En esta fecha comenzará a aplicarse el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que entró en vigor el 25 de mayo
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y, por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Quedan sólo cuatro meses para que la
Directiva 95/46, así como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas
la española, sigan siendo plenamente válidas y aplicables.
Durante este período o con posterioridad al
25 de mayo, España y los restantes Estados miembros de la Unión Europea pueden
elaborar las normas internas que estimen necesarias para facilitar la
aplicación del Reglamento, sometiéndose siempre a los cauces discrecionales que
éste establece.
Ha habido, por tanto, un período de dos
años desde la entrada en vigor del Reglamento hasta la fecha de su aplicación,
el 25 de mayo de 2018, para que las organizaciones que tratan
datos, los Estados de la Unión Europea y las Instituciones Europeas
se preparen y se adapten al mismo.
El objetivo de esta entrada es un recordatorio del
trabajo que debería estar realizándose por las organizaciones que tratan datos,
valorando y preparando la implantación de las medidas previstas en el nuevo
Reglamento, entre las que destacan las siguientes:
- Introducción
del análisis de riesgos en el tratamientos de los datos
- Política
de responsabilidad activa basada en la prevención, por parte de las
organizaciones que tratan datos
- Implantación
de las evaluaciones de impacto
- Planificación
y establecimiento del nuevo registro de tratamientos de datos
- Procedimiento
para notificar adecuadamente a las Autoridades de protección de datos o a
los interesados, las quiebras de seguridad que pudieran producirse
- Mejora a
los interesados del ejercicio de sus derechos, haciendo más accesibles y
sencillas las vías para el ejercicio de los mismos
- Revisión
de los avisos de privacidad, incluyendo en la información que se
proporciona a los interesados una serie de cuestiones, que con la
Directiva y con nuestra actual Ley de protección de datos no son necesariamente
obligatorias en la actualidad
- Estudio y
planificación de los cambio necesarios para la obtención y registro del
consentimiento
En los cuatro meses que quedan para la aplicación del
nuevo Reglamento, las organizaciones que tratan datos deberían hacer también un
esfuerzo para inculcar a los empleados que tienen que ver con la protección de
los mismos, las novedades más importantes del nuevo Reglamento, y para ir
introduciendo en la práctica aquellos cambios previstos, que no supongan el
incumplimiento de la actual Directiva o de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento
de desarrollo.
Entre las materias formativas, estarían las
principales novedades del Reglamento, como:
El
sistema de prevención basado en la responsabilidad activa
Este sistema incluye aquellas medidas internas
necesarias para asegurar de forma razonable que las organizaciones
están en condiciones de cumplir con los principios, derechos y garantías que el
Reglamento establece.
El nuevo Reglamento establece las siguientes medidas
para una buena política de prevención:
- Medidas
para la promoción de códigos de conducta y esquemas de certificación
- Medidas
para el nombramiento de un delegado de protección de datos
- Medidas
para un buen diseño que garantice la protección de los datos
por defecto
- Medidas
para asegurar la seguridad de los datos
- Medidas
para la notificación de las violaciones de la seguridad de los datos
- Medidas
para la creación y mantenimiento de un registro de tratamientos
- Medidas
para la realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de los
datos
Mediante este sistema de prevención, la protección de
datos pasa a ser una materia específica de cumplimiento dentro de las
organizaciones que tratan datos de carácter personal, al mismo nivel que otras
materias de cumplimiento como la prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, todas ellas basadas en la responsabilidad activa.
Al igual que sucede con la prevención del blanqueo
de capitales, estas medidas deberán ser atemperadas por cada
organización en base a su propio análisis de riesgos, análisis que será más
simple en entidades que sólo lleven a cabo tratamientos sencillos, o más
complicado cuando se trate de datos sensibles, o cuando se
desarrollen muchos tratamientos, que afecten a gran cantidad de interesados o
que, por sus características, requieran de una valoración prudente de los
riesgos.
La nueva forma en que se ha de obtener el
consentimiento
La obtención del consentimiento con el nuevo
Reglamento, requiere del uso de criterios mucho más estrictos que los hasta
ahora utilizados: con carácter general el consentimiento ha de
ser libre, informado, específico e inequívoco, para lo que ha de
haber una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el
acuerdo de los mismos. A partir de la aplicación del Reglamento, el
consentimiento no puede deducirse del silencio o de la inacción de los
ciudadanos. Ya no será posible el consentimiento tácito, que era aceptado por
la actual normativa.
En determinados casos, como en el tratamiento de datos
sensibles, el consentimiento ha de ser explícito. Este es un requisito más
estricto que el inequívoco, que se concede implícitamente mediante algún tipo
de acción positiva como por ejemplo marcar una casilla o una declaración
genérica. Será preciso que la declaración u acción se refieran explícitamente
al consentimiento y al tratamiento en cuestión.
A partir de la aplicación del Reglamento, el
consentimiento será también verificable, por lo que quienes lo recaben deberán
demostrar que el titular de los datos lo otorgó; esta
exigencia obliga a las organizaciones que tratan datos a
revisar sus sistemas de registro para que sea posible verificar el
consentimiento mediante una auditoría.
El consentimiento de los menores de edad en el ámbito
de la sociedad de la información
El Reglamento también tiene en cuenta la edad mínima
para el consentimiento de los menores en el tratamiento de sus datos
personales, dentro del ámbito de los servicios de la sociedad de la
información, tema éste importante dentro de las redes sociales, pero
deja a cada Estado miembro el establecimiento de esta edad siempre
que no se traspase el límite de los 13 años. En España, ese límite
está en los 14 años. Por debajo de esa edad resulta necesario el
consentimiento de los padres o tutores.
También establece el Reglamento que el aviso de
privacidad, por parte de las empresas que recopilen datos en el ámbito de la
sociedad de la información, deberá estar escrito en un lenguaje entendible por
los niños.
Conocimiento de los nuevos derechos de los Ciudadanos
Con
el nuevo Reglamento, los ciudadanos mejoran su capacidad de decisión
y control sobre sus datos personales a través de dos nuevos
derechos:
- El derecho
al olvido
- El derecho
a la portabilidad
Cuando los datos no sean necesarios para la finalidad
para la que fueron recogidos, o hayan sido recogidos de forma ilícita o se les
retire el consentimiento, los ciudadanos podrán ejercer el derecho al olvido,
exigiendo su supresión a los responsables de los mismos. Este derecho resulta
muy interesante para preservar los datos personales en Internet, porque
mediante el mismo los ciudadanos podrán obligar a que se bloqueen los
resultados de los buscadores, cuando las listas de vínculos conduzcan a informaciones
que no sean de interés público, o sean obsoletas, incompletas,
falsas o irrelevantes.
Los ciudadanos podrán ejercer también el derecho a la
portabilidad de sus datos ante el responsable que los esté tratando,
recuperando los mismos en un formato que permita su traslado a otro
responsable, o mediante su transferencia desde este responsable a
otro cuando ello sea técnicamente posible.
Los encargados no establecidos en la Unión
Europea, que traten datos relativos a
ofertas de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión, o
como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento,
deberán cumplir también con el Reglamento.
Para
ello deberán nombrar un representante en la Unión Europea.
Este representante será el punto de contacto de las
Autoridades de supervisión y de los ciudadanos con los encargados de
tratamientos extracomunitarios, y será el destinatario de las acciones de
supervisión por parte de las Autoridades. Será, por tanto el equivalente
al delegado de protección de datos de cara al sistema de prevención requerido
por el Reglamento que, lógicamente será exigible también para los encargados de
tratamiento extracomunitarios.
Los datos de contacto de ese representante en la
Unión, deberán proporcionarse a los interesados dentro de la
información relativa a los tratamientos de sus datos personales, lo que
permitirá el ejercicio de sus derechos.
La ampliación del ámbito de aplicación territorial,
supone una garantía adicional a los ciudadanos europeos, especialmente para la
defensa de sus derechos en el mundo de Internet, que hasta ahora trataba los
datos de personas de la Unión rigiéndose por las normativas de los países en
donde están ubicados, que no siempre ofrecen los mismos niveles de
protección que la normativa europea.
El sistema de “ventanilla única” para los
tratamientos transfronterizos
El Reglamento establece este sistema para que sea una
única Autoridad de protección de datos la interlocutora entre los ciudadanos y
los responsables de tratamientos establecidos en varios Estados miembros, o que
afecten a ciudadanos de varios Estados. Ello conllevará la apertura de
procedimientos de cooperación entre todas las Autoridades afectadas, que
buscarán una solución aceptable para todas ellas, resolviéndose las
controversias ante el Comité Europeo de Protección de Datos.
De esta manera, los ciudadanos no tendrán que
relacionarse nada más que con su Autoridad nacional, encargándose ésta de la
coordinación con las restantes autoridades, así como de la información a los
mismos de los resultados de sus reclamaciones o denuncias.
La
remodelación de los avisos de privacidad
Con el nuevo Reglamento, las organizaciones
que tratan datos de carácter personal han de incluir en sus avisos
de privacidad cuestiones que no son obligatorias con la actual Directiva, como
la exigencia expresa de que la información que se ofrezca sea fácil de entender
y se presente en un lenguaje claro y conciso, o la obligatoriedad de informar
sobre la base legal para el tratamiento de los datos, así como de
los períodos de retención de los mismos.
Otra información imprescindible a incluir, es el aviso
de que los ciudadanos, cuando crean que se están manejando sus datos de forma
incorrecta, podrán dirigirse directamente a su Autoridad de
protección de datos mediante una reclamación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario