Aún no se ha producido la
transposición de la Cuarta Directiva en una gran parte de las legislaciones
internas de los países de la Unión, cuando ya han de hacerse algunas reformas
urgentes en la misma a fin de intensificar la lucha contra la
financiación del terrorismo.
La Comisión se comprometió
a proponer al Parlamento Europeo y al Consejo las modificaciones necesarias en
el segundo trimestre de 2016; las mismas consistirán en:
- (a) Establecer medidas reforzadas de
diligencia debida/contramedidas en lo que respecta a países terceros de
alto riesgo.
- (b) Incluir en el ámbito de la Directiva
las plataformas de cambio de monedas virtuales.
- (c) Rebajar los umbrales en la
identificación de los instrumentos de prepago anónimos y ampliar los
requisitos de verificación de la identidad de los clientes que las usen.
- (d) Mejorar el acceso a la información y la
cooperación entre las unidades de información financiera(UIFs) de la UE.
- (e) Facilitar el acceso de las UIFs a los datos de los titulares de cuentas bancarias y cuentas de pago.
La modificación de la
Cuarta Directiva está acompañada también de un plan de acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, publicado con fecha 2 de febrero de
2016 y que tiene dos objetivos principales:
- Impedir los movimientos de fondos e
identificar la financiación terrorista; es decir, localizar a los
terroristas a través de los movimientos financieros e impedirles la
transferencia de fondos u otros activos.
- Desmantelar las fuentes de ingresos de las
organizaciones terroristas, centrándose para ello en controlar su capacidad
de obtener fondos.
Es para la consecución del primer
objetivo por lo que se hace precisa la modificación de la Cuarta
Directiva, a saber:
(a) Se han de establecer
medidas reforzadas de diligencia debida/contramedidas en lo que respecta a países
terceros de alto riesgo.
Para que los sujetos
obligados puedan establecer unas adecuadas medidas reforzadas de Diligencia
Debida, a los flujos financieros y agentes económicos procedentes o con destino
a países terceros de alto riesgo, la Comisión está efectuando los siguientes
trabajos:
- Está procediendo a identificar los países
con deficiencias estratégicas en el ámbito de la lucha contra el blanqueo
de capitales o la financiación del terrorismo; este trabajo quedará
terminado en el mes de junio de 2016.
- Está procediendo a determinar y concretar
la naturaleza exacta de las medidas reforzadas de diligencia debida que
deberán aplicar los sujetos obligados, así como las contramedidas en
su caso. Este trabajo quedará terminado en el segundo trimestre de
2017.
La Comisión pretende de
esta forma coordinar y armonizar en toda la UE, las medidas y contramedidas que
deban aplicarse a los países de alto riesgo, para garantizar así la igualdad de
condiciones en todos los países de la Unión.
Pero desde que la Comisión
publique la lista negra anunciada, conteniendo los países terceros de alto
riesgo, (por tener deficiencias estratégicas en la lucha contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo), que podría estar confeccionada en
este mes de junio y, el 2º trimestre de 2017 que es cuando la Comisión se ha
comprometido a publicar el informe con el análisis supranacional de los riesgos
de blanqueo de capitales, así como las recomendaciones sobre las medidas
adecuadas para hacer frente a dichos riesgos, el objetivo de la igualdad de
condiciones no podrá ser efectivo en la UE, puesto que los sujetos obligados
tendrán que planificar obligatoriamente, según su criterio, determinadas
medidas reforzadas para los flujos financieros y agentes económicos procedentes
o con destino a esos países terceros de alto riesgo.
(b) Incluir
en el ámbito de la Directiva las plataformas de cambio de monedas virtuales.
Como las monedas virtuales
no están reguladas actualmente por la UE y por tanto no existe mecanismo
alguno de información equivalente al del sistema bancario convencional para
detectar actividades sospechosas, la Comisión en primer lugar, propondrá como
reforma urgente de la Directiva, el sometimiento de las operaciones anónimas de
cambio de divisas al control de las autoridades competentes, ampliando para
ello el ámbito de aplicación de la Cuarta Directiva, y en segundo lugar, el
sometimiento de las plataformas de cambio de monedas virtuales a la supervisión
de las autoridades, que quedarán así incluidas también en el ámbito de la
Directiva, aplicándoseles las normas sobre licencias y supervisión establecidas
para los servicios de pago.
Se está valorando también
incluir en la Directiva como “sujetos obligados” a los proveedores de monederos
electrónicos de monedas virtuales.
(c) Rebajar los umbrales en la
identificación de los instrumentos de prepago anónimos y ampliar los requisitos
de verificación de la identidad de los clientes que los usen.
Otra de las vulnerabilidades
a subsanar es la referida a las tarjetas prepago,
utilizadas por los terroristas para la planificación logística de atentados; es
por ello por lo que los sujetos obligados tendrán que intensificar las medidas
de diligencia debida y proceder a la verificación de la identidad de los
compradores, con umbrales de uso más reducidos que en la actualidad.
Otra de las medidas que
podrían incluirse en las modificaciones, es la reducción de las exenciones que
ahora existen para la identificación de los usuarios de tarjetas prepago,
cuando las tarjetas se utilicen para pagos en persona y por
debajo de determinados umbrales. En España las tarjetas prepago
requieren en todos los casos la identificación de los compradores, al margen de
la identificación o no de sus usuarios finales.
Conviene reseñar también
que los sujetos obligados que comercializan en España tarjetas prepago verifican
la identidad de los clientes a partir de un determinado umbral de riesgo, que
estará sujeto a su particular apetito de riesgo o tolerancia interna, pero cuyo
límite suele estar en los 2.500 euros anuales por cliente. A partir de la
modificación de la Directiva, este umbral será inferior a esa cantidad.
La Comisión está analizando
con expertos el nuevo umbral mínimo que propondrá al Parlamento Europeo y al
Consejo y, que permitirá compaginar la prevención del terrorismo y
la rentabilidad en la comercialización de los variados
instrumentos prepago que existen en la actualidad, que como sabemos, pueden ser
expedidos de forma nominativa o anónima,
dependiendo del interés de los clientes, puesto que las tarjetas prepago pueden
ser utilizadas como tarjetas regalo, como tarjetas de saldo controlado, o como
tarjetas para el control de gastos de otras personas usuarias relacionadas con
los clientes, como por ejemplo hijos o familiares.
Como he indicado antes, en
España las tarjetas prepago requieren en todos los casos la identificación de
los compradores, ya sea de forma presencial o de forma no presencial conforme a
lo establecido en la Ley y en el Reglamento, mientras que la
verificación de la identidad sólo se hace a partir de un determinado umbral de
uso, que variará para cada sujeto obligado en base a su riesgo, pero que en
general no suele pasar de los 2.500 euros anuales. Si ahora se decidiera
rebajar este umbral en demasía, la comercialización de estos
productos podría no ser rentable para sus emisores, o generaría un
encarecimiento del coste para los clientes que los quieran utilizar,
lo que perjudicaría a todas las partes. Es por ello por lo que la Comisión está
estudiando actualmente el diseño detallado de las medidas a tomar, teniendo en
cuenta su impacto social y económico y su proporcionalidad.
(d) Mejorar el acceso a la información y la
cooperación entre las unidades de información financiera(UIFs) de la UE.
La Comisión pretende
también incluir aquellas modificaciones en la Directiva que permitan mejorar el
acceso a la información y la cooperación entre las unidades de información
financiera de la UE.
Con el fin de preparar
estas modificaciones la Comisión está dando los siguientes pasos:
- Está preparando la adaptación a las normas
internacionales más recientes, de las normas aplicables al acceso a la
información por parte de las unidades de información financiera.
- Está identificando, para eliminar
seguidamente, los obstáculos que impiden el acceso a la información, el
intercambio y utilización eficiente de la información, así como la
cooperación operativa.
En la actualidad, tanto el
acceso como el alcance de la información que está a disposición de las UIFs en
algunos países de la Unión queda limitado al estudio de notificaciones de
transacciones sospechosas, pero las normas internacionales, especialmente las
del GAFI, están promoviendo que se amplíen estas posibilidades también para la
investigación, puesto que las Unidades de información financiera están
demostrando su gran importancia en la detección de las operaciones financieras
efectuadas por las redes terroristas a través de las fronteras y en la
identificación de los que financian el terrorismo. Es para conseguir una
homogeneización en las funciones de las UIFs dentro de la
UE, por lo que será necesaria la modificación de la Directiva.
Igualmente habrá que
modificar la Directiva para eliminar los obstáculos que actualmente existen
dentro de la UE para la cooperación operativa entre las UIFs, a través del
intercambio y utilización de la información, así como para la cooperación
operativa entre las propias Unidades de información financiera. Y también entre
éstas y otras autoridades con funciones coercitivas. Se busca así modificar la
práctica actual de las UIFs del sólo intercambio de información sobre
transacciones sospechosas, y promover un intercambio real de inteligencia.
(e) Facilitar el acceso de
las UIFs a los datos de los titulares de cuentas bancarias y cuentas de pago de
la UE.
Entre las modificaciones
que se van a introducir en la Cuarta Directiva está la de proponer el
establecimiento de registros centralizados de cuentas bancarias y cuentas de
pago o sistemas electrónicos de recuperación de datos, para permitir a las UIFs
y a otras autoridades competentes acceder a información sobre cuentas bancarias
y cuentas de pago.
La Ley española 10/2010 ya
se adelantó a la legislación de la UE y a través del Art. 43 implantó el
Fichero de Titularidades Financieras, desarrollado en los Art. 50 al 57 del
Reglamento (Real Decreto 304/2014).
***
Como puede comprobarse tras
la enumeración anterior, no son tantas las novedades que traerán las
modificaciones de la Cuarta Directiva a la legislación española, que por
haberse retrasado excesivamente en asumir la transposición de la Tercera, pudo
incluir las mejoras de la Cuarta antes de su publicación y hasta convertirse en
vanguardia en aspectos que no serán incorporados a la Cuarta Directiva hasta
que se incluyan en las modificaciones señaladas, como por ejemplo, el
Fichero de Titularidades Financieras.
España, por tanto, no
tendrá ningún problema para adelantar la transposición de la Cuarta Directiva
al 4º trimestre de 2016, tal como ha pedido la Comisión a los Países de la
Unión.
Igualmente, los sujetos
obligados españoles no necesitarán hacer un gran esfuerzo operativo tras la
transposición de la Cuarta Directiva y sus modificaciones, puesto que
prácticamente su contenido ya está incorporado a la legislación española. Sólo
serán necesarios unos pocos retoques.
Para concluir, sólo
indicaré que el plan de acción para intensificar la lucha contra la
financiación del terrorismo que contiene la comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de fecha 2 de febrero de este año,
además de presentar las modificaciones a incorporar a la Cuarta Directiva,
propone otras iniciativas que no comentaré en esta entrada, pero que señalo de
forma esquemática porque completan el mapa de situación que deben contemplar
los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones legales y
reglamentarias.
Estas iniciativas son las
siguientes:
- Se está trabajando
para que las nuevas listas de las Naciones Unidas sean accesibles a las
entidades financieras de la UE y a los agentes económicos, inmediatamente
después de su publicación pero antes de su transposición a la Unión, para
lo que se cargarán en la base de datos de sanciones financieras de la UE,
de modo que puedan ser inmediatamente accesibles para las entidades
financieras y a los agentes económicos.
- Se está trabajando
para la armonización de los delitos penales y las sanciones en relación
con el blanqueo de capitales.
- Se está trabajando
para una mayor efectividad en la lucha contra los movimientos ilícitos de
dinero en efectivo, metales preciosos y otras materias primas de gran
valor y liquidez elevada, así como para limitar el uso de los billetes de
alta denominación, como los de 500 euros.
- Se está trabajando
para completar el marco de la UE para el rastreo e
inmovilización de los activos de los terroristas.
- Se está trabajando en
un sistema europeo que complemente el Programa de Seguimiento de la
Financiación del Terrorismo (TFTP en Inglés), acordado entre
la UE y los EE. UU., para el seguimiento de las operaciones excluidas del
ámbito de aplicación de dicho Acuerdo.
- Se está trabajando en
una propuesta legislativa para reforzar las competencias de las aduanas y
la cooperación aduanera para luchar contra la financiación del terrorismo,
en relación con el comercio de bienes.
- Se está trabajando en
una propuesta legislativa contra el comercio ilícito de bienes culturales.
- Se está trabajando en
un plan de acción de la UE sobre el tráfico ilegal de especies silvestres.
- Se va a potenciar la
participación activa de la UE en la lucha contra la financiación del
terrorismo en la escena internacional, colaborando con las Instituciones
supranacionales y, con los países vecinos que se enfrentan a las
amenazas de los mismos grupos que están actuando en la UE.
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