En el “post” de este mismo Blog
que lleva por título “El sector de las Organizaciones Sin Fines de Lucro y la Diligencia Debida” se señalaron las obligaciones de estas entidades, en
relación con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, atendiendo a la normativa española.
Quedaría incompleto el tema sin
hacer alguna referencia a las medidas de diligencia debida que la Banca ha de
adoptar con respecto a las ONGs, y sin mencionar también la colaboración
operativa que ha de existir entre ambos
sectores y de estos con la Administración, para facilitar así a las ONGs
el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida.
Las ONGs son clientes de riesgo
para la Banca y por ello, cuando una ONG pretende establecer relaciones de
negocios con un banco, éste suele adoptar medidas de diligencia debida
reforzada para el estudio del propósito e índole de las mismas, y una vez
establecidas esas relaciones de negocios, también en el seguimiento continuo de aquellas si
el riesgo resultara elevado; suele igualmente adoptar medidas de diligencia debida
reforzada en las operaciones de negocios, mediante la identificación formal y
real reforzadas en los términos establecidos por el Art. 42 del Reglamento,
para los donantes y los beneficiarios de los fondos que se aporten o reciban a
título gratuito.
Aunque ni en la Ley ni en el
Reglamento se especifica expresamente que la actividad de las ONGs sea de
riesgo, esta cae dentro del grupo de situaciones que se especifican en el Art.
11, párrafo 2 de la Ley 10/2010, que requieren de medidas reforzadas de diligencia
debida tras el correspondiente análisis de riesgos: “Asimismo, los sujetos obligados, aplicarán, en función de un análisis
del riesgo, medidas reforzadas de diligencia debida en aquellas situaciones que
por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de
capitales o de financiación del terrorismo.”
Para poder efectuar el
correspondiente análisis de riesgos de la ONG, y como paso previo al
establecimiento de las relaciones de negocios y a la valoración de las posibles
medidas reforzadas de diligencia debida que deban aplicársele en función de
estos riesgos, el banco debería proceder al análisis de las medidas de diligencia
debida que se haya autoimpuesto la propia ONG; gran parte de la documentación
recabada en este trabajo previo, servirá para justificar el necesario
conocimiento de la OSFL-cliente, y como información valiosa sobre el propósito
e índole de la relación de negocios que ésta pretende establecer, el riesgo de
su actividad concreta, el ámbito geográfico de su actuación y el volumen de los
fondos que va gestionar.
La calidad de las medidas de
diligencia debida que se haya autoimpuesto la ONG, así como el conocimiento de
su estructura PBCFT, servirán al banco
para comprobar el compromiso de la organización con la prevención del blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo y facilitarán, por tanto, la
coordinación necesaria entre ambos servicios de prevención para un mejor
conocimiento por el banco del funcionamiento y composición de sus órganos de
gobierno, del control que tiene la OSFL sobre la planificación y seguimiento
técnico de su actividad, así como para su transparencia financiera, puesto que
toda esta información ya estará en poder de la estructura PBCFT de la ONG, como resultado de sus propias medidas de diligencia
debida.
Tras el estudio de toda esta
documentación, la comprobación o ampliación de la misma si fuere necesario, tal
como se establece en el Art. 10 del Reglamento, y las comprobaciones “in situ”
que se consideraran convenientes, el banco tendría realizada su diligencia
debida respecto al propósito e índole de la relación de negocios, y delimitados
así sus propios riesgos en la aceptación de la ONG como cliente.
Se firmarían seguidamente con la
ONG los contratos de servicios bancarios, analizándose el riesgo de cada uno de
ellos, y determinándose las medidas de diligencia debida que deban imponerse en
el seguimiento continuo de la actividad bancaria que generen.
Respecto a las medidas de
diligencia debida relativas a la identificación formal y real, el banco ha de
cumplir, al igual que la ONG, con el Art. 39 de la Ley y el Art. 45 del
Reglamento, procediendo a la
identificación y comprobación de la identidad en todo caso, de las personas
físicas o jurídicas que, mediante cheque o cualquier otro medio de pago, sean
beneficiarias a título gratuito de las cuentas de la ONG. En las operaciones de
envío de dinero y gestión de transferencias se procederá como siempre a la
identificación y comprobación de la identidad por exigencia general
reglamentaria.
