miércoles, 25 de mayo de 2016

Los “indicadores de riesgo de corrupción en las actividades económicas internacionales”. Su utilización operativa en la prevención del blanqueo de capitales.



El SEPBLAC, con los indicadores de riesgo publicados en febrero de 2016, ofrece a los sujetos obligados algunas pautas de “alerta sobre corrupción” en las actividades económicas internacionales.

Estos indicadores fueron obtenidos, según el propio Servicio Ejecutivo, de sus investigaciones como Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), no especificando explícitamente si estas investigaciones estaban relacionadas con asuntos de PRP (Personas con Responsabilidad Pública), aunque ello se deduce del contenido del documento.

Estos indicadores de riesgo los distribuye el SEPBLAC en tres grupos:
  1. En relación con el cliente; utilizables durante el proceso de aceptación.
  2. En relación con el contrato;  utilizables durante el análisis del propósito e índole de las relaciones de negocio.
  3. En relación con la operativa; utilizables  durante el seguimiento continuo de las relaciones de negocio.

INDICADORES DE RIESGO EN RELACIÓN CON EL CLIENTE

El SEPBLAC, en su documento mezcla los indicadores  para dos tipos de clientes:
  • (a) Clientes que pueden corromper mediante el cohecho a Personas con Responsabilidad Pública en actividades económicas internacionales.
  • (b)Clientes-Personas con Responsabilidad Pública o familiares o allegados de aquellos, que pueden ser corrompidos mediante el cohecho en actividades económicas internacionales.

Los indicadores de riesgo relacionados con los clientes del grupo (a), pretenden alertar a los analistas de PBCFT sobre la necesidad de realizar exámenes especiales a los hechos u operaciones de los mismos, con independencia de su cuantía, por si por  su naturaleza pudieran  estar relacionados con el blanqueo de capitales en actos de cohecho internacional, a saber: la concreción dineraria  de los propios cohechos o el blanqueo de los pagos.

Los indicadores de riesgo relacionados con los clientes del grupo (b), pretenden alertar a los analistas de PBCFT sobre la necesidad de realizar exámenes especiales de los hechos u operaciones realizados por Personas con Responsabilidad Pública o por otras personas relacionadas con aquellas como familiares o allegados, que por su naturaleza pudieran estar relacionados con el blanqueo del dinero procedente de cohechos en actividades económicas  internacionales.

Indicadores de riesgo de clientes del grupo (a):

  1. Clientes que operan en países, territorios o jurisdicciones que presentan niveles significativos de corrupción.
  2. Clientes que operan en el extranjero en sectores económicos de riesgo (p.ej. material de defensa, obra civil, industrias extractivas).
  3. Clientes que operan en el extranjero sin pertenecer a los dos grupos anteriores de riesgo, pero que se muestran remisos a facilitar la información y documentación necesaria para practicar la debida diligencia o el examen especial de la operativa, o alegan que la información solicitada es secreta o confidencial (p.ej. resistencia a revelar la titularidad real de las sociedades)
  4. Clientes que operan en el extranjero y rehúsan proporcionar información sobre la naturaleza de sus actividades, o proporcionan información falsa, incoherente, vaga o no susceptible de comprobación.
  5. Clientes que operan en el extranjero y que tienen como titulares reales o en sus órganos de administración o dirección autoridades o funcionarios públicos extranjeros, ya estén en activo o lo hayan sido con anterioridad.
  6. Clientes-personas jurídicas que operan en el extranjero y que tiene como titulares reales o en sus órganos de administración o dirección personas con vínculos familiares o allegados próximos a autoridades o funcionarios públicos extranjeros.
  7. Clientes que operan en el extranjero de los que se tengan noticias o de los que exista información pública, de que han sido objeto de investigaciones o denuncias relacionadas con la corrupción de autoridades o funcionarios públicos extranjeros.
  8. Clientes que operan en el extranjero utilizando vehículos corporativos de reciente constitución o  sociedades pre-constituidas o que presentan sociedades anómalas, complejas o no transparentes (p.ej. uso de sociedades pantalla).
  9. Clientes que carecen de la estructura empresarial habitual en el sector económico extranjero en el que pretenden operar (p.ej. no disponen de personal o de instalaciones propias.)
  10. Clientes que operan en el extranjero y que carecen de programas de cumplimiento o que éstos resultan inadecuados en relación con el volumen y características de su actividad de negocio internacional.
  11. Clientes que operan  en el extranjero y que tienen relaciones de negocio privadas con autoridades o funcionarios públicos extranjeros
  12. Clientes-personas jurídicas  que tienen   como titulares reales o en sus órganos de administración o dirección a personas que mantienen relaciones de negocio privadas con autoridades o funcionarios públicos extranjeros.

Indicadores de riesgo de clientes del grupo (b):

  1. Clientes que sean autoridades o funcionarios públicos extranjeros, en activo o que lo hayan sido anteriormente.
  2. Clientes que simultaneen el ejercicio de funciones públicas en el extranjero con actividades económicas privadas.
  3. Clientes que operan en el extranjero y que tengan vínculos familiares o  sean allegados de autoridades o funcionarios públicos extranjeros

Estos indicadores de riesgo de corrupción en las actividades económicas internacionales relacionados con los clientes,  son sólo algunas de las alertas que nos ofrece el SERPBLAC, en base a su experiencia de análisis, que podrán ser utilizadas por  los sujetos obligados dentro de sus filtros de riesgo, junto con otros indicadores de riesgo obtenidos de su propia experiencia interna o de experiencias externas.

Serán útiles durante los procesos de aceptación de clientes al poner en marcha de forma automática la  Diligencia Debida reforzada exigida por el  Art. 14 de la Ley 10/2010, para los clientes PRP, sus familiares y allegados, en aquellas empresas obligadas, principalmente financieras, que poseen plataformas tecnológicas sofisticadas.

Conviene indicar que gran parte de estos indicadores son válidos no sólo para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, sino también para combatir el blanqueo del dinero procedente de otros muchos delitos, pero al tratar el documento que estamos analizando del riesgo de corrupción en las actividades económicas internacionales, el SEPBLAC los trae a colación por su evidente utilidad en el control de la corrupción.

Digo esto, porque muchos sujetos obligados tienden a veces a sacralizar la escasa documentación ilustrativa procedente de las Autoridades, asemejándola peligrosamente a la Ley y al Reglamento, cuando su objetivo no es ese, sino el de ofrecer elementos válidos para la necesaria confrontación entre la experiencia de la Administración y la experiencia operativa de los sujetos obligados, en el momento de establecer éstos últimos sus propios  sistemas de análisis de  riesgo o de diseñar las modificaciones posteriores.

Estos escasos documentos ilustrativos de la Administración, que se ve “obligada” a publicarlos porque así lo exige la Cuarta Directiva, son algunas veces confusos para la generalidad de los sujetos obligados, por la complejidad operativa  que supone su aplicación práctica.

Éste concretamente, es un documento que afecta fundamentalmente al diseño de los filtros de riesgo que deben establecer los sujetos obligados pertenecientes al sistema financiero, aunque  puede servir como ventana de referencia en la educación operativa del resto de los sujetos obligados, que lógicamente no poseen los sofisticados sistemas de prevención que permiten la efectividad operativa automática de estos indicadores de riesgo.

Los indicadores de riesgo de cohecho internacional, tienen como objetivos últimos, según el propio SEPBLAC, el facilitarnos alertas  para:

  • (i) examinar con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales de actos de cohecho internacional,
  • (ii) comunicar al SEPBLAC, por iniciativa propia, cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen especial, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales de actos de cohecho internacional y
  • (iii)  abstenerse de ejecutar las operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales de actos de cohecho internacional.

Es por ello, por lo que los indicadores de riesgo que aparecen en el documento son introducidos por los sujetos obligados  dentro de sus filtros de riesgo, junto con los otros indicadores que hemos indicado anteriormente (experiencia interna y externa), puesto que el SEPBLAC ya avisa en su documento que su relación es meramente ejemplificativa.

El conjunto de indicadores de riesgo-cliente, dentro del sistema automatizado de prevención, produce alertas durante el proceso de aceptación de clientes; cuando estas alertas se refieren a  personas con responsabilidad pública, familiares o allegados, o a empresas que operan en el ámbito internacional mediante el comercio o la inversión, tienen las connotaciones de posibilidad de corrupción activa o pasiva, por lo que los sujetos obligados proceden a analizar el riesgo real de las mismas, y determinan por tanto la aceptación o no de los clientes analizados;  en el caso de su aceptación, determinan también aquellas medidas reforzadas de diligencia debida que consideren apropiadas a cada caso.

En los procesos de aceptación de los clientes, cuando aparecen alertas que tienen que ver con la corrupción, se analiza también con detenimiento el propósito e índole de la relación de los negocios que los clientes  pretenden establecer con los sujetos obligados, para lo que se estudian  en detalle los contratos que presentan estos clientes, teniendo en cuenta los indicadores de riesgo en relación con los contratos del SEPBLAC, y otros internos de cada empresa financiera obtenidos de su larga experiencia legal con contratos.

Pero como el documento del SEPBLAC constituye una ventana formativa para todos los sujetos obligados, analicemos a continuación estos elementos de riesgo.

INDICADORES DE RIESGO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO

  1. El cliente rehúsa proporcionar copia del contrato o alega que la relación de negocios se ha establecido de forma verbal.
  2. El cliente alega que, aunque el contrato es inusual, es la forma habitual de hacer negocios en aquel país.
  3. El contrato describe de forma vaga o genérica los bienes, servicios o prestaciones objeto del mismo.
  4. El cliente carece de aptitud, cualificación o experiencia previa acreditada en el sector económico o profesional objeto del contrato.
  5. El cliente carece de medios materiales y humanos en el país de ejecución del contrato o éstos son inadecuados para el cumplimiento del mismo.
  6. El contrato ha sido adjudicado por autoridades o funcionarios públicos de países, territorios o jurisdicciones que presentan niveles significativos de corrupción.
  7. La autoridad o funcionario público extranjero contratante ha sido objeto, de acuerdo con información pública, de investigaciones o denuncias relacionadas con la corrupción.
  8. El contrato ha sido adjudicado sin seguir procedimientos que aseguren publicidad y concurrencia.
  9. El contrato prevé que los servicios se prestarán, total o preeminentemente, de forma oral.
  10. El contrato no prevé mecanismos adecuados de auditoría o control de la ejecución.
  11. El contrato prevé o permite su cesión a terceros no obstante tratarse de servicios o prestaciones en los que resulta determinante la aptitud, conocimientos o experiencia del contratista (p.ej. servicios de consultoría).
  12. El contrato prevé pagos inusuales a terceros por actividades de agencia, mediación o intermediación.
  13. El contrato establece retribuciones notablemente superiores a las habituales en el mercado para bienes, servicios o prestaciones de análoga naturaleza.
  14. El contrato prevé pagos por adelantado inusuales en relación con la naturaleza de los bienes, servicios o prestaciones contratados.
  15. El contrato prevé que la totalidad o parte del pago se efectuará en países, territorios o jurisdicciones distintos de los de residencia de los contratantes o de ejecución del contrato, especialmente si se trata de centros financieros extraterritoriales o paraísos fiscales.

Una gran parte de estos indicadores de riesgo en relación con los contratos están relacionados de forma directa o indirecta con los indicadores de riesgo en relación con los clientes analizados  anteriormente y se refieren a los dos tipos de clientes (a) y (b) especificados en el apartado anterior, por lo que junto con otros indicadores que también sean  de interés a cada sujeto obligado, serán introducidos en los filtros de riesgos de las empresas, y  ofrecerán alertas  inmediatas hacia los sistemas internos de prevención del blanqueo de capitales, que serán  valoradas por los analistas de  PBCFT dentro de los procesos de aceptación de los clientes.

Como puede observarse, la aplicación a la operativa real de las empresas de los indicadores de riesgo de corrupción exige de una planificación del control interno, mediante la determinación y aplicación de políticas y procedimientos adecuados, que afectarán a diversos departamentos de aquellos sujetos obligados que deban establecerlas según el Reglamento de la Ley 10/2010, pero su manejo operativo dentro de la diligencia debida, obliga también al resto de los sujetos obligados, cada uno en la escala de exigencia reglamentaria que le corresponda. Ahí radica el interés formativo del documento del SEPBLAC.

Tras el proceso de aceptación de los clientes, una parte de ellos serán rechazados por constituir un riesgo inasumible, mientras que el resto serán aceptados como clientes con un grado determinado de medidas de diligencia reforzadas de cara al seguimiento continuo de la relación de negocios, para lo que se incluirá en las plataformas tecnológicas de operaciones los indicadores de riesgo de corrupción en relación con la operativa, tanto los del SEPBLAC, como aquellos otros que estimen necesarios los sujetos obligados.

INDICADORES DE RIESGO EN RELACIÓN CON LA OPERATIVA

  1. El volumen de la operativa experimenta un incremento sustancial, inusual en relación con el de otros operadores del sector.
  2. Se aportan facturas falsas, infladas o irregulares o que describen los bienes, servicios o prestaciones facturados en términos imprecisos o vagos.
  3. Se realizan pagos relevantes a terceros, sin justificación aparente, o justificados como aportaciones políticas o donaciones.
  4. Se realizan cobros o pagos relevantes en efectivo u otros medios de pago opacos (p.ej. cheques bancarios al portador).
  5. Se reciben u ordenan transferencias sin plena identificación de los intervinientes.
  6. Se reciben pagos de la autoridad o agencia extranjera contratante, seguidos en un corto periodo de tiempo por transferencias a terceros no relacionados aparentemente con la ejecución del contrato.

Cada uno de estos indicadores de riesgo y otros decididos también por los sujetos obligados en base a su experiencia interna y externa, serán introducidos en los filtros de riesgo de los sistemas tecnológicos del control de operaciones, con el grado de afinamiento que se decida en base a la política de asunción de riesgos de cada empresa, y generarán alertas que llegarán a distintos departamentos, entre los que estarán los de prevención del blanqueo de capitales, que deberán de actuar, examinando  con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales de actos de cohecho internacional, comunicando al SEPBLAC, por iniciativa propia, cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen especial, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales de actos de cohecho internacional y obligando a la empresa a abstenerse de ejecutar las operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales de actos de cohecho internacional.

Lo que realizan de forma automatizada los sujetos obligados por exigencia reglamentaria, y que he tratado de explicar sucintamente, constituye una referencia práctica que podría ayudar al resto de los sujetos obligados medianos y pequeños a cómo aplicar este documento en sus propios sistemas internos de diligencia debida, pero teniéndolo simplemente como un manual de trabajo sobre el riesgo de corrupción, sin agobiarse por su evidente complejidad aplicativa y sin sacralizar su contenido en demasía, puesto que será cambiante en nuevas ediciones, una vez se generalicen estos trabajos divulgativos oficiales exigidos por la Cuarta Directiva.




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