La prohibición de revelación: el artículo 24 de la Ley 10/2010 en 2026
Confidencialidad, excepciones y equilibrio operativo en la prevención del blanqueo
La prohibición de revelación es uno de los pilares jurídicos más delicados del sistema español de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Regulada en el artículo 24 de la Ley 10/2010, esta prohibición impide a los sujetos obligados —y a sus directivos y empleados— revelar a clientes o terceros:
- que se ha comunicado información al SEPBLAC,
- que se está examinando una operación,
- o que podría examinarse en el futuro.
Esta norma protege la confidencialidad del sistema, pero también plantea tensiones operativas cuando se cruza con la necesidad de compartir información para prevenir riesgos.
1. Finalidad de la prohibición
El objetivo es claro: evitar que los clientes o terceros puedan alterar su comportamiento, destruir evidencias o eludir controles como consecuencia de saber que están siendo examinados.
La confidencialidad es esencial para que el sistema funcione. Pero también lo es la comunicación entre autoridades competentes y sujetos obligados. Por eso, el artículo 24 incluye excepciones cuidadosamente delimitadas.
2. Excepciones a la prohibición de revelación
La Ley permite la revelación de información en los siguientes casos:
a) Revelación a autoridades competentes
Incluye:
- SEPBLAC
- CPBCIM
- autoridades judiciales penales
- autoridades europeas de supervisión (ABE, AESPJ, AEVM)
- autoridades administrativas nacionales del Capítulo III de la Ley
La revelación a estas autoridades está exenta de responsabilidad (art. 23), siempre que se realice de buena fe.
b) Revelación a órganos centralizados de prevención
Regulados en el artículo 27, estos órganos pueden recibir información de los profesionales incorporados para examinar operaciones y comunicarlas al SEPBLAC si concurren indicios.
c) Revelación por motivos policiales en investigación penal
Aunque la redacción es ambigua, se interpreta como cobertura para la denuncia de delitos flagrantes, cuando la intervención policial es urgente.
d) Comunicación dentro de un mismo grupo
Permitida entre entidades financieras del mismo grupo (según el artículo 42 del Código de Comercio), siempre que existan medidas de control interno a nivel de grupo (art. 26.4 Ley y art. 36 Reglamento).
e) Comunicación dentro de una misma entidad jurídica o red profesional
Aplica a auditores, contables, asesores fiscales, abogados, procuradores y otros profesionales independientes, siempre que compartan propiedad, gestión o supervisión de cumplimiento.
f) Comunicación entre sujetos de la misma categoría profesional
Permitida cuando dos o más sujetos obligados intervienen en una misma operación de un mismo cliente, siempre que:
- pertenezcan a la misma categoría profesional,
- estén sujetos a obligaciones equivalentes de secreto profesional y protección de datos,
- y la información se utilice exclusivamente para prevención BC/FT.
3. Qué información está protegida por la prohibición
La prohibición afecta a:
- información comunicada al SEPBLAC por indicios (art. 18),
- información comunicada sistemáticamente (art. 20),
- información derivada de la colaboración (art. 21),
- operaciones en examen especial,
- pautas de comportamiento inusuales, complejas o sin propósito lícito aparente,
- cualquier dato que pueda estar relacionado con BC/FT y no haya sido descartado.
No afecta a la información derivada de las obligaciones de diligencia debida (identificación, titular real, propósito de la relación, seguimiento continuo).
4. Riesgos operativos y cautelas necesarias
La prohibición de revelación plantea retos operativos:
- ¿Cómo compartir información internamente sin vulnerarla?
- ¿Cómo evitar requerimientos jerárquicos injustificados?
- ¿Cómo garantizar trazabilidad en entornos colaborativos?
La solución pasa por:
- plataformas tecnológicas con control de accesos,
- supervisión por el departamento de prevención,
- registro de origen, destino y uso de la información,
- formación continua sobre límites y excepciones.
La confianza profesional debe estar sustentada en estructuras tecnológicas que permitan rastrear el movimiento interno de la información sensible.
5. Sujetos obligados atípicos: redes profesionales como entidades operativas
Las redes de profesionales (auditorías, bufetes, asesorías) funcionan como sujetos obligados atípicos, aunque no estén definidos como tales en el artículo 2.
La Ley permite que compartan información internamente, siempre que:
- tengan gestión o supervisión común,
- establezcan medidas de control interno,
- designen un representante ante el SEPBLAC,
- y actúen como una unidad operativa coherente.
Este modelo permite una prevención eficaz sin vulnerar la confidencialidad.
6. Equilibrio entre confidencialidad y cooperación
La clave está en el equilibrio:
- proteger la confidencialidad para evitar fugas,
- pero permitir la comunicación cuando sea necesaria para prevenir riesgos.
El artículo 24 no es un muro. Es una puerta con cerradura jurídica. Y las excepciones son las llaves que permiten abrirla cuando el sistema lo necesita.
Conclusión
La prohibición de revelación sigue siendo uno de los puntos más sensibles del sistema de prevención. Su correcta aplicación exige conocimiento técnico, prudencia operativa y estructuras de control que permitan compartir sin revelar. En un sistema cada vez más interconectado, el reto no es solo guardar silencio. Es saber cuándo hablar, con quién, cómo y por qué.
Con esta nueva versión amplío el enfoque de mi entrada de 2016 que puede analizarse aquí: Ahora presento el artículo como una “puerta con cerradura jurídica”, analizo sus excepciones en profundidad y lo sitúo dentro del equilibrio entre confidencialidad y cooperación operativa.

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