En los ingresos por donaciones de
fondos se aplicará el criterio reglamentario de las fundaciones y asociaciones,
y el banco procederá a la identificación formal o real de los donantes por
importes iguales o superiores a los 100 euros.
La colaboración entre las ONGs y los bancos
Hasta aquí, en líneas generales,
las obligaciones de diligencia debida de los bancos respecto a las OSFLs,
especialmente las no gubernamentales. Como vemos, suponen una duplicación de
gran parte del trabajo que han de
realizar las propias ONGs para el cumplimiento de sus deberes de diligencia
debida, por lo que se impone una reflexión sobre las mejoras operativas que
podrían conseguirse mediante la colaboración de las OSFLs y la Banca.
En un momento en el que la Banca
está abriendo cada vez más sus actividades de negocio y de servicio para
mejorar su rentabilidad, podría interesar a ambas partes, junto con otros
servicios de asesoramiento financiero que también interesen, la creación por la
Banca de determinados servicios especializados para las OSFLs basados en el
Artículo 8 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que permite la aplicación por
terceros de las medidas de diligencia debida, lo que facilitaría a las ONGs el
cumplimiento de sus propias obligaciones de diligencia debida. Ello sería
posible teniendo en cuenta la importancia económica y social creciente de este
sector de actividad, el volumen de los fondos que maneja y las zonas
geográficas en las que opera.
Sabiendo que por transparencia,
las OSFLs están utilizando cada vez más el sistema bancario para sus actividades
de beneficencia, los bancos podrían utilizar las potencialidades de sus propios
sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, así como su experiencia en
asesoramiento financiero, para facilitar a las OSFLs-clientes, las siguientes
obligaciones legales que también son las suyas, por lo que podrían reducirse
los costes de ambas partes mediante esta colaboración:
- La identificación formal de todas las personas físicas que aporten o reciban a través de los bancos, a título gratuito, fondos o recursos de las OFSLs-clientes, así como la conservación durante diez años de los registros y justificantes documentales de esas identificaciones.
- La identificación de los titulares reales de las personas jurídicas que aporten o reciban, a título gratuito, fondos o recursos de las OFSL-clientes, en los términos exigidos por el Artículo 4 de la Ley 10/2010, así como la conservación de la documentación justificativa de estas identificaciones durante diez años.
De esta forma la estructura PBCFT
de las OSFLs podrían descargarse de trabajo, y se aseguraría a través de la
banca el archivo de la documentación justificativa de las identificaciones
efectuadas, que estarían a disposición de las OFSLs; los bancos, por su parte,
pasarían a sus clientes de forma automatizada, el registro de estas
identificaciones para el cumplimiento de su diligencia debida.
Otro servicio que podrían ofrecer
los bancos a sus ONGs-clientes, sería:
- La investigación de la idoneidad ética y profesional de los miembros de sus órganos de gobierno y administración, (juntas directivas, patronatos, comités ejecutivos, órganos delegados, apoderados, directores de oficinas locales, etc.), puesto que es una medida de diligencia debida inexcusable para las fundaciones y asociaciones, firmándose para ello acuerdos en los que se determinarían los detalles de comunicación de los listados a investigar, así como el contenido mínimo de la información que las entidades bancarias ofrecerían a las OSFLs-clientes como resultado del filtraje, para evitar así que estos acuerdos pudieran ser utilizados por organizaciones criminales para conocer la información que tiene el sector bancario de cualquiera de sus miembros.
Los filtros PBCFT de los bancos
podrían servir también para:
- La investigación de los colectivos beneficiarios de los fondos, minimizando las ONGs de esta manera los riesgos de que éstos pudieran ser utilizados para actividades de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Para estos servicios se establecerían acuerdos similares a los anteriores, que supondrían una reducción de costes para ambas partes, puesto que los bancos necesitarían aplicar también medidas de diligencia debida sobre estos colectivos.
