El Art. 26.3 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que los
sujetos obligados, con las excepciones que se han determinado
reglamentariamente en el Art. 31 (Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo), deberán
aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, con información completa sobre las medidas de
control interno referidas a:
- Políticas
y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información,
conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de
riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y
comunicación, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas
con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Política
expresa de admisión de clientes. Dicha política incluirá una descripción
de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al
riesgo promedio en función de los factores que determine el sujeto
obligado de acuerdo con los estándares internacionales aplicables en cada
caso.
- Política
para la actualización del Manual de Procedimientos, puesto que éste es un
documento dinámico y no estático.
- Designación
del Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, y
comunicación oficial de su nombramiento en los términos establecidos en la
Ley 10/2010.
- Establecimiento
del Órgano de Control Interno en los términos establecidos en la Ley
10/2010, en aquellos sujetos obligados donde el OCI sea preceptivo.
La planificación y confección de ese “manual” la ha de
realizar el “Órgano de Control Interno”, por lo que para el cumplimiento del
Art. 26, los sujetos obligados han de comenzar con:
La constitución del Órgano de Control Interno (OCI)
La constitución de un órgano de control interno será
preceptiva, según el Art. 35.2 del Reglamento, en los sujetos obligados
comprendidos en los apartados a) al h) del artículo 2.1 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, y en los sujetos obligados comprendidos en el apartado i)
y siguientes del mismo artículo, y en los corredores de seguros
cuando, con inclusión de los agentes, ocupen a más de 50 personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual supere los 10
millones de euros, o los que no superando este umbral estén integrados en un
grupo empresarial que supere dichas cifras.
Funciones del órgano de control interno: Será responsable de la
aplicación de las políticas y procedimientos especificados en el Art. 26.1 de
la Ley referenciadas anteriormente.
Composición del órgano de control interno: Contará con
representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado.
Funcionamiento del órgano de control interno: Se reunirá y levantará
acta expresa de los acuerdos adoptados, con la periodicidad que se determine en
el procedimiento de control interno.
En los sujetos obligados excluidos de la obligación de
constitución de un órgano de control interno, desempeñará sus funciones el
representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, según el Art. 35.2 del
Reglamento.
Si analizamos el esquema constructivo de la Ley y del
Reglamento, comprobaremos que ambas normas siguen los sistemas organizativos de los estándares internacionales de “compliance”, estableciendo para los sujetos obligados un programa de cumplimiento que es específico para la detección y gestión del blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo.
Pero esta especificidad no está reñida con la coordinación
transversal que seguramente ha de darse dentro de los sujetos obligados con
otros programas de cumplimiento, como por ejemplo, el de riesgos penales, el de vulneración
de la privacidad, el de prevención del fraude, o los fiscales, medioambientales, regulatorios, etc., en
los que también resulta aconsejable una representación de las distintas áreas
de negocio, por lo que nada impediría que el órgano de control interno PBCFT
fuera una estructura transversal dentro de la organización para toda la función
de “compliance”, y no solamente para el programa de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; esta
superestructura, como órgano colegiado, tendría un máximo representante con la
denominación que quiera establecerse para el mismo, como por ejemplo
“presidente del comité de cumplimiento”, o cualquier otro nombre con
terminología anglosajona de los que están tan de moda.
Igualmente, el programa de cumplimiento normativo
específico para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, al igual que para los restantes programas de cumplimiento, tendría a
su frente un máximo responsable, que estaría subordinado dentro de la estructura
transversal al “presidente del comité de cumplimiento”.
Aunque legalmente el OCI es el responsable de la
aplicación de las políticas y procedimientos especificados en el Art. 26.1 de
la Ley, nada impide legalmente que sea también el que las planifique y concrete
normativamente, aunque deban ser aprobados posteriormente unos y otras, según el Art. 31.2 del
Reglamento, por el órgano de administración del sujeto obligado, a excepción de
aquellos sujetos obligados con un volumen de negocios anual superior a los 50
millones de euros o balance general anual superior a 43 millones de
euros, en los que el propio órgano de control interno, podría aprobar los
procedimientos a través de los cuales se implementan las políticas de
prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, no las políticas, que siempre han de ser aprobadas por el órgano de
administración del sujeto obligado.
Para que el comité de “compliance” pueda actuar
como un órgano de control interno en materia PBCFT, la primera medida que
deberá tomar será la de su propia formación en prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, para poder diseñar primero, y
posteriormente aplicar en toda la empresa, las políticas y procedimientos
adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de
documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del
cumplimiento de las disposiciones legales y las de comunicación, en la forma
exigida por la Ley 10/2010 y su Reglamento, así como las restantes políticas
establecidas por el Art. 26 de la Ley.
Para ello, el OCI ha de programar para sí mismo un
sistema de formación permanente “on line” sobre las cuestiones generales de la
Ley y del Reglamento, y de formación “en empresa” para profundizar en esta normativa bajo los criterios del Mando.
La formación de los miembros del OCI resulta
fundamental para la adecuada implementación de las políticas y procedimientos
de prevención en las distintas áreas de negocio, puesto que muchas de las
obligaciones que establece la Ley no dependen directamente del
departamento de prevención del blanqueo, sino de departamentos distintos, como por ejemplo los departamentos de aceptación de clientes y los
de análisis de de
riesgos.
Otra de las medidas que debe impulsar el OCI desde el principio, a
través del departamento que corresponda, que normalmente será el de “recursos humanos
(RR.HH), será la planificación de la formación de los empleados, mediante el diseño del plan anual de formación exigido por el Art. 29 de la
Ley, que estará dedicado al conocimiento general de la misma por todos los
integrantes de la empresa.
Una vez esté confeccionado el Manual de Prevención”,
el OCI impulsará el diseño de un plan de formación especializada para cada área
de negocio, con cursos específicos orientados a detectar las operaciones que
pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, así como para instruir a los empleados de cada área sobre la forma de
proceder en tales casos.
La normalización de procedimientos dentro de cada
sector de actividad
Otra de las primeras medidas que debería tomar el OCI
tras su constitución, además de las formativas ya enunciadas, sería la de integrar una representación del mismo dentro de las Comisiones de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo que estén funcionando en las
organizaciones representativas de cada sector de actividad, puesto que en ellas se trabaja para la normalización de los procedimientos de control interno PBCFT y para la armonización
de obligaciones dentro de cada sector. Esta homogeneización dota a las
empresas pertenecientes a un mismo sector de una mayor seguridad en el
cumplimiento.
Un trabajo importante de estas Comisiones sectoriales
sería el estudio y definición de las operaciones susceptibles de estar
relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
dentro de su respectiva actividad, y la descripción de aquellos tipos de clientes que
pudieran presentar un riesgo de blanqueo superior al promedio, tal como exige
la Ley.
Este trabajo previo de normalización de procedimientos
de control interno, facilitaría a los órganos de control interno la confección
de los Manuales propios de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo.
¿Cómo confeccionar las distintas partes del Manual de
Prevención conforme a las exigencias del Art. 33 del Reglamento?
Según el Artículo 33 del Reglamento (Real Decreto
304/2014, de 5 de mayo), los procedimientos de control interno que establezcan
los sujetos obligados estarán documentados en un manual de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que comprenderá, como
mínimo, los siguientes aspectos:
- La
política de admisión de clientes del sujeto obligado, con una descripción
precisa de los clientes que potencialmente puedan suponer un riesgo
superior al promedio por disposición normativa o porque así se desprenda
del análisis de riesgo, y de las medidas a adoptar para mitigarlo,
incluida, en su caso, la negativa a establecer relaciones de negocio o a
ejecutar operaciones o la terminación de la relación de negocios.
- Un
procedimiento estructurado de diligencia debida que incluirá la periódica
actualización de la documentación e información exigibles. La
actualización será, en todo caso, preceptiva cuando se verifique un cambio
relevante en la actividad del cliente que pudiera influir en su perfil de
riesgo.
- Un
procedimiento estructurado de aplicación de las medidas de diligencia
debida a los clientes existentes en función del riesgo que tendrá en
cuenta, en su caso, las medidas aplicadas previamente y la adecuación de
los datos obtenidos.
- Una
relación de hechos u operaciones que, por su naturaleza, puedan estar
relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, estableciendo su periódica revisión y difusión entre los
directivos, empleados y agentes del sujeto obligado.
- Una
descripción detallada de los flujos internos de información, con
instrucciones precisas a los directivos, empleados y agentes del sujeto
obligado sobre cómo proceder en relación con los hechos u operaciones que,
por su naturaleza, puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales
o la financiación del terrorismo.
- Un
procedimiento para la detección de hechos u operaciones sujetos a examen
especial, con descripción de las herramientas o aplicaciones informáticas
implantadas y de las alertas establecidas.
