Colaboración entre ONGs, banca y administración: actualización normativa y operativa (2025)
💥La colaboración entre las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFLs), el sector bancario y la administración pública es hoy más necesaria que nunca. En un entorno global marcado por riesgos transnacionales, exigencias de transparencia y presión normativa, esta alianza se convierte en un eje estratégico para proteger la integridad de las actividades benéficas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCFT).
1. Marco normativo actualizado
• Ley 10/2010 y su Reglamento (RD 304/2014) siguen siendo el núcleo normativo, reforzado por la Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1624, que introducen estándares europeos de trazabilidad, interoperabilidad y control.
• La Recomendación 8 del GAFI, actualizada en 2023, exige a los Estados proteger a las OSFLs frente a la infiltración criminal, sin obstaculizar sus fines legítimos.
• El Reglamento eIDAS 2.0 y el Espacio Europeo de Datos permiten nuevas formas de verificación digital, firma remota y archivo documental compartido.
2. Riesgo y diligencia debida reforzada
Las OSFLs son consideradas clientes de riesgo por la banca, especialmente cuando:
• Operan en zonas geográficas sensibles.
• Gestionan fondos a título gratuito.
• Tienen estructuras complejas o presencia internacional.
Por ello, se aplican medidas reforzadas de diligencia debida:
• Análisis del propósito e índole de la relación de negocios.
• Verificación de la estructura PBCFT de la ONG.
• Identificación formal y real de donantes y beneficiarios.
• Comprobaciones “in situ” y seguimiento continuo.
3. Servicios especializados de colaboración
La banca puede ofrecer servicios que faciliten el cumplimiento normativo de las OSFLs:
• Aplicación por terceros de medidas de diligencia debida (art. 8 Ley 10/2010).
• Identificación formal y real de donantes y beneficiarios ≥ 100 euros.
• Investigación ética y profesional de órganos de gobierno.
• Filtrado de colectivos beneficiarios mediante sistemas PBCFT bancarios.
• Contabilización comparativa entre lo presupuestado y lo ejecutado.
• Marketing transparente para informar a donantes sobre ejecución real de proyectos.
Estos servicios permiten a las OSFLs descargar parte del trabajo operativo, reducir costes y reforzar su prestigio institucional.
4. Cooperación público-privada
El GAFI propone a los Estados fomentar la cooperación entre:
• Sector público (administración, supervisores).
• Sector privado (banca, consultoras).
• Las propias OSFLs.
Esta cooperación permite:
• Proteger a las OSFLs frente a la infiltración criminal.
• Reforzar la confianza ciudadana en el sector benéfico.
• Evitar duplicidades entre banca y ONGs en procesos de verificación.
• Optimizar recursos mediante foros institucionales y acuerdos operativos.
5. Pautas operativas para el control
Para que esta colaboración sea eficaz, se recomienda:
• Firmar acuerdos marco entre banca y OSFLs, con cláusulas de confidencialidad y trazabilidad.
• Establecer protocolos de comunicación para compartir información relevante sin vulnerar la privacidad.
• Diseñar estructuras de archivo compartido para conservar documentación durante 10 años.
• Crear foros institucionales que reúnan a ONGs, banca y administración para revisar normativas, riesgos y buenas prácticas.
Esta entrada es complemento a mi entrada de 2016
Mi análisis de 2016 anticipó con claridad la necesidad de colaboración operativa entre ONGs, banca y administración. Esta actualización no sustituye aquella entrada, sino que la complementa, incorporando los avances normativos y tecnológicos que permiten convertir esa visión en una realidad operativa. La lectura conjunta permite comprender cómo la ética, la técnica y la estrategia pueden converger en un modelo de cooperación eficaz y sostenible.
💥Leer la entrada original de 2016

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