El intercambio de información por indicios comunicada al SEPBLAC: actualización normativa y operativa (2026)


El intercambio de información por indicios comunicada al SEPBLAC: actualización normativa y operativa (2026)

💥El artículo 33.2 de la Ley 10/2010 autoriza a los sujetos obligados a intercambiar información sobre operaciones comunicadas al SEPBLAC por indicios, siempre que se cumplan condiciones estrictas. Desde 2016, el Reglamento RD 304/2014 y los dictámenes de la AEPD han precisado los requisitos tecnológicos, jurídicos y operativos para que este intercambio se realice de forma segura, legal y eficaz.

1. Fundamento legal y reglamentario

  • Ley 10/2010, art. 33.2: autoriza el intercambio de información comunicada al SEPBLAC para prevenir operativas similares entre sujetos obligados.
  • Reglamento RD 304/2014, art. 61.2: establece que este intercambio debe realizarse mediante ficheros comunes autorizados por la CPBCIM y con dictamen previo de la AEPD.
  • Prohibición de revelación (art. 24): la información comunicada al SEPBLAC está especialmente protegida; su intercambio exige trazabilidad y control.

2. Condiciones para el intercambio

  • Solo puede intercambiarse información sobre operaciones rechazadas y comunicadas por indicios al SEPBLAC.
  • El intercambio debe realizarse exclusivamente entre órganos de control interno y unidades técnicas.
  • La finalidad debe ser prevenir o impedir operativas similares en otros sujetos obligados.
  • El acceso debe estar limitado a sujetos obligados con riesgo de reiteración operativa.

3. Requisitos tecnológicos del fichero común

  • Repositorio seguro con trazabilidad de accesos.
  • Plataforma tecnológica con motor de alertas.
  • Control de usuarios mediante credenciales verificadas.
  • Registro de consultas y cesiones.
  • Exclusividad para fines PBC/FT (no puede mezclarse con sistemas antifraude generales).

4. Garantías jurídicas y exención de responsabilidad

  • El fichero debe estar autorizado por la CPBCIM y contar con dictamen conforme de la AEPD.
  • El cumplimiento de los requisitos exime de responsabilidad por revelación indebida.
  • El sistema debe permitir la extracción inmediata de información devuelta por el SEPBLAC.

5. Beneficios operativos

  • Mejora la calidad de los exámenes especiales.
  • Reduce devoluciones del SEPBLAC por insuficiencia.
  • Genera inteligencia financiera compartida.
  • Refuerza la cooperación sectorial y la formación operativa.

6. Retos y tabúes superados

  • Superación del intercambio informal basado en confianza personal.
  • Eliminación de la descompensación entre sujetos obligados grandes y pequeños.
  • Apertura a la colaboración intersectorial basada en riesgo compartido.


Esta entrada complementa mi entrada original de 2016 que puede analizarse aquí

Mi análisis de 2016 anticipó con claridad los riesgos, oportunidades y exigencias del intercambio de información por indicios. Esta actualización no la sustituye, sino que la complementa, incorporando los desarrollos normativos y tecnológicos que permiten a los sujetos obligados colaborar de forma segura, eficaz y legal.


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