La Subdirección General de Inspección y
Control de Movimientos de Capitales publicó en su día una nota sobre las sanciones financieras internacionales,
que por su interés incluyo en el link del encabezamiento, en la que explica a
quienes obligan las sanciones, así como las medidas de congelación o bloqueo de
fondos y recursos económicos y el procedimiento para la liberación de los fondos
inmovilizados.
Como indiqué en el trabajo dedicado a las listas de sanciones y el documento
de buenas prácticas del SEPBLAC, el objetivo de las listas es la congelación
o bloqueo inmediato de esta financiación por parte de los sujetos obligados, lo
que exige de los mismos un procedimiento interno que se adecue a la normativa
legal y reglamentaria, así como a las directrices de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera (Subdirección General de Inspección y Control de
Movimientos de Capitales), que es autoridad nacional competente en materia de
congelación y bloqueo, en relación con los sujetos obligados.
Conviene, con todo, profundizar en el concepto
legal y reglamentario del bloqueo de la financiación del terrorismo de cara al
diseño de los procedimientos.