martes, 21 de marzo de 2017

Las medidas simplificadas de diligencia debida en la prevención del blanqueo de capitales





La Sección 2ª del Capítulo II de la Ley 10/2010 que trata de las medidas simplificadas de diligencia debida, quedó modificada por la Disposición final sexta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Con la modificación  se excluyó del texto legal la casuística concreta de clientes, productos y operaciones de los antiguos artículos 9 y 10. Esta casuística, renovada y ampliada pasó al Reglamento, a los artículos 15 y 16. (Real Decreto 304/2014,de 5 de mayo), cumpliéndose así con el actual artículo 9 de la Ley, que autoriza a que en el Reglamento se determinen los supuestos y condiciones para los que podrán aplicarse por los sujetos obligados las medidas simplificadas de diligencia debida, respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales.

lunes, 13 de marzo de 2017

La planificación del “manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”




El Art. 26.3 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que los sujetos obligados, con las excepciones que se han determinado reglamentariamente en el Art. 31 (Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo), deberán aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con información completa sobre las medidas de control interno referidas a: