Colaboración entre ONGs, banca y administración: actualización normativa y operativa (2025)

Colaboración entre ONGs, banca y administración: actualización normativa y operativa (2025)

💥La colaboración entre las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFLs), el sector bancario y la administración pública es hoy más necesaria que nunca. En un entorno global marcado por riesgos transnacionales, exigencias de transparencia y presión normativa, esta alianza se convierte en un eje estratégico para proteger la integridad de las actividades benéficas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCFT).


1. Marco normativo actualizado

Ley 10/2010 y su Reglamento (RD 304/2014) siguen siendo el núcleo normativo, reforzado por la Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1624, que introducen estándares europeos de trazabilidad, interoperabilidad y control.

La Recomendación 8 del GAFI, actualizada en 2023, exige a los Estados proteger a las OSFLs frente a la infiltración criminal, sin obstaculizar sus fines legítimos.

El Reglamento eIDAS 2.0 y el Espacio Europeo de Datos permiten nuevas formas de verificación digital, firma remota y archivo documental compartido.


2. Riesgo y diligencia debida reforzada

Las OSFLs son consideradas clientes de riesgo por la banca, especialmente cuando:

Operan en zonas geográficas sensibles.

Gestionan fondos a título gratuito.

Tienen estructuras complejas o presencia internacional.


Por ello, se aplican medidas reforzadas de diligencia debida:

Análisis del propósito e índole de la relación de negocios.

Verificación de la estructura PBCFT de la ONG.

Identificación formal y real de donantes y beneficiarios.

Comprobaciones “in situ” y seguimiento continuo.


3. Servicios especializados de colaboración

La banca puede ofrecer servicios que faciliten el cumplimiento normativo de las OSFLs:

Aplicación por terceros de medidas de diligencia debida (art. 8 Ley 10/2010).

Identificación formal y real de donantes y beneficiarios ≥ 100 euros.

Investigación ética y profesional de órganos de gobierno.

Filtrado de colectivos beneficiarios mediante sistemas PBCFT bancarios.

Contabilización comparativa entre lo presupuestado y lo ejecutado.

Marketing transparente para informar a donantes sobre ejecución real de proyectos.

Estos servicios permiten a las OSFLs descargar parte del trabajo operativo, reducir costes y reforzar su prestigio institucional.


4. Cooperación público-privada

El GAFI propone a los Estados fomentar la cooperación entre:

Sector público (administración, supervisores).

Sector privado (banca, consultoras).

Las propias OSFLs.

Esta cooperación permite:

Proteger a las OSFLs frente a la infiltración criminal.

Reforzar la confianza ciudadana en el sector benéfico.

Evitar duplicidades entre banca y ONGs en procesos de verificación.

Optimizar recursos mediante foros institucionales y acuerdos operativos.


5. Pautas operativas para el control

Para que esta colaboración sea eficaz, se recomienda:

Firmar acuerdos marco entre banca y OSFLs, con cláusulas de confidencialidad y trazabilidad.

Establecer protocolos de comunicación para compartir información relevante sin vulnerar la privacidad.

Diseñar estructuras de archivo compartido para conservar documentación durante 10 años.

Crear foros institucionales que reúnan a ONGs, banca y administración para revisar normativas, riesgos y buenas prácticas.


Esta entrada es complemento a  mi entrada de 2016

Mi  análisis de 2016 anticipó con claridad la necesidad de colaboración operativa entre ONGs, banca y administración. Esta actualización no sustituye aquella entrada, sino que la complementa, incorporando los avances normativos y tecnológicos que permiten convertir esa visión en una realidad operativa. La lectura conjunta permite comprender cómo la ética, la técnica y la estrategia pueden converger en un modelo de cooperación eficaz y sostenible.

💥Leer la entrada original de 2016



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