En el campo del asesoramiento
financiero para la optimización de la transparencia, los bancos podrían ofrecer
servicios como los que seguidamente se exponen:
- Servicios de contabilización para facilitar la comparación entre lo presupuestado y lo realmente gastado en cada proyecto, a través de cuentas bancarias individualizadas. Esta información sería integrada posteriormente por las OSFL-clientes con la información técnica que ya tengan dentro de sus propios sistemas de seguimiento continuo de sus proyectos y operaciones.
- Estructuras de marketing que faciliten a las OFSLs informar de manera personalizada a cada donante, sobre la efectiva ejecución de los proyectos, la existencia real de los beneficiarios, la recepción de los fondos por parte de estos beneficiarios, y la realización de las compras y gastos previstos, lo que, sin duda, repercutiría positivamente en el prestigio de las organizaciones sin fines de lucro.
La colaboración entre las ONGs, el sector bancario y la Administración
El GAFI, en relación con las
OSFLs impone a los Estados varios objetivos:
- La protección de las OSFLs para que la delincuencia no pueda infiltrarse en las mismas y así interrumpir o disuadir sus legítimas actividades de beneficencia.
- Promover medidas para que exista la mayor transparencia y confianza en el sector de las OSFLs por parte de los ciudadanos donantes y del público en general, con el fin de que los fondos de beneficencia recibidos y los servicios que se ofrecen lleguen a los beneficiarios legítimos previstos.
- Identificar y adoptar medidas eficaces contra las OSFLs que sean infiltradas y explotadas por organizaciones criminales y terroristas, o aquellas otras que sean creadas por la delincuencia, o la apoyen de forma activa.
Para la consecución de los
mismos, el GAFI propone a los Estados, entre otras medidas, desarrollar
relaciones de cooperación entre el sector público, el sector privado y las
propias OSFLs.
Esta cooperación disminuiría los
riesgos derivados de las vulnerabilidades que rodean el funcionamiento de las
OSFLs, y potenciaría la capacidad de lucha de los propios Estados contra el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo dentro de este sector
específico de actividad, al existir más puntos de contraste de la información.
Muchas OSFLs son ONGs que tienen
una presencia global, lo que les permite operaciones de beneficencia en el
ámbito internacional, así como
operaciones financieras importantes en zonas en las que domina la
delincuencia u organizaciones terroristas, estando expuestas, por tanto, a
situaciones de vulnerabilidad en relación con el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo.
La colaboración institucional
público-privada, permitiría aprovechar operativamente para la prevención BC/FT
la estructura de investigación y prevención que ya existe en esta materia, tanto en la Administración del Estado como en el
Sector Bancario, sabiendo que el Sector Bancario tiene a las OFSLs como clientes,
y por tanto, ha de cumplir con ellas y con sus operaciones las obligaciones de
Diligencia Debida que impone la legislación vigente.
Teniendo en cuenta la creciente
importancia social de las OFSLs y la obligación que tiene el Estado de protegerse y protegerlas de las
vulnerabilidades que su actividad tiene en
relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
sin que con ello se interrumpan o disuadan sus legítimas actividades de
beneficencia, habría que buscar fórmulas
novedosas que ayudaran a las OFSLs a cumplir con las obligaciones de prevención
BCFT impuestas por el Estado, evitando en lo posible que estas organizaciones
tengan que utilizar para ese control una parte importante de los donativos que
reciben para sus proyectos de beneficencia, lo que podría lograrse a través de
la colaboración público-privada, para lo que sería de interés que se iniciaran
los contactos institucionales necesarios,
lo que podría hacerse a través de
un foro institucional que
reuniera a las OFSLs, con la Administración y con las instituciones privadas
que tienen interés en el tema, entre las que se encuentra el Sector Bancario.
En este foro se analizarían las
medidas legales y administrativas que han de cumplir las OSFLs para protegerse
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y que están
explicitadas en la nota interpretativa de la recomendación número 8 del GAFI,
tratando de no duplicar procesos entre las
OFSLs y el sector Bancario, lo que servirá para reducir costes en ambas partes.
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