado hacia un modelo de responsabilidad activa, en el que la protección de datos se integra como componente esencial del sistema de control interno de las organizaciones.

1. Marco normativo vigente

El RGPD se complementa en España con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que adapta el Reglamento al ordenamiento interno y establece particularidades en materia de derechos, menores y relaciones laborales.

Ambas normas configuran un sistema basado en:

Principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización y exactitud.

Derechos reforzados para los interesados.

Obligaciones proactivas para los responsables y encargados del tratamiento.

2. Responsabilidad activa y control interno

La responsabilidad activa implica que el cumplimiento no se presume, sino que debe demostrarse. Esto exige:

Documentar las decisiones adoptadas en materia de protección de datos.

Evaluar los riesgos asociados a cada tratamiento.

Implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas.

Revisar periódicamente la eficacia del sistema.

Estas exigencias conectan directamente con el modelo de control interno aplicado en otras áreas como la prevención del blanqueo de capitales, la seguridad de la información o la gestión de riesgos operativos.

3. Delegado de protección de datos (DPD)

El DPD es una figura clave en el sistema de cumplimiento. Sus funciones incluyen:

Supervisar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.

Asesorar al responsable del tratamiento.

Cooperar con la autoridad de control.

Actuar como punto de contacto para los interesados.

Debe contar con conocimientos especializados en derecho y prácticas de protección de datos, y su independencia funcional debe estar garantizada.

4. Evaluaciones de impacto y análisis de riesgos

Cuando un tratamiento pueda implicar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, debe realizarse una evaluación de impacto (EIPD). Esta herramienta permite:

Identificar los riesgos inherentes al tratamiento.

Valorar la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas.

Determinar si es necesario consultar a la AEPD antes de iniciar el tratamiento.

El análisis de riesgos debe ser dinámico y adaptado a la evolución tecnológica y organizativa.

5. Consentimiento y derechos de los interesados

El consentimiento debe ser libre, informado, específico e inequívoco. Su obtención y registro son esenciales para garantizar la licitud del tratamiento.

Los interesados disponen de derechos reforzados, entre los que destacan:

Acceso, rectificación y supresión.

Limitación del tratamiento y oposición.

Portabilidad de los datos.

Derecho al olvido y a no ser objeto de decisiones automatizadas.

El ejercicio de estos derechos debe gestionarse de forma ágil, documentada y conforme a los plazos legales.

6. Conexión con otras áreas de cumplimiento

La protección de datos no opera de forma aislada. Su integración en el sistema de cumplimiento permite:

Reforzar la trazabilidad de las operaciones.

Mejorar la calidad de la información corporativa.

Coordinar actuaciones con el área de prevención del blanqueo de capitales.

Articular respuestas eficaces ante incidentes de seguridad o requerimientos regulatorios.

Este enfoque transversal convierte al RGPD en un eje vertebrador del cumplimiento normativo moderno.


📌 Esta entrada actualiza el análisis previo publicado en enero de 2018, en el que se anticipaba la entrada en vigor del RGPD. Para quienes deseen contrastar ambos enfoques, pueden consultar la publicación original aquí.


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