- Un
procedimiento estructurado de examen especial que concretará de forma
precisa las fases del proceso de análisis y las fuentes de información a
emplear, formalizando por escrito el resultado del examen y las decisiones
adoptadas.
- Una
descripción detallada del funcionamiento de los órganos de control
interno, que incluirá su composición, competencias y periodicidad de sus
reuniones.
- Las
medidas para asegurar el conocimiento de los procedimientos de control
interno por parte de los directivos, empleados y agentes del sujeto
obligado, incluida su periódica difusión y la realización de acciones
formativas de conformidad con un plan anual.
- Las
medidas a adoptar para verificar el cumplimiento de los procedimientos de
control interno por parte de los directivos, empleados y agentes del
sujeto obligado.
- Los
requisitos y criterios de contratación de agentes, que deberán obedecer a
lo dispuesto en el artículo 37.2.
- Las
medidas a adoptar para asegurarse de que los corresponsales del sujeto
obligado aplican procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
- Un
procedimiento de verificación periódica de la adecuación y eficacia de las
medidas de control interno. En los sujetos obligados que dispongan de
departamento de auditoría interna corresponderá a éste dicha función de
verificación.
- La
periódica actualización de las medidas de control interno, a la luz de los
desarrollos observados en el sector y del análisis del perfil de negocio y
operativa del sujeto obligado.
- Un
procedimiento de conservación de documentos que garantice su adecuada
gestión e inmediata disponibilidad.
Teniendo en cuenta la complejidad de las exigencias reglamentarias y su necesaria adecuación a cada sujeto obligado, constituiría un error la confección del Manual de
Prevención a partir de un documento estándar que contenga, sin más, los diferentes puntos exigidos por el Art. 33 del Reglamento, y su posterior adaptación de forma
simple al funcionamiento interno del sujeto obligado.
No puede el sujeto obligado encorsetar el
funcionamiento de su empresa mediante un Manual de Prevención creado por quien
no conozca la organización interna, aunque sea perfecto desde el punto de vista
legal y toque todos los puntos que establecen la Ley y el Reglamento, puesto
que este documento le compromete ante las Autoridades y le obliga a
estructurar a su dictado el funcionamiento de la empresa para poder cumplirlo realmente, lo
que resultaría traumático para su estructura productiva. Por el contrario, el Manual de Prevención debe surgir del funcionamiento real de la organización interna, y su adecuación operativa a la norma desde dentro.
Con esta reflexión no se pretende cercenar la utilidad
del asesoramiento externo, sino darle su auténtico fundamento, puesto que no
hay que dejar en manos externas lo que debe hacerse bajo criterios de empresa;
sólo así, lo que vaya decidiendo el sujeto obligado se iría confrontando con
la experiencia del asesor externo. El asesor, especialista en la materia y
conocedor por su experiencia profesional, de lo que otros sujetos obligados
están haciendo para solucionar los mismos problemas, y conocedor también de los
criterios que sobre cada tema manejan los órganos de supervisión, ayudará a la
empresa a la adaptación legal de los criterios internos adoptados, y a la confección de
los argumentos para su defensa. Ese será el valor añadido del
asesoramiento externo.
El Artículo 34 del Reglamento nos ofrece los objetivos
de adecuación de los procedimientos de control interno a la Ley y al
Reglamento, por lo que estos objetivos serán las pautas a alcanzar en la planificación del control interno PBCFT, que deberán quedar reflejados en el Manual:
- Centralizar,
gestionar, controlar y almacenar de modo eficaz la documentación e
información de los clientes y de las operaciones que se realicen.
- Verificar
la efectiva aplicación de los controles previstos y reforzarlos en caso
necesario.
- Adoptar y
aplicar medidas reforzadas para gestionar y mitigar los riesgos más
elevados.
- Agregar
las operaciones realizadas a fin de detectar potenciales fraccionamientos
y operaciones conectadas.
- Determinar,
con carácter previo, si procede el conocimiento y verificación de la
actividad profesional o empresarial del cliente.
- Detectar
cambios en el comportamiento operativo de los clientes o inconsistencias
con su perfil de riesgo.
- Impedir la
ejecución de operaciones cuando no consten completos los datos
obligatorios del cliente o de la operación.
- Impedir la
ejecución de operaciones por parte de personas o entidades sujetas a
prohibición de operar.
- Seleccionar
para su análisis operaciones en función de alertas predeterminadas y
adecuadas a su actividad.
- Mantener
una comunicación directa del órgano de control interno con la red
comercial.
- Atender de
forma rápida, segura y eficaz los requerimientos de documentación e
información de la Comisión, de sus órganos de apoyo o de cualquier otra
autoridad pública legalmente habilitada.
- Cumplimentar
la comunicación sistemática de operaciones al Servicio Ejecutivo de la
Comisión o, en su caso, la comunicación semestral negativa.
·
Quisiera señalar que el manual de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo constituye una síntesis
documental de una planificación operativa más extensa del OCI, tendente a la
adaptación del funcionamiento del sujeto obligado a la Ley 10/2010 y a su
Reglamento.
Esta planificación operativa es la que permitirá definir y
concretar la plataforma tecnológica de cumplimiento PBCFT, que el OCI tendrá que poner en funcionamiento para poder responsabilizarse realmente de la aplicación de las
políticas y procedimientos, tal como establece la Ley 10/2010 (Art. 26.2)
El trabajo organizativo previo del OCI, necesario para la confección del
manual de prevención, estará diversificado en las diversas partes que el Reglamento exige como mínimo al Manual, y aquellas otras que este organismo considere también
de interés para el cumplimiento normativo PBCFT; seguidamente destaco algunas de ellas:
- Las reglas
de funcionamiento del propio Órgano de Control Interno, la periodicidad de
sus reuniones y la obligación de levantar Acta tras cada reunión, para lo
que deberá crearse un libro de actas en formato electrónico o manual.
- Política
expresa de admisión de clientes establecida por cada entidad, que
constituirá, (por motivos de optimización del gasto, eficacia operativa y
seguridad), el principal filtro de clientes para toda su actividad
productiva y no sólo para el cumplimiento de las obligaciones de
prevención del blanqueo.
- La
relación de operaciones que dentro de cada actividad, sean susceptibles de
poder ser utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo. Este es uno de los trabajos más importantes en los procesos de
armonización y normalización de procedimientos bajo criterios sectoriales, y puesto que se exige una revisión periódica de este documento, la misma se conseguirá mucho más
fácilmente a través de las Comisiones de prevención del blanqueo de las
Asociaciones profesionales, que para ello se coordinarán operativamente con las Instituciones
públicas y privadas de prevención del blanqueo.
- Establecidos
por el OCI los criterios señalados en los dos puntos anteriores,
(políticas de admisión de clientes y definición de las operaciones de
riesgo para cada sector de actividad), se procederá al análisis de estos documentos dentro de cada área de negocio, con el fin de ajustar la operativa
real del área a los criterios de cumplimiento establecidos. De este
trabajo de análisis y comparación prácticos, surgirá el Manual de Procedimientos PBCTF
específico de cada área de negocio, que será verificado y aprobado por el OCI en las empresas en las que el Reglamento lo permita, o por el órgano de dirección en los restantes casos.
Este Manual de Procedimientos específico será implementado en su correspondiente área y
conocido por todo su personal.
Seguidamente hago un listado de algunos aspectos generales de la Ley y del Reglamento, que tendrán que ser redefinidos de forma práctica por cada área de negocio afectada, a la luz de los criterios del OCI relativos a las políticas de admisión de clientes y definición de las operaciones de riesgo, en base a su propio funcionamiento y competencia operativa:
- Procedimientos
para el cumplimiento de la Diligencia debida (medidas normales,
simplificadas o reforzadas), respecto a la identificación formal de los
clientes, la identificación de los titulares reales, la averiguación del
propósito e índole de la relación de los negocios y el seguimiento
continuo de la relación de negocios.
- Procedimientos
para las operaciones no presenciales.
- Procedimientos
en operaciones de personas con responsabilidad pública, extranjeras y/o
nacionales.
- Procedimientos
para la conservación de documentos.
- Operaciones
susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales dentro del
Área, pues como sabemos, estarán repartidas entre diversos departamentos.
- Procedimiento
para el control del movimiento de los medios de pago, en donde
corresponda.
- Procedimiento
para las operaciones de cambio de moneda, en donde corresponda.
- Procedimiento
para las operaciones en relación con determinados países o territorios no
cooperantes, en donde corresponda.
- Procedimientos
para asegurar altos estándares éticos en la contratación de empleados,
directivos y agentes, en donde corresponda.
- Manual de
prevención del blanqueo para banca de corresponsales, en donde
corresponda.
- Manual de
prevención del blanqueo para banca privada, en aquellas entidades que
tengan especificado este tipo de negocio.
- Manual
para sucursales y filiares en terceros países, en sujetos obligados que
sean multinacionales.
- Procedimientos
para la admisión de clientes
Según éste método de trabajo, será cada área de negocio la que establezca por escrito, el borrador de las normas internas que considere más eficaces para el cumplimiento de la nueva Ley y de su Reglamento, dentro de su actividad productiva.
Para ello se valdrá del conocimiento en profundidad de
la propia Ley, del asesoramiento interno y externo, y de los criterios de
normalización establecidos para su sector de actividad por los propios sujetos
obligados, así como de los criterios establecidos para cada sector por las
Autoridades nacionales e internacionales.
Aunque parezca complicada esta forma metodológica de
proceder, no lo es tanto en la práctica y facilitará el trabajo posterior de definición
del OCI, reduciendo además las reticencias internas que supone cualquier
imposición de normas externas. En definitiva, la participación de cada área de negocio
en la definición de sus reglas de trabajo, supone, de forma simultánea, la
implementación de las mismas en la actividad productiva y comercial.
Otro valor añadido de esta forma metodológica de
proceder, es que se potencian, dentro de cada área de negocio, aquellas
iniciativas que sirvan para mejorar la seguridad operativa, y que
necesariamente han de ponerse en funcionamiento con ocasión del
cumplimiento de la Ley, como por ejemplo, las plataformas tecnológicas para la
identificación formal de los clientes, que son base imprescindible del
cumplimiento en la prevención del blanqueo, pero que lógicamente servirán
también para asegurar el negocio contra el fraude.
La experiencia de “compliance PBCFT” obtenida en cada
área de negocio y plasmada por escrito por el responsable de cumplimiento
del área, permitirá al OCI documentar su planificación operativa.
De esta documentación operativa se extractará
posteriormente el manual de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo exigido por la Ley y el Reglamento, que será
aprobado por el órgano directivo, y que será también el que el sujeto obligado presente
ante el SEPBLAC de “motu proprio”, o cuando este Servicio lo solicite. Este
documento estará compuesto por tantas piezas como sean necesarias por exigencia
legal en atención al modelo específico de negocio.
Al margen de este manual de prevención oficial, en la
práctica interna habrá tantos manuales parciales abreviados como sean
necesarios, que estarán circunscritos a la actividad concreta de los
departamentos que integran cada área de negocio.
Estos procedimiento específicos, que son los que
realmente permitirán cumplir con la Ley y el Reglamento, para que resulten
eficaces deberán ser trabajados con la participación de las áreas de negocio
afectadas como indiqué antes, pero con el asesoramiento del equipo de “compliance” de la entidad,
en el que estará representado de forma destacada el Responsable ante el
SEPBLAC. Estos procedimientos quedarán también definidos en la plataforma tecnológica de
cumplimiento, necesaria para el control del cumplimiento por el OCI, en
aquellas empresas que tengan una organización compleja.
Los corredores de seguros y los sujetos obligados
comprendidos en los apartados i) a u), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos
de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supere los 2 millones de euros, según el Art. 31.1 del Reglamento quedan
exceptuados de las obligaciones establecidas en el Reglamento sobre
procedimientos de control interno, sobre análisis de riesgos, sobre el manual
de prevención, sobre los órganos de control interno, sobre el examen externo, y
sobre la formación. Estas excepciones no serán aplicables a los sujetos
obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.
De lo que no quedan exceptuados estos sujetos
obligados será del cumplimiento de la Ley y del Reglamento, para lo que deberán
realizar, con el asesoramiento oportuno, su propia planificación operativa en
estas materias, documentándola debidamente para su justificación interna y
externa en los casos necesarios.
Según el Art. 33.2 del Reglamento, los sujetos
obligados, deberán proceder a la verificación y actualización periódicas del
manual:
- Mediante un procedimiento de verificación periódica de la adecuación y
eficacia de las medidas de control interno, siendo el departamento de
auditoría interna, en los sujetos obligados que dispongan del mismo, al
que corresponderá dicha función de verificación.
- Mediante la periódica actualización de las medidas de control interno,
a la luz de los desarrollos observados en el sector y del análisis del
perfil de negocio y operativa del sujeto obligado.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá supervisar
o inspeccionar la efectiva aplicación de las medidas de control interno
previstas en el manual, de conformidad con lo prevenido en el artículo 47 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril.
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