💥Las sanciones financieras y las contramedidas internacionales constituyen pilares esenciales en la arquitectura de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas. Su aplicación exige a los sujetos obligados una respuesta inmediata, precisa y coordinada, tanto en la identificación de personas y entidades sancionadas, como en la gestión de operaciones bloqueadas o congeladas.
1. Marco normativo vigente
Desde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1624, se han reforzado los mecanismos de trazabilidad, interoperabilidad y control en materia de sanciones:
• El Artículo 42 de la Ley 10/2010, modificado por la Ley 19/2013, establece la obligación de aplicar sanciones y contramedidas en los términos previstos por los reglamentos comunitarios o por acuerdos del Consejo de Ministros.
• El Real Decreto 304/2014, en sus artículos 47 a 49, regula la autorización de transferencias, la congelación de fondos y la liberación de activos bloqueados.
• El SEPBLAC, junto con la Secretaría General del Tesoro, ha publicado guías operativas y manuales de buenas prácticas para facilitar la aplicación de listas y la gestión de incidencias.
2. Diferencias entre sanciones y contramedidas internacionales
Las sanciones financieras y las contramedidas internacionales son herramientas distintas dentro del marco de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas. Aunque ambas buscan proteger la integridad del sistema financiero, su naturaleza, destinatarios y forma de aplicación difieren sustancialmente.
Las sanciones financieras se dirigen a personas físicas, jurídicas, entidades o grupos específicos. Su origen normativo suele estar en los Reglamentos de la Unión Europea, las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o en decisiones nacionales adoptadas por el Consejo de Ministros. Estas sanciones implican la congelación inmediata de fondos, la prohibición de disposición de activos y la comunicación urgente a las autoridades competentes, como el SEPBLAC. Su aplicación es directa y vinculante, y exige a los sujetos obligados una respuesta operativa inmediata.
Las contramedidas internacionales, en cambio, se aplican a Estados o territorios que presentan un riesgo elevado en materia de PBCFT. Su fuente normativa suele ser una decisión del Consejo de Ministros, basada en recomendaciones del GAFI o en evaluaciones internacionales. Las contramedidas no implican la congelación de activos, sino la restricción o limitación de relaciones de negocio, la aplicación de medidas reforzadas de seguimiento, y en algunos casos, la prohibición de operaciones con determinados países o jurisdicciones.
En resumen:
• Las sanciones son medidas concretas contra personas o entidades.
• Las contramedidas son respuestas estructurales frente a riesgos sistémicos en determinados países.
• Ambas requieren diligencia operativa, pero su alcance y naturaleza jurídica son diferentes.
3. Obligaciones operativas de los sujetos obligados
• Consulta de listas consolidadas de la UE y otras fuentes internacionales (ONU, OFAC, etc.).
• Congelación inmediata de fondos, activos financieros y recursos económicos de personas sancionadas.
• Prohibición de disposición: no poner fondos ni recursos a disposición de personas o entidades incluidas en listas.
• Comunicación urgente a SEPBLAC y otras autoridades competentes.
• Seguimiento continuo de relaciones de negocio con Estados objeto de contramedidas.
4. Ámbitos afectados
Las sanciones y contramedidas no solo afectan a entidades financieras, sino también a:
• Empresas de importación/exportación.
• Comercio de armas, bienes de doble uso y tecnología sensible.
• Operaciones de inversión y transferencia de activos.
• Plataformas digitales y proveedores de servicios financieros no tradicionales.
5. Buenas prácticas y herramientas
• Uso de software de filtrado automático y alertas en tiempo real.
• Integración de listas dinámicas en los sistemas de onboarding y seguimiento.
• Formación continua del personal en tipologías de sanciones y procedimientos de bloqueo.
• Consulta periódica de la web del Tesoro Público y del SEPBLAC para actualizaciones.
6. Consideraciones éticas y preventivas
La aplicación de sanciones y contramedidas debe realizarse con proporcionalidad, transparencia y respeto a los derechos fundamentales. La normativa europea insiste en que estas medidas no deben interpretarse como juicios penales, sino como instrumentos preventivos para proteger la seguridad financiera y la paz internacional.
Esta actualización complementa mi entrada publicada en diciembre de 2016, donde ya ofrecía una lectura precisa del artículo 42 de la Ley 10/2010 y del régimen sancionador aplicable. La lectura conjunta permite al lector comprender la evolución normativa, desde un marco disperso y técnico hacia un sistema más integrado, interoperable y ético. A esa entrada puede accederse desde aquí.


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